HOY,
Un comentario sobre el proceso político en Colombia.
Varios artículos sobre el fallo de la Corte Suprema en el caso Clarín. Al fondo, los puntos centrales del fallo y la clave de por qué algunos consideran que la Corte actúa con ingenuidad. Descubrilo.
COLOMBIA. EL PROCESO DE PAZ Y LA REELECCIÓN DE SANTOS. El Presidente Santos se puso en el atolladero y si quiere la re elección debe amenazar con suspender el proceso de paz. Las farc tendrán que determinar a quién eligen como sucesor: a un uribista y el fin del proceso de paz o a Santos y la continuidad del mismo. Si Santos pretende finalizar el proceso de paz, queda en manos de las farc y sus caprichos: sacarán el jugo a su rehén, el propio Presidente. Colombia, entonces, comienza a enrarecerse políticamente entre un Uribe que regresa al escenario y un Santos que queda encerrado en su política de paz y por parte de quienes están en la mesa de negociaciones
LEY DE MEDIOS. La Corte Suprema convalidó la Ley de Medios y, con ella, la posibilidad de que el Gobierno de turno haga y deshaga el espectro mediático, con el solo cargo de pagar indemnizaciones. Esta doctrina, proyectada a otras actividades, reduce la propiedad privada y las inversiones a una situación indemnizatoria. La Corte fija una peligrosa doctrina y ha generado sorpresa el fallo. ¿La Corte busca agradar al Gobierno?
Para Terragno, el fallo es "una pésima noticia"
Mientras el exjefe de Gabinete del gobierno de Fernando de la Rúa, Rodolfo Terragno, declaró que "como hombre de derecho" estaba "muy sorprendido" por la resolución de la Corte Suprema de Justicia, la flamante reelecta diputada nacional por UNEN Elisa Carrió adelantó que presentará un pedido de juicio contra el presidente del tribunal, a quien definió como "una especie de conciliador político": "Cuando (Ricardo) Lorenzetti dijo que era armonizador de poder me di cuenta que esto se vería reflejado en el fallo de hoy". Por su parte, el titular saliente del bloque de la UCR, Ricardo Gil Lavedra, consideró que la norma "es posible que tenga que ser corregida en el futuro".
Que una Corte Suprema avale las limitaciones en el desarrollo de medios audiovisuales, es un retroceso y un peligro de inminente manipulación de la información por el Gobierno de turno. El fallo parece más político, salvo el caso de Zaffaroni, de alta afinidad con el Gobierno y sus ideas de concentración de poder.  Además de que el Gobierno ya no deberá respetar la propiedad en sí misma ya que podrá intercambiarla sin más resguardo que un monto de dinero, la libertad de expresión y de opinión se verá vulnerada por los límites que impone la Ley –aprobada por Pino y por Hermes- a la oferta de medios. Se trata de una megaregulación de los medios que prescinde del usuario. La Ley de Medios en lugar de avanzar a una mayor competencia entre los medios, retrocede a una asignación de medios a discreción del gobierno desde donde establece quién será quién en el espacio. 
En favor de la Corte es que interpreta la ley bajo una perspectiva mayoritaria: si el Gobierno ha construido este andamiaje desde una perspectiva de izquierda –que es la que provee los argumentos para regular, controlar a discreción-, es cierto que la elección de una oposición principalmente de izquierda en las últimas elecciones condiciona los fallos de la Corte. Interpretaciones como las de Fayt son consideradas para la mayoría de los argentinos como “liberales” e intolerables, aún cuando sean el pato de la boda.
Tribunal de Argentina declara constitucional ley de medios
La Corte Suprema de Justicia declaró el martes constitucional una ley de medios defendida por el gobierno y rechazada por el Grupo Clarín que generó durante cuatro años una batalla judicial entre ambos y ocupó la escena política del país.
Aunque el fallo busca poner punto final a la pelea en la que ambos actores midieron su poder ante la opinión pública, Clarín advirtió que apelará ante la justicia internacional, mientras los analistas no descartan que se inicie otra batalla, esta vez por las indemnizaciones que la empresa podría exigir por verse obligada a desprenderse de inversiones en el mercado audiovisual.
El máximo tribunal avaló cuatro artículos de la ley aprobada hace cuatro años, que sustituyó a una norma de la dictadura militar (1976-1983), la cual fija límites a la tenencia de señales audiovisuales y que según el multimedios atentan contra su sustentabilidad económica y la libertad de expresión.
El artículo más polémico es el 45, que fija un límite para una misma persona jurídica de 24 licencias de cable locales, una licencia de cable o una licencia de televisión abierta en una misma localidad, un tope de tres licencias audiovisuales en una misma área y una señal de contenido propio para titulares de licencias de radio y televisión abierta o de cable. El Grupo Clarín considera que la televisión de cable y la abierta son servicios que no compiten entre sí.
Además el artículo fija un porcentaje tope de 35 por ciento del total nacional de habitantes o de abonados para prestar servicios audiovisuales.
El fallo, con votos divididos de los siete miembros del tribunal, se conoció dos días después de las legislativas en las que el oficialismo fue derrotado en los principales distritos del país, lo que fue leído como un debilitamiento del poder de la presidenta Cristina Fernández, una defensora a ultranza de la polémica norma.
Clarín sostiene que la ley de medios busca desguazarlo y posibilitar la proliferación de medios afines al gobierno. Pero este último afirma que pretende terminar con la concentración que ejerce la empresa periodística y dar espacio a las voces más débiles.
Martín Sabbatella, titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, el órgano de aplicación de la ley, dijo en conferencia de prensa que con “esta sentencia se cierra una etapa de incertidumbre y se inicia un ciclo importantísimo para el país y para la democracia… se terminan de despejar los obstáculos puestos por un grupo empresarial que se resistía a cumplir la ley”.
El funcionario descartó que pueda continuar la disputa legal con Clarín en lo que se refiere a su obligación de desinvertir pero admitió que el grupo puede reclamar judicialmente si no está conforme con el monto que pueda obtener por desprenderse de sus licencias.
“No hay un objetivo de expropiar” a Clarín, dijo en varias ocasiones Sabbatella.
El funcionario explicó que el gobierno había iniciado el proceso de “adecuación de oficio” del multimedios para concretar la desinversión ,ya que aquel se negaba a hacerlo de forma voluntaria, el cual estaba suspendido por la disputa legal. Levantada esa suspensión por el fallo de la Corte, “continúa la transferencia de oficio del Grupo Clarín”, lo que supondría la tasación de las licencias y su oferta en concurso público.
La SIP respeta, pero critica el fallo
  La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) manifestó ayer su respeto por la decisión de la Corte Suprema de Justicia al declarar constitucional la ley de Medios, incluidos dos artículos objetados por el Grupo Clarín, aunque manifestó discrepancias con el fallo.
"Respetamos la resolución de la Corte pero no la compartimos, especialmente teniendo en cuenta el estado de la libertad de expresión en la Argentina, deteriorado a raíz de permanentes ataques del gobierno contra las voces críticas e independientes", dijo el presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, Claudio Paolillo.
En un comunicado, la SIP evaluó que "la sentencia de la Corte, de hecho, habilita al Poder Ejecutivo a aplicar su objetivo político de desguazar el Grupo Clarín, limitando severamente sus márgenes de acción".
Recordó también que los principales medios del Grupo "dan cabida a muchos periodistas críticos del gobierno de la presidente Cristina de Kirchner", en su pronunciamiento sobre el fallo de la Corte. (DyN)
Expertos vaticinan una "guerrilla" en la Justicia
Cómo sigue ahora el proceso de desinversión del Grupo Clarín es una incógnita. Ahora la discusión se dará entre la empresa y el Afsca. De hecho, ayer ya hubo cruces.
Algunos estiman que el grupo Clarín debería presentar un plan para adecuarse a la ley en un plazo de 60 días corridos, de acuerdo a los artículos 50 y 52 de la ley. Pero también es posible que el AFSCA se apoye en el artículo 108 y declare la caducidad de la licencia basado en alguna de las faltas que establece la norma.
El gerente de Comunicaciones del Grupo Clarín, Martín Etchevers sostuvo que la adecuación de oficio a la ley de Medios que planteó ayer el titular de la Afsca, Martín Sabbatella es "una herramienta ilegal, ya que la propia Justicia dijo que es ilegal".
"Es la primera muestra de aquello que señaló la Corte en el fallo de mayoría, la aplicación selectiva de la ley de Medios. Ya se empieza incumpliendo la ley y los fallos judiciales", afirmó. Según el ejecutivo, Sabbatella "está violando dos situaciones: una, cuando inició esta aplicación de oficio lo hizo de manera totalmente ilegal en diciembre pasado porque la Ley en ese momento, estaba suspendida. Por lo tanto, esta adecuación de oficio es totalmente nula". Etchevers resaltó que el Grupo Clarín "no ha tenido" todas las alternativas que han tenido el resto de los grupos de medios, como "prórrogas, plazos de adecuación voluntaria o tolerancia, extraños a la letra de la ley".
Al respecto, Martín Becerra, doctor en Ciencias de la Información y profesor universitario, dio su visión a través de Twitter y sostuvo que la Corte en todo momento deja en claro que Clarín podrá seguir litigando si se siente afectado en sus derechos por la aplicación de la ley. "La Corte aclara que los planteos críticos a la aplicación discrecional de la ley tampoco son objeto de esta causa (lo que abre, claramente, una etapa posterior de "foquismo" con causas q cuestionarán la -mala, a mi juicio- aplicación de la ley)", escribió Becerra. "Este es el último fallo sobre la ley (aunque es posible que Clarín intente llegar a la Corte Interamericana DDHH), pero este no es el fin de los litigios: la judicialización pasa de la etapa de la 'guerra abierta' al 'foquismo'", agregó. "El foquismo será administrativo y judicial, a partir de cómo se implementa la letra de la ley, siendo esta constitucional. El foquismo tendrá 2 ejes: valoración económica (indemnización) y discriminación de trato por el gobierno a distintos grupos concentrados", finalizó Becerra.
El abogado y profesor de Derecho Gustavo Arballo escribió en su blog que el fallo "le da una base (a Clarín) para judicializar los actos administrativos". Arballo denomina este escenario como el de "las demandas de segunda generación, que pueden reabrir procesos y eventuales arbitrajes judiciales a escalas menores". Y agrega: "La principal incógnita es qué va a pasar con el período de presentación del plan de adecuación", dijo.
puntos salientes
• La Ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia judiciable. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos judiciales.
• Los medios tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable.
• Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente "Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén", (Fallos: 330:3908). Por el contrario, la Ley 26.522 del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias.
• No se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias ponga en riesgo su "sustentabilidad económica", que no puede ser equiparada a "rentabilidad".
• No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantice la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas oficialistas.
• La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada.
• Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos. Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro.
• El artículo 48 de la ley es constitucional, en el sentido que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual.
• El art. 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.

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