LA FRASE:
"Muchos peronistas colaboraron lealmente con nuestro gobierno"… “Incluso se permitió que los integrantes de los distintos partidos políticos desempeñaran cargos de embajadores, gobernadores, intendentes, integrantes del poder judicial, etc" Jorge Rafael Videla en http://www.infobae.com/notas/638796-Muchos-peronistas-colaboraron-lealmente-con-nuestro-gobierno.html
25-3-12 (ayer) Día Internacional de abolición de la trata transatlántica de esclavos
La conmemoración del bicentenario de la abolición de la trata transatlántica de esclavos, es también una oportunidad para recordar las formas contemporáneas de esclavitud -- como el tráfico de personas, prostitución forzada, niños soldados, y trabajo forzado y en condiciones de esclavitud y el uso de niños en el tráfico internacional de drogas -- las cuales siguen floreciendo hoy en día, en gran medida como resultado de la discriminación, la exclusión social y la vulnerabilidad exacerbada por la pobreza.
NOTICIAS DE FONDO HOY
pretende que tomemos nota de que el Gobierno Nacional está en crisis y que los temas abiertos no logra resolverlos y los que resuelve se abren rápidamente a nuevos y más problemas. También YPF a la que  se despedaza a patadas limpias contra el derecho, los acuerdos y hasta las buenas prácticas. Además, la liberación del aborto dictaminado por una vía extraña como es la interpretación y no la inconstitucionalidad del texto legal, tiene respuestas en algunas provincias como así también un pormenorizado análisis que hizo la Academia del Plata. Será bueno aclarar lo del crimen en Junín de los Andes ya que circula la posibilidad de que hayan sido dos grupos terroristas chilenos: el comunicado completo.
ARTÍCULO DE FONDO
Análisis crítico detallado de la imprevista sentencia de la Corte Suprema legalizando –vía interpretación- el aborto en nuestro país. Largo. Imprimilo y leelo tranqui
TERRORISMO
¿Regresa el terrorismo? El asesinato de un policía a mansalva desde un auto en Junín de los Andes parecería ser un acto de terroristas chilenos. Un comunicado del que habrá que esperar declaración de veracidad así lo determina. El texto completo.
ABORTO
La Pampa sigue los pasos de Salta y no reconoce el fallo de la Corte Suprema sobre la liberación del aborto.
ARGENTINA INCUMPLIDORA
Noticia que revela que Argentina no cumple con los dictámenes del CIADI. Dice que sí, pero después no pone la mosqueta, lo que viene a ser la guita o el dinero en lunfardo
ARGENTINA IRRESPONSABLE
En su afán de escarbar mosqueta, guita o dinero, el Gobierno avanza sobre YPF en jugada al menos a tres bandas: hacer caja, por un lado, cumplir un sueño peronista-radical-socialista de estatizar empresas como esta y, por último, abrir negocios a empresarios amigos
ARGENTINA: GOBIERNO EN CRISIS
El Gobierno Nacional está en crisis y no sería extraño que en el plazo de un trimestre la Presidente deba hacer un recambio ministerial. Esto va de la mano de la pérdida o recuperación de imagen de la Señora luego del accidente de Once con más la cantidad de frentes abiertos hasta contra el mundo

TERRORISMO: Si este comunicado es verídico, debemos lamentar dos hechos que serán de alta gravedad para nuestro país. El primero, es la afirmación de la Presidente del Banco Central de que la emisión monetaria no trae inflación. Ignorante o mentirosa, esta mujer nos va a llevar a un caos económico fenomenal. El segundo es este: la reaparición de grupos absolutistas, iluminados, siniestros. Los términos del comunicado son propios de los años 70s y, por ello, son creíbles. Esperamos que no sea así, que debamos informar que se trató de un mal chiste de alguien. Esperamos….
SOBRE LOS HECHOS DE JUNÍN DE LOS ANDES, ARGENTINA.
1. Como es sabido por la opinión pública, la madrugada del día 9 de marzo tuvo lugar en medio de un control policial un confuso enfrentamiento en zona rural de Junín de los Andes, cerca de la frontera entre Argentina y Chile, cuyo resultado fue la muerte del sargento de la policía José Aigo y la detención de un ciudadano argentino, así como la activación de un cerco y búsqueda por parte de todos los aparatos de seguridad del Estado argentino para nuestros hermanos y combatientes de la resistencia popular, "Juan Carlos" y Alexis Torres, quienes optaron por replegarse hacia la profundidad de la cordillera de los Andes y enfrentar esta verdadera cacería humana en medio del hambre, frío y durísimas condiciones de la naturaleza del terreno.
2. Asumimos la responsabilidad política en la muerte del policía de origen mapuche, en un contexto específico que lamentamos. Entendemos que nuestros militantes defendieron su vida y libertad. Si el señor Aigo optó por ser policía y ubicarse al lado del mismo Estado e institución que ha reprimido históricamente a su propio pueblo mapuche, su familia debe asumir en medio de su dolor que ese destino era posible. Nos parece inadmisible que estos familiares se sumen armados a esta operación de cerco con la complicidad de las autoridades.
3. Denunciamos la persecusión y cacería humana, cobarde por su desproporcionada fuerza y medios militares, alentada por la venganza de los sectores más fascistas de la sociedad argentina, latifundistas y sus históricos yanaconas represores, cuyo principal objetivo ahora es aniquilar físicamente a estos dos revolucionarios, así como lo han hecho por más de 500 años de brutal represión, masacres y usurpaciones territoriales en contra de nuestros pueblos originarios y del pueblo pobre argentino y chileno. Represión y conflicto social de clases que seguimos viviendo a diario en el territorio militarizado mapuche y en las calles de Chile y Argentina.
4. Hacemos directamente responsable de las consecuencias de esta operación de cerco y aniquilamiento al gobierno de la señora Cristina Fernández de Kirchner, el que ha dado la orden de este alevoso despliegue de fuerzas militares del Ejército y sus fuerzas especiales, Gendarmería Nacional y de la Policía con sus perros, más el apoyo aéreo de dos helicópteros con tecnología de última generación, al estilo del gobierno paramilitar colombiano. También hacemos responsable al oligarca y fascista gobierno de Sebastián Piñera, que silenciosamente ha movido a la zona de cerco un pie de fuerza de cien hombres con el mismo objetivo criminal. Los ejecutores de estas órdenes no serán olvidados.
5. Nuestros hermanos "Juan Carlos" y Alexis no son asesinos ni terroristas. Son revolucionarios, guevaristas, internacionalistas, libertarios, combatientes de la resistencia popular, comprometidos profundamente con las luchas sociales y de los pueblos originarios del continente. "Juan Carlos" y su compañera de vida –hoy también perseguida y obligada a la clandestinidad– son trabajadores comunitarios y verdaderos luchadores en el corazón del Wallmapu. Alexis, un trabajador siempre ligado a las luchas del norte minero que lleva en la memoria las matanzas salitreras.
El enfrentamiento en el cual se vieron involucrados y en el que actuaron en legítima defensa personal y en igualdad de condiciones, no fue una acción deliberada ni predeterminada, ni tampoco parte de nuestros objetivos político militares como organizaciones revolucionarias en resistencia.
Asesinos y terroristas son aquellos que a mansalva y salvajemente han masacrado, torturado y desaparecido a miles de hombres y mujeres desarmados y en condiciones totalmente desiguales. Ellos viven hoy en la completa impunidad de los Estados policiales y sus clases dominantes: cómplices, autores intelectuales y financistas de la histórica y brutal represión en contra de nuestros pueblos.
Asesinos y terroristas son aquellos que lanzan sus bombas con toneladas de explosivos en las selvas de nuestro continente y ciudades del medio oriente.
Asesinos y terroristas son las fuerzas policiales que a punta de golpes, balines y gases lacrimógenos reprimen a diario a todo aquel que lucha por sus derechos, sean hombres, mujeres, niños o ancianos.
6. Llamamos a quienes luchan por la liberación social y la revolución libertaria, organizaciones y comunidades mapuche, insurgentes, subversivas, ácratas, organizaciones sociales, estudiantiles y poblacionales, organizaciones de derechos humanos, a movilizarnos y a exigir respeto a sus vidas, de diversas formas y de manera urgente con estos hijos del pueblo y su ejemplar resistencia.
A luchar en contra de la política terrorista de los Estados que criminalizan y reprimen a diario la legítima y ascendente protesta social de nuestros pueblos por sus derechos y territorio.
En nuestra memoria histórica están Ranquil, Neltume, Los Queñes, Tucumán, Trelew y Las Higueras, entre muchas otras.
¡¡Construyendo fuerza y unidad continental, hasta vencer o morir!!
¡¡Con el ejemplo heroico del Che, sólo la lucha nos hace libres!!
Frente Patriótico Manuel Rodríguez
Movimiento de Izquierda Revolucionaria
Chile, 21 de marzo 2012
Acción de las Naciones Unidas  contra el terrorismo
Cumbre Mundial 2005
"…ningún motivo o agravio puede justificar o legitimar que se ataque o dé muerte deliberadamente a civiles y no combatientes" y que "toda acción cuyo objetivo sea causar la muerte o graves daños físicos a civiles o no combatientes, cuando dicha acción tenga, por su índole o contexto, el propósito de intimidar a la población u obligar a un gobierno o una organización internacional a hacer o no hacer algo, no puede justificarse por ningún motivo y constituye un acto de terrorismo…”
…Los participantes de la Cumbre también acogieron con beneplácito el discurso del Secretario General en Madrid en marzo de 2005, en el que hizo pública la estrategia de lucha contra el terrorismo de las "cinco D" -disuadir, dificultar, hacer desistir, desarrollar y defender-, e indicaron la conveniencia de que la Asamblea General desarrollara esos elementos en una estrategia general de lucha contra el terrorismo….

Marcó del Pont: "Es totalmente falso decir que la emisión genera inflación"
La presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, afirmó que "es totalmente falso decir que la emisión genera inflación" al refutar críticas sobre la nueva ley de reforma de la Carta Orgánica de la entidad monetaria y estimó que el cálculo sobre el nivel óptimo de reservas monetarias "estará listo en las próximas semanas".
"Descartamos que financiar al sector público sea inflacionario porque según esa afirmación los aumentos de precio son por exceso de demanda, algo que no vemos en Argentina. En nuestro país los medios de pago se adecuan al crecimiento de la demanda y las tensiones de los precios están por el lado de la oferta y el sector externo", planteó Marcó del Pont.
La funcionaria señaló que "solamente en Argentina se mantiene esa idea de que la expansión de la cantidad de dinero genera inflación y dijo que "el pánico que se quiere transmitir alrededor de la capacidad de financiar al Estado es muy parecido al debate sobre el uso de reservas para pagar deuda"….
ABORTO. Así como hay provincias que adhieren al fallo de la Corte, otras están poniendo algún tipo de contención a la “declaración jurada a sola firma”. El viernes pasado, publicamos el decreto emitido por Urtubey, gobernador de Salta, haciendo pasar la declaración de violación por los jueces. Ahora, La Pampa establece que el fallo atiende a un caso puntual y no fija políticas de estado
La Pampa anunció que no adherirá el fallo de la Corte sobre aborto no punible
El ministro de Salud provincial, Mario González (foto), sostuvo que la resolución del máximo tribunal refiere a "un caso puntual" y "no es aplicable a otras situaciones". Ratificó que la mujer que requiera la práctica abortiva "deberá tener autorización de un juez"
…"Insisto, la Corte lo dijo para un caso puntual. Es un fallo para un caso puntual. Sería muy malo que, otro poder, en este caso el judicial, condicione políticas de Estado. No puede", sostuvo el ministro.
El ministro dijo que esa posición es la que también sostiene el gobernador Oscar Jorge (PJ), quien en 2007 llegó a vetar uno de los primeros protocolos hospitalarios sobre abortos no punibles para los hospitales.
"Por supuesto (que lo hablé con el gobernador). Yo no soy un librepensador. Formo parte de un gobierno y lo que expreso es la posición del Gobierno", dijo González a medios locales.
El aborto no punible se encuentra vigente en Argentina desde hace 91 años, aunque en la mayoría de los casos hay jueces que intervienen. La Corte dejó en claro que no corresponde la intervención de un juez y que basta con el pedido de la víctima.
La Corte estableció que la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad.
Los jueces también señalaron la necesidad de que tanto en el  ámbito nacional como en los provinciales se extremen los recaudos a los efectos de brindar a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva y el asesoramiento legal del caso.
Además, sostuvieron que se consideraba indispensable que los distintos niveles de gobierno de todas las jurisdicciones implementen campañas de información pública, con especial foco en los sectores vulnerables, que hagan conocer los derechos que asisten a las víctimas de violación y que se capacite, en este sentido, a las autoridades sanitarias, policiales, educativas y de cualquier otra índole para que brinden a toda víctima de violencia sexual la orientación del caso.
ARGENTINA INCUMPLIDORA. Todo es amañado en nuestro gobierno y es típico en los mentirosos que una mentira trae otra y ésta otra pero que traiciona a la primera. Nuestro Gobierno ha repetido que cumple los fallos del Ciadi. En realidad, se aviene pero no paga, característica tan propia del tramposo….
EE.UU. les retira beneficios a exportaciones argentinas
Por Martín Kanenguiser |
El gobierno de Estados Unidos se apresta a suspender un beneficio para las empresas argentinas que exportan a ese país, por el reclamo de empresas norteamericanas que no pudieron cobrar sus deudas, en un contexto de malestar por las trabas a las importaciones y el giro de divisas al exterior.
La sanción se concretará casi en paralelo a la llegada a Washington de una misión liderada por la secretaria de Comercio Exterior, Beatriz Paglieri, para tratar de revertir el déficit bilateral.
Fuentes diplomáticas indicaron a LA NACION que la suspensión de la Argentina en el sistema general de preferencias (SGP) es "inminente", dando a entender que podría adoptarse hoy o en los primeros días de la semana próxima. La decisión se tomó por pedido de las empresas Azurix y Blue Bridge, que le ganaron sendos juicios a la Argentina -a raíz de conflictos surgidos con la crisis de 2001- en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) por deudas de unos 400 millones. Al parecer, sólo dos países serán excluidos de este sistema de beneficios que el Congreso de EE.UU. renueva anualmente: la Argentina, por este default, y Sudán, que no termina de salir de una guerra civil de varias décadas.
La fuente diplomática reconoció que la sanción no será fuerte en términos económicos (abarca a unos US$ 500 millones en exportaciones que perderán el beneficio de aranceles reducidos en unos US$ 30 millones), pero aclaró que constituye una señal de "agotamiento" en la relación bilateral. "Hace varios años se les viene advirtiendo a las máximas autoridades del poder político en la Argentina que si no se les paga a las empresas que ganaron juicios en el Ciadi el Congreso de Estados Unidos debe adoptar esta decisión y no hicieron nada para frenarlo", indicó…
ARGENTINA IRRESPONSABLE. Un párrafo de un artículo para situarnos en el disparatado tema de YPF. Ah, te recuerdo que Aerolíneas, la magnífica estatización de Cristina, sique recibiendo miles de millones de pesos del Tesoro Nacional. Si estatizan YPF en poco tiempo ocurrirá lo mismo. Por otra parte, ¿escuchás a radicales y a socialistas tomar posición en este tema? Poco, ¿no?
Tropiezos dialécticos y cambios que ponen los pelos de punta
…El perjuicio directo para YPF, que ya avisó que recurrirá a la Justicia, no parece ser tan grande con el retiro de concesiones, ya que en la mayor parte de los casos se trata de emprendimientos marginales. Igualmente, la bola de nieve sobre el valor accionario de YPF y también de Repsol puede reducir la capitalización bursátil a precios de asalto o a valores que lleven a reclamarle a la Argentina un resarcimiento fenomenal ante los tribunales internacionales. También con el caso YPF, uno de los bloopers dialécticos lo protagonizó el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, quien primero dijo que no, pero luego que sí, en cuanto a que se abandonaba o se retomaba la idea de renacionalizar la compañía, en relación a cosas que él ignoraba que se estaban cocinando en Olivos. Lo insólito del resbalón es que antes, Abal había sido criticado porque no hablaba y él dijo que no lo hacía porque "gestionaba". La réplica chicanera fue: "entonces, la Presidenta que tanto habla, ¿no gestiona?". Se envalentonó, salió a hablar y quedó dando vueltas como un molino. Más allá de la situación que se le endilga a YPF porque giraba dividendos y no invertía, hay que recordar que ese temperamento había sido avalado por Néstor Kirchner. Como faltan dólares y las importaciones de combustibles es el rubro que más ha crecido, la ofensiva del custodio de las divisas, Guillermo Moreno ha ido por este nuevo lado y como ha dicho en su última intervención Abal "si el camino uno es nacionalizar YPF, se nacionalizará". El punto aquí es que si se avanza en esa línea, para pagar el Estado tendrá que echar mano a fondos que hoy escasean…
ARGENTINA DE RADICALES INTENTANDO QUÉ HACER. El radicalismo no encuentra lugar y, por lo visto, está dispuesto a tapar las tapas de los medios en las que aparecen apoyando al Gobierno con una noticia de aún mayor impacto.
Están en serios problemas desde que Barletta apuntara a Despoueys y que Morales hiciera el show contra DeVido. El argumento que utiliza Gil Lavedra es viejo (¿esperabas algo nuevo?). Ciertamente en América hay países que han puesto este tema en el debate público. Los radicales parecen decididos a impactar fuerte también. ¿Tendrán suerte? Por un lado, ¿qué hará la oposición socialista ante un partido que le roba protagonismo? Claro, son radicales, así que….Por último, eso de “buscar a los responsables” una vez que liberás la demanda, es un verso…
La UCR buscará despenalizar la tenencia de drogas para consumo
El jefe de bloque de los diputados radicales, Ricardo Gil Lavedra, anunció que insistirá en la iniciativa que prevé "despenalizar la tenencia, siembra y cultivo con fines de consumo" de distintas drogas. "Nuestro actual sistema se concentra en perseguir a los consumidores", criticó el legislador
"Esta nueva iniciativa reproduce, en gran medida, el proyecto que presentamos en el 2010 junto a los diputados de la UCR, Ricardo Alfonsín, Jorge Chemes, Mario Fiad, María Luisa Storani y Oscar Albrieu, pero da cuenta de los avances que se han verificado desde su presentación al día de la fecha, como la sanción de la nueva Ley de Salud Mental y, también, de las observaciones y críticas recogidas en las distintas instancias de discusión de las que hemos participado a lo largo de estos dos años", explicó Gil Lavedra a través de un comunicado.
En ese sentido, el diputado y ex ministro de Justicia aseguró que el sistema legal argentino "se sigue concentrando en perseguir a consumidores y casos de venta al menudeo, en lugar de a los grandes traficantes".
"La reforma no es condición suficiente para cambiar esta situación, pero es un primer paso necesario. Debemos avanzar hacia un sistema más sofisticado que deje de equiparar a todos los actores y concentre sus esfuerzos en perseguir a los principales responsables, asistir a aquellos que hayan desarrollado una adicción y brindar mayor información sobre las consecuencias negativas asociadas al consumo respetando las decisiones autónomas de los consumidores”, concluyó.
ARGENTINA OFICIAL EN CRISIS. Pareciera quedar claro que el Gobierno enfrenta una crisis en varios frentes. El económico que había encarado vía un ajuste y, sobre la marcha, se han arrepentido; el político con base en el siniestro de Once y las vueltas que vienen dando para que el “caprichoso” Macri tome los subtes y los colectivos. El financiero, habiéndose aprobado una reforma que permite al Banco Central entregar toda la mosqueta, guita o dinero al Tesoro Nacional y que envilece a la economía argentina. En fin, ¿va siendo tiempo de un cambio de gabinete?
El gobierno toma nota
Por Eugenio Paillet
…La presidenta podría estar analizando, por estas horas, algún volantazo, meros golpes de efecto, para zafar de la encerrona y el parate en el que ha caído su gobierno. Se cuchichea en los pasillos sobre algunos movimientos de gabinete, tal vez para mediados o fines de abril. Significaría, eso sí, alguna cuota de poder adicional para La Cámpora. En el gobierno, dicen que Cristina Fernández cree que su gabinete se ha desgastado y que algunos ministros y secretarios han perdido el fuego sagrado y el fanatismo que caracteriza a esos jóvenes ávidos de ascenso y poder. De hecho, De Vido sabe que, desde hace un tiempo, no puede arrancar ninguna reunión importante sin antes convocar a Axel Kicillof para que escuche. Y tal vez supervise. Florencio Randazzo y Julio Alak son dos que están en la mira. Y buena parte de las segundas líneas, que ella querría ver ocupada por los "pibes" que prometen en cada acto liberarla vaya a saberse de qué cosa….
¿Es éste el modelo?
La agonía que sufre la provincia de Santa Cruz, pese a ser uno de los distritos más ricos de la Argentina en proporción con su bajo número de habitantes, muestra a las claras el fracaso de un modelo que, en gran medida, el kirchnerismo pretendió importar para la Nación…
…Frente a la complicada situación política, económica y social que afronta Santa Cruz, cabe preguntarse si es éste el modelo que le espera a la Argentina en los próximos años, a la luz de las semejanzas que, en el terreno institucional, pueden observarse en un estilo de gestión que desprecia la división de poderes y procura silenciar a las voces disidentes. Santa Cruz es el espejo en el cual parecería que los argentinos nos negamos a vernos.
ARTÍCULO DE FONDO. La Corte Suprema emitió un sorpresivo fallo interpretativo del art.86 inc 2 del Código Penal y recomendó un procedimiento de no judicialización que abría, en realidad, la extensión del aborto en la Argentina. Aquí un fundamentado análisis crítico de tal fallo
DICTAMEN DE LA ACADEMIA DEL PLATA
 Ante la deplorable sentencia dictada por la Corte Suprema de la Nación en un juicio tramitado originariamente en la Provincia de Chubut, cuyo texto abre las puertas a una sistemática agresión contra la vida inocente, esta Academia del Plata considera una obligación elevar su voz para protestar enérgicamente por el grave atentado cometido por los jueces del Alto Tribunal contra el orden natural y normas de jerarquía constitucional que han sido avasalladas por ese pronunciamiento.
El pleito había sido correctamente resuelto en las instancias ordinarias de la justicia de Chubut. Los jueces rechazaron el aborto solicitado por la madre de una joven embarazada, supuestamente violada, y ordenaron medidas tendientes a proteger al niño no nacido y a su madre. Recurrida la sentencia, el Superior Tribunal se expidió el 8 de marzo de 2010, revocó la sentencia de la cámara y autorizó el aborto a pesar de que la gestación se encontraba en el quinto mes.
La defensoría oficial interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema. Sin embargo, a pesar de que la sentencia no estaba firme, y prescindiendo del efecto suspensivo de la apelación, la orden de matar el niño se ejecutó el 12 de marzo de 2010.
Mucho después, el 4 de junio de 2010, cuando ya la cuestión era abstracta, y los agravios del defensor oficial que representaba al niño carecían de vigencia, el Superior Tribunal concedió el recurso extraordinario y elevó las actuaciones a la Corte Suprema.
 El Procurador General de la Nación, al expedirse el 11 de abril ppdo., dictaminó que, al haberse consumado el aborto que el recurrente procuró evitar con su recurso, resultaba “de aplicación la doctrina de la Corte según la cual, para el ejercicio de la jurisdicción, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta”. En tales condiciones, y con cita de abundante jurisprudencia, el Procurador General sostuvo que resultaba “inoficioso un pronunciamiento del tribunal en el caso” y que, por ello, debía declararse improcedente el recurso extraordinario.
La Corte Suprema prescindió de ese inobjetable dictamen, que se ajustaba a una doctrina centenaria, y sin agravios actuales del recurrente dictó una sentencia en la que asumió atribuciones legislativas y virtualmente despenalizó el aborto en la República Argentina, alzándose así contra toda la normativa que ampara la vida inocente.
Los límites de este dictamen impiden reseñar todas las transgresiones procesales, penales y constitucionales. Lo sorprendente es que el tribunal ha condenado a muerte, en los tiempos venideros, a innumerables niños no nacidos, pretendiendo, al mismo tiempo, erigirse en “garante supremo de los derechos humanos”.
Lo más grave de la sentencia, sin lugar a dudas, es la afirmación de que el art. 86 inc. 2° C.P. no sólo está en plena vigencia sino que ampara con un manto de justificación la muerte provocada de los niños concebidos como consecuencia de toda violación. La Corte Suprema, a lo largo de su extensa sentencia, demuestra de esta forma que ignora la “ratio legis” del art. 86 inc. 2° C.P., expuesta con claridad manifiesta por la Comisión de Códigos del H. Senado de la Nación, en el dictamen expedido el 26 de septiembre de 1919, al proponer se agregara al proyectado código penal la excusa absolutoria prevista en dicha norma. En ese dictamen, la Comisión fundó su propuesta en doctrinas eugenésicas y racistas que se encontraban en boga, sin advertir sus adherentes que las mismas conducirían y servirían de sustento al régimen nacional socialista instaurado en Alemania a partir de 1933.
Al auspiciar la no punibilidad de la interrupción provocada de la gestación practicada en una mujer “idiota o demente” que hubiera sido violada, la Comisión expresó que “era la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada..., nazca un ser anormal o degenerado” . Argumentó seguidamente sobre “el interés de la raza”, y se preguntó, citando doctrina española, “¿qué puede resultar de bueno de una mujer cretina o demente?”. En definitiva, la Comisión consideró que “es indiscutible que la ley debe consentir el aborto cuando es practicado, con intervención facultativa, a los fines del perfeccionamiento de la raza”[1]
Con esos argumentos se introdujo en el Código Penal la excusa absolutoria que ahora, contrariando la “interpretación auténtica de sus autores”, se pretende extender a todo tipo de violación que, además no deberá ser acreditada en modo alguno y, por el contrario, facilitada por todos los agentes de salud, bajo amenazas penales que el tribunal formula contra quienes amparados en el claro sentido de la norma, se apongan al ya previsible holocausto prenatal.
A pesar de los esfuerzos dialécticos que en sentido contrario formula el Tribunal, las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal resultan hoy inaplicables y manifiestamente inconstitucionales ante textos explícitos que amparan de modo irrestricto al niño por nacer. Lo notable es que la Corte Suprema, a través de su interpretación asimétrica que pretende transformar al niño, sujeto de derechos inviolables, en una cosa, con su pronunciamiento se aparta de una reiterada línea jurisprudencial según la cual “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta garantizado por la Constitución Nacional”, “derecho presente desde el momento de la concepción, reafirmado con la incorporación de tratados internacionales con jerarquía constitucional”
 Además de esa normativa con jerarquía constitucional, debemos destacar algunos preceptos que ponen de manifiesto la imposibilidad jurídica de aceptar la insólita doctrina del reciente fallo de la Corte Suprema:
 1°) La ley 23.849, cuyo art. 2°, al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, declaró que el art. 1° de ese instrumento internacional “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Con esta reserva, que el tribunal pretende esquivar con argumentos triviales, “en las condiciones de su vigencia”, la Convención adquirió jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.)
  2°). El artículo 3 de dicha Convención que textualmente expresa:
“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
 3°) El art. 6 de la misma Convención que textualmente expresa:
1.  “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida.
2.  Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.”
 4°) La ley 26.061, sancionada por unanimidad el 28 de septiembre de 2005, reglamentaria de la Convención sobre Derechos del Niño, ratifica y amplía la salvaguardia integral de la vida inocente. Su artículo 2° declara que la Convención sobre Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia (es decir, desde la concepción), en todo acto, decisión o medida que se adopte respecto de las personas hasta los 18 años de edad. El mismo artículo cubre la defensa en juicio de los menores, reconociendo que tienen derecho a ser oídos, obviamente por intermedio de quien los represente, que deberá ser un curador, máxime cuando los padres pretendan de modo directo poner fin a su vida por medio del aborto.
            El art. 3° de la ley 26.061 puntualiza que se entiende por interés superior del niño “la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”. El primero de esos derechos es, de acuerdo con el art. 8°, el derecho a la vida.
            El citado art. 3 declara que se debe respetar la “condición de sujeto de derecho” que tiene todo niño, agregando en su parte final que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses del niño “frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
 5°) El art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
“Dictar un régimen de seguridad social especial e integral del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.”
Pensamos que estas normas a las que el Tribunal resta significación, que podrían ser ampliadas con otras también de nivel constitucional, son suficientes para enmarcar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en la Convención sobre los Derechos del Niño, en su ley reglamentaria n° 26.061 y en el art. 75 inc. 23 de la Constitución con relación a los derechos a la vida y a la salud del niño por nacer.
Por imperio de esa normativa de jerarquía constitucional han quedado tácitamente derogadas todas las normas de nivel nacional, provincial o municipal que las contradigan. En el derecho argentino no es posible excusar y menos justificar ningún atentado directo contra la vida de un niño desde la concepción. En consecuencia, las excusas absolutorias del art. 86 del Código Penal, introducidas en su texto a propuesta de la Comisión de Códigos del Senado de la Nación en el informe expedido el 26 de septiembre de 1919, han quedado sin efecto a partir de la vigencia de las normas de jerarquía constitucional ya citadas.
La derogación implícita o tácita constituye un principio elemental de la lógica jurídica en cuya virtud no pueden ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. Rige siempre la última. En el caso de las excusas absolutorias del art. 86, aprobadas por la ley 11.179 que sancionó el Código Penal, y restablecidas en su texto original por la ley 23.077, es evidente que han perdido vigencia a partir de la fecha en que entraron en vigor las normas de la Convención sobre Derechos del Niño, con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994.
A partir de tales normas, queda constitucionalmente desautorizada la pretensión de considerar a la persona antes de su nacimiento como pars viscerum matris, es decir, como una simple víscera u órgano de la madre, equiparable a los riñones, el estómago o la vesícula. Así como estas partes del cuerpo humano no son sujetos de derecho, tampoco lo sería la persona humana en la etapa más temprana de su vida si fuera sólo una parte del organismo materno.
            Porque, en definitiva, el núcleo del problema radica en determinar si el embrión o feto en el seno materno, e incluso el concebido en forma extracorpórea, es o no persona humana.
La respuesta afirmativa ya la había dado el Código Civil desde los comienzos de su vigencia. Pero ahora la dan en forma enfática las normas que hemos citado, especialmente las de jerarquía constitucional.
A la luz de los criterios fijados en ellas, no puede controvertirse hoy, en términos jurídicos, que el derecho a la vida se extiende desde la concepción hasta la muerte natural. Cualquier discriminación que se intente, como la que efectúa la Corte Suprema en su lamentable sentencia, que deje sin protección penal la vida de los niños antes de nacer, resultará violatoria de los preceptos de jerarquía constitucional que hemos transcripto y de la igualdad consagrada en el art. 16 de la Ley Fundamental.
La muerte provocada de modo directo de una persona inocente, carece de validez constitucional, resultando irrelevante que los afectados tengan una semana o tres meses de gestación, un año u ochenta años de vida. Todos tienen el mismo derecho a la vida.
La Academia Nacional de Medicina, en su declaración del 28 de septiembre de 2000, ratificó su rechazo “a todo método que interrumpa el embarazo” y reclamó que no se niegue a los médicos “la libertad de actuar según el criterio de su conciencia ante situaciones que consideren reñidas con la ética”. Contrariando esta alta opinión médica, e incluso su propia jurisprudencia, la Corte Suprema retacea en esta sentencia la objeción de conciencia, imponiéndole, sin tener atribuciones, límites inadmisibles.
El derecho a la objeción de conciencia –que obviamente asiste a los profesionales médicos y también a las autoridades de los establecimientos a las que se pretende obligar que actúen contra los dictados de su propia conciencia-, deriva de modo directo de los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional y de las convenciones internacionales que amparan la libertad de conciencia. Nos referimos concretamente a los arts. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22. C.N.).
Es difícil calcular cuantos niños no nacidos morirán como consecuencia de esta equivocada sentencia. La experiencia mundial, con cifras irrefutables, indica que la legalización de la interrupción provocada de la gestación genera un aumento exponencial del número de abortos. Los jueces del Tribunal han asumido una pesada carga ante Dios y la Historia.
  Buenos Aires, 14 de marzo de 2012

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