LA FRASE:
"Muchos
peronistas colaboraron lealmente con nuestro gobierno"… “Incluso se
permitió que los integrantes de los distintos partidos políticos desempeñaran
cargos de embajadores, gobernadores, intendentes, integrantes del poder
judicial, etc" Jorge Rafael Videla en http://www.infobae.com/notas/638796-Muchos-peronistas-colaboraron-lealmente-con-nuestro-gobierno.html
25-3-12 (ayer) Día Internacional de abolición de la trata
transatlántica de esclavos
La conmemoración del
bicentenario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos, es también
una oportunidad para recordar las formas contemporáneas de esclavitud -- como
el tráfico de personas, prostitución forzada, niños soldados, y trabajo forzado
y en condiciones de esclavitud y el uso de niños en el tráfico internacional de
drogas -- las cuales siguen floreciendo hoy en día, en gran medida como
resultado de la discriminación, la exclusión social y la vulnerabilidad
exacerbada por la pobreza.
NOTICIAS DE FONDO HOY
pretende que tomemos
nota de que el Gobierno
Nacional está en crisis y que los temas abiertos no logra resolverlos y
los que resuelve se abren rápidamente a nuevos y más problemas. También YPF a
la que se despedaza a patadas limpias
contra el derecho, los acuerdos y hasta las buenas prácticas. Además, la liberación del aborto
dictaminado por una vía extraña como es la interpretación y no la
inconstitucionalidad del texto legal, tiene respuestas en algunas provincias
como así también un pormenorizado análisis que hizo la Academia del Plata. Será
bueno aclarar lo del crimen
en Junín de los Andes ya que circula la posibilidad de que hayan sido
dos grupos terroristas chilenos: el comunicado completo.
ARTÍCULO DE FONDO
Análisis
crítico detallado de la imprevista sentencia de la Corte Suprema legalizando
–vía interpretación- el aborto en nuestro país. Largo. Imprimilo y leelo
tranqui
TERRORISMO
¿Regresa
el terrorismo? El asesinato de un policía a mansalva desde un auto en Junín de
los Andes parecería ser un acto de terroristas chilenos. Un comunicado del que
habrá que esperar declaración de veracidad así lo determina. El texto completo.
ABORTO
La
Pampa sigue los pasos de Salta y no reconoce el fallo de la Corte Suprema sobre
la liberación del aborto.
ARGENTINA INCUMPLIDORA
Noticia que revela que
Argentina no cumple con los dictámenes del CIADI. Dice que sí, pero después no
pone la mosqueta, lo que viene a ser la guita o el dinero en lunfardo
ARGENTINA IRRESPONSABLE
En su afán de escarbar
mosqueta, guita o dinero, el Gobierno avanza sobre YPF en jugada al menos a
tres bandas: hacer caja, por un lado, cumplir un sueño
peronista-radical-socialista de estatizar empresas como esta y, por último,
abrir negocios a empresarios amigos
ARGENTINA: GOBIERNO EN CRISIS
El Gobierno Nacional
está en crisis y no sería extraño que en el plazo de un trimestre la Presidente
deba hacer un recambio ministerial. Esto va de la mano de la pérdida o
recuperación de imagen de la Señora luego del accidente de Once con más la
cantidad de frentes abiertos hasta contra el mundo
TERRORISMO: Si este
comunicado es verídico, debemos lamentar dos hechos que serán de alta gravedad
para nuestro país. El primero, es la afirmación de la Presidente del Banco
Central de que la emisión monetaria no trae inflación. Ignorante o mentirosa,
esta mujer nos va a llevar a un caos económico fenomenal. El segundo es este:
la reaparición de grupos absolutistas, iluminados, siniestros. Los términos del
comunicado son propios de los años 70s y, por ello, son creíbles. Esperamos que
no sea así, que debamos informar que se trató de un mal chiste de alguien.
Esperamos….
SOBRE LOS HECHOS DE JUNÍN DE LOS ANDES,
ARGENTINA.
1. Como es sabido por la
opinión pública, la madrugada del día 9 de marzo tuvo lugar en medio de un
control policial un confuso enfrentamiento en zona rural de Junín de los Andes,
cerca de la frontera entre Argentina y Chile, cuyo resultado fue la muerte del
sargento de la policía José Aigo y la detención de un ciudadano argentino, así
como la activación de un cerco y búsqueda por parte de todos los aparatos de
seguridad del Estado argentino para nuestros hermanos y combatientes de la
resistencia popular, "Juan Carlos" y Alexis Torres, quienes optaron
por replegarse hacia la profundidad de la cordillera de los Andes y enfrentar
esta verdadera cacería humana en medio del hambre, frío y durísimas condiciones
de la naturaleza del terreno.
2. Asumimos la
responsabilidad política en la muerte del policía de origen mapuche, en un
contexto específico que lamentamos. Entendemos que nuestros militantes
defendieron su vida y libertad. Si el señor Aigo optó por ser policía y
ubicarse al lado del mismo Estado e institución que ha reprimido históricamente
a su propio pueblo mapuche, su familia debe asumir en medio de su dolor que ese
destino era posible. Nos parece inadmisible que estos familiares se sumen
armados a esta operación de cerco con la complicidad de las autoridades.
3. Denunciamos la
persecusión y cacería humana, cobarde por su desproporcionada fuerza y medios
militares, alentada por la venganza de los sectores más fascistas de la
sociedad argentina, latifundistas y sus históricos yanaconas represores, cuyo
principal objetivo ahora es aniquilar físicamente a estos dos revolucionarios,
así como lo han hecho por más de 500 años de brutal represión, masacres y
usurpaciones territoriales en contra de nuestros pueblos originarios y del
pueblo pobre argentino y chileno. Represión y conflicto social de clases que
seguimos viviendo a diario en el territorio militarizado mapuche y en las
calles de Chile y Argentina.
4. Hacemos directamente
responsable de las consecuencias de esta operación de cerco y aniquilamiento al
gobierno de la señora Cristina Fernández de Kirchner, el que ha dado la orden
de este alevoso despliegue de fuerzas militares del Ejército y sus fuerzas
especiales, Gendarmería Nacional y de la Policía con sus perros, más el apoyo
aéreo de dos helicópteros con tecnología de última generación, al estilo del
gobierno paramilitar colombiano. También hacemos responsable al oligarca y
fascista gobierno de Sebastián Piñera, que silenciosamente ha movido a la zona
de cerco un pie de fuerza de cien hombres con el mismo objetivo criminal. Los
ejecutores de estas órdenes no serán olvidados.
5. Nuestros hermanos
"Juan Carlos" y Alexis no son asesinos ni terroristas. Son
revolucionarios, guevaristas, internacionalistas, libertarios, combatientes de
la resistencia popular, comprometidos profundamente con las luchas sociales y de
los pueblos originarios del continente. "Juan Carlos" y su compañera
de vida –hoy también perseguida y obligada a la clandestinidad– son
trabajadores comunitarios y verdaderos luchadores en el corazón del Wallmapu.
Alexis, un trabajador siempre ligado a las luchas del norte minero que lleva en
la memoria las matanzas salitreras.
El enfrentamiento en el
cual se vieron involucrados y en el que actuaron en legítima defensa personal y
en igualdad de condiciones, no fue una acción deliberada ni predeterminada, ni
tampoco parte de nuestros objetivos político militares como organizaciones
revolucionarias en resistencia.
Asesinos y terroristas
son aquellos que a mansalva y salvajemente han masacrado, torturado y
desaparecido a miles de hombres y mujeres desarmados y en condiciones
totalmente desiguales. Ellos viven hoy en la completa impunidad de los Estados
policiales y sus clases dominantes: cómplices, autores intelectuales y
financistas de la histórica y brutal represión en contra de nuestros pueblos.
Asesinos y terroristas
son aquellos que lanzan sus bombas con toneladas de explosivos en las selvas de
nuestro continente y ciudades del medio oriente.
Asesinos y terroristas
son las fuerzas policiales que a punta de golpes, balines y gases lacrimógenos
reprimen a diario a todo aquel que lucha por sus derechos, sean hombres,
mujeres, niños o ancianos.
6. Llamamos a quienes
luchan por la liberación social y la revolución libertaria, organizaciones y
comunidades mapuche, insurgentes, subversivas, ácratas, organizaciones
sociales, estudiantiles y poblacionales, organizaciones de derechos humanos, a
movilizarnos y a exigir respeto a sus vidas, de diversas formas y de manera
urgente con estos hijos del pueblo y su ejemplar resistencia.
A luchar en contra de la
política terrorista de los Estados que criminalizan y reprimen a diario la
legítima y ascendente protesta social de nuestros pueblos por sus derechos y
territorio.
En nuestra memoria
histórica están Ranquil, Neltume, Los Queñes, Tucumán, Trelew y Las Higueras,
entre muchas otras.
¡¡Construyendo fuerza y
unidad continental, hasta vencer o morir!!
¡¡Con el ejemplo heroico
del Che, sólo la lucha nos hace libres!!
Frente Patriótico Manuel
Rodríguez
Movimiento de Izquierda
Revolucionaria
Chile, 21 de marzo 2012
Acción de las Naciones Unidas contra el terrorismo
Cumbre Mundial 2005
"…ningún motivo o
agravio puede justificar o legitimar que se ataque o dé muerte deliberadamente
a civiles y no combatientes" y que "toda acción cuyo objetivo sea
causar la muerte o graves daños físicos a civiles o no combatientes, cuando
dicha acción tenga, por su índole o contexto, el propósito de intimidar a la
población u obligar a un gobierno o una organización internacional a hacer o no
hacer algo, no puede justificarse por ningún motivo y constituye un acto de
terrorismo…”
…Los participantes de la
Cumbre también acogieron con beneplácito el discurso del Secretario General en
Madrid en marzo de 2005, en el que hizo pública la estrategia de lucha contra el terrorismo de las
"cinco D" -disuadir, dificultar, hacer desistir, desarrollar y
defender-, e indicaron la conveniencia de que la Asamblea General
desarrollara esos elementos en una estrategia general de lucha contra el
terrorismo….
Marcó del Pont: "Es totalmente falso decir
que la emisión genera inflación"
La presidenta del Banco
Central, Mercedes Marcó del Pont, afirmó que "es totalmente falso decir
que la emisión genera inflación" al refutar críticas sobre la nueva ley de
reforma de la Carta Orgánica de la entidad monetaria y estimó que el cálculo
sobre el nivel óptimo de reservas monetarias "estará listo en las próximas
semanas".
"Descartamos que
financiar al sector público sea inflacionario porque según esa afirmación los
aumentos de precio son por exceso de demanda, algo que no vemos en Argentina.
En nuestro país los medios de pago se adecuan al crecimiento de la demanda y
las tensiones de los precios están por el lado de la oferta y el sector
externo", planteó Marcó del Pont.
La funcionaria señaló
que "solamente en Argentina se mantiene esa idea de que la expansión de la
cantidad de dinero genera inflación y dijo que "el pánico que se quiere
transmitir alrededor de la capacidad de financiar al Estado es muy parecido al
debate sobre el uso de reservas para pagar deuda"….
ABORTO. Así como hay
provincias que adhieren al fallo de la Corte, otras están poniendo algún tipo
de contención a la “declaración jurada a sola firma”. El viernes pasado,
publicamos el decreto emitido por Urtubey, gobernador de Salta, haciendo pasar
la declaración de violación por los jueces. Ahora, La Pampa establece que el
fallo atiende a un caso puntual y no fija políticas de estado
La Pampa anunció que no adherirá el fallo de la
Corte sobre aborto no punible
El ministro de Salud
provincial, Mario González (foto), sostuvo que la resolución del máximo
tribunal refiere a "un caso puntual" y "no es aplicable a otras
situaciones". Ratificó que la mujer que requiera la práctica abortiva
"deberá tener autorización de un juez"
…"Insisto, la Corte
lo dijo para un caso puntual. Es un fallo para un caso puntual. Sería muy malo
que, otro poder, en este caso el judicial, condicione políticas de Estado. No
puede", sostuvo el ministro.
El ministro dijo que esa
posición es la que también sostiene el gobernador Oscar Jorge (PJ), quien en
2007 llegó a vetar uno de los primeros protocolos hospitalarios sobre abortos
no punibles para los hospitales.
"Por supuesto (que
lo hablé con el gobernador). Yo no soy un librepensador. Formo parte de un
gobierno y lo que expreso es la posición del Gobierno", dijo González a
medios locales.
El aborto no punible se
encuentra vigente en Argentina desde hace 91 años, aunque en la mayoría de los
casos hay jueces que intervienen. La Corte dejó en claro que no corresponde la
intervención de un juez y que basta con el pedido de la víctima.
La Corte estableció que
la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la
realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden
castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los
principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
Los jueces también
señalaron la necesidad de que tanto en el
ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los
efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y
expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad
física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.
Además, sostuvieron que
se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las
jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco
en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las
víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades
sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden
a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
ARGENTINA INCUMPLIDORA.
Todo es amañado en nuestro gobierno y es típico en los mentirosos que una
mentira trae otra y ésta otra pero que traiciona a la primera. Nuestro Gobierno
ha repetido que cumple los fallos del Ciadi. En realidad, se aviene pero no
paga, característica tan propia del tramposo….
EE.UU. les retira beneficios a exportaciones argentinas
Por Martín Kanenguiser |
El gobierno de Estados
Unidos se apresta a suspender un beneficio para las empresas argentinas que
exportan a ese país, por el reclamo de empresas norteamericanas que no pudieron
cobrar sus deudas, en un contexto de malestar por las trabas a las
importaciones y el giro de divisas al exterior.
La sanción se concretará
casi en paralelo a la llegada a Washington de una misión liderada por la
secretaria de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri, para tratar de revertir el
déficit bilateral.
Fuentes diplomáticas
indicaron a LA NACION que la suspensión de la Argentina en el sistema general
de preferencias (SGP) es "inminente", dando a entender que podría
adoptarse hoy o en los primeros días de la semana próxima. La decisión se tomó
por pedido de las empresas Azurix y Blue Bridge, que le ganaron sendos juicios
a la Argentina -a raíz de conflictos surgidos con la crisis de 2001- en el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)
por deudas de unos 400 millones. Al parecer, sólo dos países serán excluidos de
este sistema de beneficios que el Congreso de EE.UU. renueva anualmente: la
Argentina, por este default, y Sudán, que no termina de salir de una guerra
civil de varias décadas.
La fuente diplomática
reconoció que la sanción no será fuerte en términos económicos (abarca a unos
US$ 500 millones en exportaciones que perderán el beneficio de aranceles
reducidos en unos US$ 30 millones), pero aclaró que constituye una señal de
"agotamiento" en la relación bilateral. "Hace varios años se les
viene advirtiendo a las máximas autoridades del poder político en la Argentina
que si no se les paga a las empresas que ganaron juicios en el Ciadi el
Congreso de Estados Unidos debe adoptar esta decisión y no hicieron nada para
frenarlo", indicó…
ARGENTINA IRRESPONSABLE.
Un párrafo de un artículo para situarnos en el disparatado tema de YPF. Ah, te
recuerdo que Aerolíneas, la magnífica estatización de Cristina, sique
recibiendo miles de millones de pesos del Tesoro Nacional. Si estatizan YPF en
poco tiempo ocurrirá lo mismo. Por otra parte, ¿escuchás a radicales y a
socialistas tomar posición en este tema? Poco, ¿no?
Tropiezos dialécticos y cambios que ponen los
pelos de punta
…El perjuicio directo
para YPF, que ya avisó que recurrirá a la Justicia, no parece ser tan grande con
el retiro de concesiones, ya que en la mayor parte de los casos se trata de
emprendimientos marginales. Igualmente, la bola de nieve sobre el valor
accionario de YPF y también de Repsol puede reducir la capitalización bursátil
a precios de asalto o a valores que lleven a reclamarle a la Argentina un
resarcimiento fenomenal ante los tribunales internacionales. También con el
caso YPF, uno de los bloopers dialécticos lo protagonizó el Jefe de Gabinete,
Juan Manuel Abal Medina, quien primero dijo que no, pero luego que sí, en
cuanto a que se abandonaba o se retomaba la idea de renacionalizar la compañía,
en relación a cosas que él ignoraba que se estaban cocinando en Olivos. Lo
insólito del resbalón es que antes, Abal había sido criticado porque no hablaba
y él dijo que no lo hacía porque "gestionaba". La réplica chicanera
fue: "entonces, la Presidenta que tanto habla, ¿no gestiona?". Se
envalentonó, salió a hablar y quedó dando vueltas como un molino. Más allá de
la situación que se le endilga a YPF porque giraba dividendos y no invertía,
hay que recordar que ese temperamento había sido avalado por Néstor Kirchner.
Como faltan dólares y las importaciones de combustibles es el rubro que más ha
crecido, la ofensiva del custodio de las divisas, Guillermo Moreno ha ido por
este nuevo lado y como ha dicho en su última intervención Abal "si el
camino uno es nacionalizar YPF, se nacionalizará". El punto aquí es que si
se avanza en esa línea, para pagar el Estado tendrá que echar mano a fondos que
hoy escasean…
ARGENTINA DE RADICALES
INTENTANDO QUÉ HACER. El radicalismo no encuentra lugar y, por lo visto, está
dispuesto a tapar las tapas de los medios en las que aparecen apoyando al
Gobierno con una noticia de aún mayor impacto.
Están en serios
problemas desde que Barletta apuntara a Despoueys y que Morales hiciera el show
contra DeVido. El argumento que utiliza Gil Lavedra es viejo (¿esperabas algo
nuevo?). Ciertamente en América hay países que han puesto este tema en el
debate público. Los radicales parecen decididos a impactar fuerte también.
¿Tendrán suerte? Por un lado, ¿qué hará la oposición socialista
ante un partido que le roba protagonismo? Claro, son radicales, así que….Por
último, eso de “buscar a los responsables” una vez que liberás la demanda, es
un verso…
La UCR buscará despenalizar la tenencia de
drogas para consumo
El jefe de bloque de los
diputados radicales, Ricardo Gil Lavedra, anunció que insistirá en la
iniciativa que prevé "despenalizar la tenencia, siembra y cultivo con
fines de consumo" de distintas drogas. "Nuestro actual sistema se concentra
en perseguir a los consumidores", criticó el legislador
"Esta nueva
iniciativa reproduce, en gran medida, el proyecto que presentamos en el 2010
junto a los diputados de la UCR, Ricardo Alfonsín, Jorge Chemes, Mario Fiad,
María Luisa Storani y Oscar Albrieu, pero da cuenta de los avances que se han
verificado desde su presentación al día de la fecha, como la sanción de la
nueva Ley de Salud Mental y, también, de las observaciones y críticas recogidas
en las distintas instancias de discusión de las que hemos participado a lo
largo de estos dos años", explicó Gil Lavedra a través de un comunicado.
En ese sentido, el
diputado y ex ministro de Justicia aseguró que el sistema legal argentino
"se sigue concentrando en perseguir a consumidores y casos de venta al
menudeo, en lugar de a los grandes traficantes".
"La reforma no es
condición suficiente para cambiar esta situación, pero es un primer paso
necesario. Debemos avanzar hacia un sistema más sofisticado que deje de
equiparar a todos los actores y concentre sus esfuerzos en perseguir a los
principales responsables, asistir a aquellos que hayan desarrollado una
adicción y brindar mayor información sobre las consecuencias negativas
asociadas al consumo respetando las decisiones autónomas de los consumidores”,
concluyó.
ARGENTINA OFICIAL EN
CRISIS. Pareciera quedar claro que el Gobierno enfrenta una crisis en varios
frentes. El económico que había encarado vía un ajuste y, sobre la marcha, se
han arrepentido; el político con base en el siniestro de Once y las vueltas que
vienen dando para que el “caprichoso” Macri tome los subtes y los colectivos.
El financiero, habiéndose aprobado una reforma que permite al Banco Central
entregar toda la mosqueta, guita o dinero al Tesoro Nacional y que envilece a
la economía argentina. En fin, ¿va siendo tiempo de un cambio de gabinete?
El gobierno toma nota
Por Eugenio Paillet
…La presidenta podría
estar analizando, por estas horas, algún volantazo, meros golpes de efecto,
para zafar de la encerrona y el parate en el que ha caído su gobierno. Se
cuchichea en los pasillos sobre algunos movimientos de gabinete, tal vez para
mediados o fines de abril. Significaría, eso sí, alguna cuota de poder
adicional para La Cámpora. En el gobierno, dicen que Cristina Fernández cree
que su gabinete se ha desgastado y que algunos ministros y secretarios han
perdido el fuego sagrado y el fanatismo que caracteriza a esos jóvenes ávidos
de ascenso y poder. De hecho, De Vido sabe que, desde hace un tiempo, no puede
arrancar ninguna reunión importante sin antes convocar a Axel Kicillof para que
escuche. Y tal vez supervise. Florencio Randazzo y Julio Alak son dos que están
en la mira. Y buena parte de las segundas líneas, que ella querría ver ocupada
por los "pibes" que prometen en cada acto liberarla vaya a saberse de
qué cosa….
¿Es éste el modelo?
La agonía que sufre la
provincia de Santa Cruz, pese a ser uno de los distritos más ricos de la
Argentina en proporción con su bajo número de habitantes, muestra a las claras
el fracaso de un modelo que, en gran medida, el kirchnerismo pretendió importar
para la Nación…
…Frente a la complicada
situación política, económica y social que afronta Santa Cruz, cabe preguntarse
si es éste el modelo que le espera a la Argentina en los próximos años, a la
luz de las semejanzas que, en el terreno institucional, pueden observarse en un
estilo de gestión que desprecia la división de poderes y procura silenciar a
las voces disidentes. Santa Cruz es el espejo en el cual parecería que los
argentinos nos negamos a vernos.
ARTÍCULO DE FONDO. La
Corte Suprema emitió un sorpresivo fallo interpretativo del art.86 inc 2 del
Código Penal y recomendó un procedimiento de no judicialización que abría, en
realidad, la extensión del aborto en la Argentina. Aquí un fundamentado
análisis crítico de tal fallo
DICTAMEN DE LA ACADEMIA
DEL PLATA
Ante la deplorable sentencia dictada por la
Corte Suprema de la Nación en un juicio tramitado originariamente en la
Provincia de Chubut, cuyo texto abre las puertas a una sistemática agresión
contra la vida inocente, esta Academia del Plata considera una obligación
elevar su voz para protestar enérgicamente por el grave atentado cometido por
los jueces del Alto Tribunal contra el orden natural y normas de jerarquía
constitucional que han sido avasalladas por ese pronunciamiento.
El pleito había sido
correctamente resuelto en las instancias ordinarias de la justicia de Chubut.
Los jueces rechazaron el aborto solicitado por la madre de una joven
embarazada, supuestamente violada, y ordenaron medidas tendientes a proteger al
niño no nacido y a su madre. Recurrida la sentencia, el Superior Tribunal se
expidió el 8 de marzo de 2010, revocó la sentencia de la cámara y autorizó el
aborto a pesar de que la gestación se encontraba en el quinto mes.
La defensoría oficial
interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Sin embargo, a pesar de
que la sentencia no estaba firme, y prescindiendo del efecto suspensivo de la
apelación, la orden de matar el niño se ejecutó el 12 de marzo de 2010.
Mucho después, el 4 de
junio de 2010, cuando ya la cuestión era abstracta, y los agravios del defensor
oficial que representaba al niño carecían de vigencia, el Superior Tribunal
concedió el recurso extraordinario y elevó las actuaciones a la Corte Suprema.
El Procurador General de la Nación, al
expedirse el 11 de abril ppdo., dictaminó que, al haberse consumado el aborto
que el recurrente procuró evitar con su recurso, resultaba “de aplicación la
doctrina de la Corte según la cual, para el ejercicio de la jurisdicción, tanto
originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer
a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta”. En tales
condiciones, y con cita de abundante jurisprudencia, el Procurador General
sostuvo que resultaba “inoficioso un pronunciamiento del tribunal en el caso” y
que, por ello, debía declararse improcedente el recurso extraordinario.
La Corte Suprema
prescindió de ese inobjetable dictamen, que se ajustaba a una doctrina
centenaria, y sin agravios actuales del recurrente dictó una sentencia en la
que asumió atribuciones legislativas y virtualmente despenalizó el aborto en la
República Argentina, alzándose así contra toda la normativa que ampara la vida
inocente.
Los límites de este
dictamen impiden reseñar todas las transgresiones procesales, penales y
constitucionales. Lo sorprendente es que el tribunal ha condenado a muerte, en
los tiempos venideros, a innumerables niños no nacidos, pretendiendo, al mismo
tiempo, erigirse en “garante supremo de los derechos humanos”.
Lo más grave de la
sentencia, sin lugar a dudas, es la afirmación de que el art. 86 inc. 2° C.P.
no sólo está en plena vigencia sino que ampara con un manto de justificación la
muerte provocada de los niños concebidos como consecuencia de toda violación.
La Corte Suprema, a lo largo de su extensa sentencia, demuestra de esta forma
que ignora la “ratio legis” del art. 86 inc. 2° C.P., expuesta con claridad
manifiesta por la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, en el
dictamen expedido el 26 de septiembre de 1919, al proponer se agregara al
proyectado código penal la excusa absolutoria prevista en dicha norma. En ese
dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas
que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas
conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado
en Alemania a partir de 1933.
Al auspiciar la no
punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una
mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era
la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un
fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un
ser anormal o degenerado” . Argumentó seguidamente sobre “el interés de la
raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno
de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es
indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con
intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”[1]
Con esos argumentos se
introdujo en el Código Penal la excusa absolutoria que ahora, contrariando la
“interpretación auténtica de sus autores”, se pretende extender a todo tipo de
violación que, además no deberá ser acreditada en modo alguno y, por el
contrario, facilitada por todos los agentes de salud, bajo amenazas penales que
el tribunal formula contra quienes amparados en el claro sentido de la norma,
se apongan al ya previsible holocausto prenatal.
A pesar de los esfuerzos
dialécticos que en sentido contrario formula el Tribunal, las excusas
absolutorias del art. 86 del Código Penal resultan hoy inaplicables y
manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo
irrestricto al niño por nacer. Lo notable es que la Corte Suprema, a través de
su interpretación asimétrica que pretende transformar al niño, sujeto de
derechos inviolables, en una cosa, con su pronunciamiento se aparta de una
reiterada línea jurisprudencial según la cual “el derecho a la vida es el
primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación
positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional”, “derecho
presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de
tratados internacionales con jerarquía constitucional”
Además de esa normativa con jerarquía
constitucional, debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la
imposibilidad jurídica de aceptar la insólita doctrina del reciente fallo de la
Corte Suprema:
1°) La ley 23.849, cuyo art. 2°, al aprobar la
Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el art. 1° de ese
instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por
niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de
edad”. Con esta reserva, que el tribunal pretende esquivar con argumentos triviales,
“en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía
constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.)
2°). El artículo 3 de dicha Convención que
textualmente expresa:
“En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño”.
3°) El art. 6 de la misma Convención que textualmente
expresa:
1. “Los Estados Partes reconocen que todo niño
tiene derecho intrínseco a la vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima
medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
4°) La ley 26.061, sancionada por unanimidad
el 28 de septiembre de 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del
Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su
artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de aplicación
obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción),
en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta
los 18 años de edad. El mismo artículo cubre la defensa en juicio de los menores,
reconociendo que tienen derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien
los represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres pretendan
de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto.
El art. 3° de la ley 26.061
puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima
satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en
esta ley”. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el art. 8°, el
derecho a la vida.
El citado art. 3 declara que se
debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño,
agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e
intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán
los primeros”.
5°) El art. 75 inc. 23 de la Constitución
Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de
acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y
el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad”.
“Dictar un régimen de
seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde
el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la
madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”
Pensamos que estas
normas a las que el Tribunal resta significación, que podrían ser ampliadas con
otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las
obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los
Derechos del Niño, en su ley reglamentaria n° 26.061 y en el art. 75 inc. 23 de
la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud del niño por
nacer.
Por imperio de esa
normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas
las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el
derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado
directo contra la vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las
excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, introducidas en su texto a
propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación en el informe
expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin efecto a partir de la
vigencia de las normas de jerarquía constitucional ya citadas.
La derogación implícita
o tácita constituye un principio elemental de la lógica jurídica en cuya virtud
no pueden ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma
conducta. Rige siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del
art. 86, aprobadas por la ley 11.179 que sancionó el Código Penal, y
restablecidas en su texto original por la ley 23.077, es evidente que han
perdido vigencia a partir de la fecha en que entraron en vigor las normas de la
Convención sobre Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la
reforma de 1994.
A partir de tales
normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a
la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una
simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la
vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho,
tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera
sólo una parte del organismo materno.
Porque, en definitiva, el núcleo
del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e
incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana.
La respuesta afirmativa
ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora
la dan en forma enfática las normas que hemos citado, especialmente las de
jerarquía constitucional.
A la luz de los
criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos,
que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural.
Cualquier discriminación que se intente, como la que efectúa la Corte Suprema
en su lamentable sentencia, que deje sin protección penal la vida de los niños
antes de nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía
constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el art. 16
de la Ley Fundamental.
La muerte provocada de
modo directo de una persona inocente, carece de validez constitucional,
resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de
gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la
vida.
La Academia Nacional de
Medicina, en su declaración del 28 de septiembre de 2000, ratificó su rechazo
“a todo método que interrumpa el embarazo” y reclamó que no se niegue a los
médicos “la libertad de actuar según el criterio de su conciencia ante
situaciones que consideren reñidas con la ética”. Contrariando esta alta
opinión médica, e incluso su propia jurisprudencia, la Corte Suprema retacea en
esta sentencia la objeción de conciencia, imponiéndole, sin tener atribuciones,
límites inadmisibles.
El derecho a la objeción
de conciencia –que obviamente asiste a los profesionales médicos y también a
las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que
actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de
los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones
internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos
concretamente a los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos tienen
jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22. C.N.).
Es difícil calcular
cuantos niños no nacidos morirán como consecuencia de esta equivocada
sentencia. La experiencia mundial, con cifras irrefutables, indica que la
legalización de la interrupción provocada de la gestación genera un aumento
exponencial del número de abortos. Los jueces del Tribunal han asumido una
pesada carga ante Dios y la Historia.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2012
Comentarios
Publicar un comentario
Debate, todo el que quieras presentar. Insultos, a otros medios por favor ya que lo eliminaremos