PERÚ. Otra vez la gente se autoengaña y vota a un fulano que fue por izquierda y gobierna por derecha. ¿Son inocentes los electorados de Grecia, España, Argentina o Perú? Si decimos que sí, estamos diciendo que hay ciudadanos que votan irresponsablemente. Y si así fuera, ¿deberían salir indemnes los ciudadanos que votan sin analizar el populismo y la demagogia? “Deberían”, sin embargo, no es lo que ocurre: todos los ciudadanos terminan siendo responsables aunque hagan protestas por sentirse “engañados”. Para el engaño hay dos partes: el “engañador” y el “engañado”. Este último tiene la particularidad de “querer creer” o, mejor dicho, de “querer ser engañado”.  De todas formas, hace bien Humala en no ceder el crecimiento logrado por las gestiones anteriores y el camino que lo logró. Pero…
Ollanta Humala vira a la derecha
JAIME CORDERO
Cinco meses han pasado desde que Ollanta Humala asumió la presidencia en Perú y la impresión general en el país, celebrada por algunos y lamentada por otros, es que pocas cosas han pasado, como estaba previsto. Grandes sectores de la población esperaban (y otros temían) grandes reformas y un estilo de Gobierno radicalmente distinto de parte de un presidente que, cuando candidato, presentó un plan titulado La gran transformación, en el que planteaba grandes cambios en el papel de Estado y la distribución de la riqueza. A estas alturas, queda claro que el de la gran transformación ha sido el mandatario, cada vez más desligado de la imagen radical con la que inició su carrera política.
Si el candidato Ollanta era percibido como un nacionalista de izquierdas, que incluso llegó a coquetear con el chavismo, el presidente Ollanta luce ahora como un gobernante de centro derecha, cada vez más cercano al poder económico, elogiado por el Wall Street Journal y por su predecesor, Alan García, quien acaba de reconocer que el país “va por buen camino”.
El cambio de perfil de Humala se ha visto reflejado en recientes sondeos. Una encuesta de Ipsos Apoyo, publicada por el diario El Comercio, revela que la aprobación presidencial ha perdido nueve puntos respecto al mes anterior y 18 respecto a su punto más alto. Del 65% registrado en setiembre, Humala bajó al 56% en noviembre y al 47% en diciembre. La fuerte caída se explica por la pérdida de respaldo en las clases medias y bajas del interior del país, justamente las que votaron por él masivamente en los comicios y ahora, tras una luna de miel que a duras penas llegó a los cien días, han vuelto a manifestarse con fuerza, desencadenando varios conflictos sociales.
En el sur del país, un sector con amplios sectores de pobreza, el respaldo al presidente se ha desplomado del 62% en agosto al 39% en diciembre
…En cambio en Lima, la capital que concentra la mayor parte del potencial económico del país, su respaldo llega al 49%, una baja de solo cuatro puntos respecto al mes anterior, y mejor que lo registrado en agosto (un 47%). Más significativo, incluso, resulta constatar que en el estrato socioeconómico más alto, la aprobación del presidente llega al 51%, la más alta de todos los sectores. Ollanta, el candidato que llegó al poder con el voto de los pobres, ahora es mejor visto por los ricos.
…Otro punto de quiebre fue el manejo de los conflictos sociales, especialmente la protesta en la región Cajamarca, que se paralizó en oposición al proyecto minero Conga. Un sector de la población, que ve con malos ojos la inversión minera, esperaba que el presidente -que durante la campaña había sido muy crítico con estas empresas-, se opusiera con firmeza al proyecto.
…“Una buena parte de su electorado considera que ha traicionado sus promesas y otra parte todavía no confía en él”, explica el analista Fernando Rospigliosi.
“Hay un nuevo posicionamiento político, del centro izquierda se ha pasado al centro derecha, y los cambios en las encuestas acompañan los cambios políticos. Por eso ha aumentado el apoyo en las clases medias y altas”, apunta López, Lo cierto es que el viraje no ha sido solamente discursivo: en pocos meses, Humala ha depurado su Gobierno, prescindiendo de muchos representantes de la izquierda y el nacionalismo, tanto en el nivel ministerial como de asesores.
….Sinesio López señala que el viraje del humalismo hacia la derecha comenzó incluso antes de que Humala ganara las presidenciales. Para imponerse a Keiko Fujimori en una ajustada segunda vuelta electoral, el nacionalismo recibió el respaldo de posiciones más de centro y liberales, representadas por personajes como el expresidente Alejandro Toledo y Mario Vargas Llosa. Una vez en el poder, sin embargo, Humala tuvo problemas para articular un Gobierno concertado con dichos sectores y, a juicio de López, “cedió a la presión de la derecha electoral y mediática”, por lo que terminó prescindiendo de varios colaboradores de la primera hora, percibidos como los más radicales…

ARGENTINA BOCHORNOSA. Por años las Abuelas y la militancia de izquierda acosaron a Ernestina Herrera de Noble y a sus hijos adoptivos. Bien por Estela Carlotto en reconocer el fin sin resultados esperados del caso, pero lo matiza con la expectativa de que algún día ocurra algo distinto, por un lado, y con cierto revanchismo cuando expresa que ellos quedan sin saber el origen
Carlotto: "El caso de los hermanos Noble Herrera quedó resuelto por ley"
"Nosotros pasamos a otros casos porque este quedó por ley resuelto, que es lo que queremos las Abuelas", afirmó la titular de Abuelas de Plaza de Mayo sobre el caso por la identidad de Marcela y Felipe Noble Herrera, durante un entrevista en una radio de Buenos Aires.
"Esos chicos no han dado con ninguna de las familias que buscamos a nuestros nietos y siguen su vida", aseguró. Así, Estela de Carlotto reconoció públicamente el cierre de la hipótesis de que Marcela y Felipe son hijos de desaparecidos, luego de los reiterados resultados negativos del cotejo de ADN de los hermanos almacenados en el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
Los últimos análisis de ADN que había pedido la juez de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, arrojaron resultados negativos, según la pericia realizada el 30 de noviembre pasado en el BNDG.
A pesar de que todos los estudios dieron negativo, Carlotto sigue con sospechas sobre el trámite judicial: "Para nosotros es misión cumplida, se sacaron sangre del lugar correcto, está guardada para futuro, fue comparado con todo el Banco (de Datos Genéticos), no dieron pero queda una gran incógnita, no desde el punto de vista del Banco, que es impecable, ni de la sangre, ni de los resultados. Nosotros pasamos a otros casos porque este quedó por ley resuelto, que es lo que queremos las Abuelas, pero llamó mucho la atención el cambio abrupto de decisión de una negativa feroz a una decisión de sí y rápido. No tenemos claro qué pasó en el medio, por qué se cambió...".
Al final de la entrevista, la titular de Abuelas dijo que es "lamentable que no fueran nuestros nietos porque les esperaba amor y saber de dónde venían. Ahora seguirán ellos en la incógnita de tener hijos cuya identidad no es clara tampoco, porque eso se hereda", aseguró.

ARGENTINA ¿ANTITERRORISTA O APLICACIÓN DE RIGOR A QUIENES CONVENGA AL GOBIERNO? Texto de la nueva ley antiterrorista
Código Penal. Modificación sobre prevención, investigación y sanción de actividades delictivas con finalidad terrorista.
Artículo 1º - Derógase el artículo 213 ter del Código Penal.
Art. 2º - Derógase el artículo 213 quáter del Código Penal.
Art. 3º - Incorpórese al Libro Primero, Título V, como artículo 41 quinquies del Código Penal, el siguiente texto:
Artículo 41 quinquies: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.
Art. 4º - Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 307, 308 y 309, respectivamente.
Art. 5º - Incorpórase al Título XIII del Código Penal, el siguiente artículo:
Artículo 306:
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.
Art. 6º - Se considerarán comprendidas a los fines del artículo 1° de la ley 25.241, las acciones delictivas cometidas con la finalidad específica del artículo 41 quinquies del Código Penal.
Las disposiciones de los artículos 6°, 30, 31 y 32 de la ley 25.246 y 23 séptimo párrafo, 304 y 305 del Código Penal serán también de aplicación respecto de los delitos cometidos con la finalidad específica del artículo 41 quinquies y del artículo 306 del Código Penal.
La Unidad de Información Financiera podrá disponer mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al juez competente, el congelamiento administrativo de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el artículo 306 del Código Penal, conforme la reglamentación lo dicte.
Art. 7° - Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 41 quinquies, 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212, 213 bis y 306 del Código Penal.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

ARGENTINA EN CANA. Se tipifican delitos que involucran a directivos y funcionarios de empresas y en forma muy conveniente para el Gobierno en situación de corrida bancaria o bursátil. Si combinás esta ley con la anterior –Antiterrorismo-, ejercer cargos en cualquier empresa será muuuuy difícil.
Código Penal. Modificación incorporando como delitos aquellas conductas que afecten el orden económico y financiero.
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 77 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 77: Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente las siguientes reglas:
Los plazos a que este código se refiere serán contados con arreglo a las disposiciones del Código Civil. Sin embargo, la liberación de los condenados a penas privativas de libertad se efectuará al mediodía del día correspondiente. La expresión “reglamentos” u “ordenanzas”, comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Por el término “militar” se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley orgánica para el personal militar. Los funcionarios públicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relación a los delitos que cometan en su carácter de tales, cuando produzcan actos o impartan órdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisión de delito o participación en el mismo.
Con la palabra “mercadería”, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio. El término “capitán” comprende a todo comandante de embarcación o al que le sustituye. El término “tripulación” comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros. El término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.
El término “establecimiento rural” comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante. El término “documento” comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión. Los términos “firma” y “suscripción” comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos “instrumento privado” y “certificado” comprenden el documento digital firmado digitalmente. El término “información privilegiada” comprende toda información no disponible para el público cuya divulgación podría tener significativa influencia en el mercado de valores.
Art. 2º - Sustitúyese el artículo 300 del Código Penal de la Nación, por el siguiente:
Artículo 300: Serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a dos (2) años:
1º. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercaderías por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reunión o coalición entre los principales tenedores de una mercancía o género, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.
2º. El fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo.
Art. 3º - Incorpórese como artículo 306 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 306: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación, e inhabilitación especial de hasta cinco (5) años, el director, miembro de órgano de fiscalización, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesión o función dentro de una sociedad emisora, por sí o por persona interpuesta, suministrare o utilizare información privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasión de su actividad, para la negociación, cotización, compra, venta o liquidación de valores negociables.
Art. 4° - Incorpórese como artículo 307 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 307: El mínimo de la pena prevista en el artículo anterior se elevará a dos (2) años de prisión y el máximo a seis (6) años de prisión, cuando:
a) Los autores del delito utilizaren o suministraren información privilegiada de manera habitual;
b) El uso o suministro de información privilegiada diera lugar a la obtención de un beneficio o evitara un perjuicio económico, para sí o para terceros.
El máximo de la pena prevista se elevará a ocho (8) años de prisión cuando:
c) El uso o suministro de información privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores;
d) El delito fuere cometido por un director, miembro del órgano de fiscalización, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesión de las que requieren habilitación o matrícula, o un funcionario público. En estos casos, se impondrá además pena de inhabilitación especial de hasta ocho (8) años.
Art. 5º - Incorpórese como artículo 308 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 308:
1. Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa equivalente al monto de la operación e inhabilitación de hasta cinco (5) años, el que:
a) Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, valiéndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reunión o coalición entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;
b) Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.
2. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligación de establecer órganos de fiscalización privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.
Art. 6° - Incorpórese como artículo 309 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 309: Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. En igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente.
El monto mínimo de la pena se elevará a dos (2) años cuando se hubieran utilizado publicaciones periodísticas, transmisiones radiales o de televisión, internet, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión masiva.
Art. 7° - Incorpórese como artículo 310 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 310: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operación crediticia activa o pasiva o de negociación de valores negociables, con la intención de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para sí o para terceros. En la misma pena incurrirá quién omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el párrafo anterior.
Art. 8° - Incorpórese como artículo 311 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 311: Serán reprimidos con prisión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación de hasta seis (6) años, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución, reciban indebidamente dinero o algún otro beneficio económico, como condición para celebrar operaciones crediticias, financieras o bursátiles.
Art. 9° - Incorpórese como artículo 312 del Código Penal de la Nación, el siguiente:
Artículo 312: Cuando los hechos delictivos previstos en los artículos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 304 del Código Penal.
Cuando se trate de personas jurídicas que hagan oferta pública de valores negociables, las sanciones deberán ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los títulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al órgano de fiscalización de la sociedad.
Cuando la persona jurídica se encuentre concursada las sanciones no podrán aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o título anterior al hecho delictivo. A ese fin deberá escucharse al síndico del concurso.
Art. 10.- Renumérense los artículos 306, 307 y 308 del Código Penal de la Nación como artículos 314, 315 y 316 respectivamente.
Art 11.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a numerar los artículos precedentes.
Art. 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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