DOS INSEGURIDADES QUE NOS ESTÁN EROSIONANDO SOCIAL Y ECONÓMICAMENTE

La inseguridad física y jurídica en nuestro país ha sido una construcción por acción u omisión de los poderes del Estado, bajo gobernantes influenciados por una post modernidad reparadora de las injusticias sociales y, finalmente, priorizando al colectivo por sobre el individuo.

Así, miles de personas pasaron de la categoría “delincuente” a la de “víctima social”, impulsando cuantas experiencias reivindicadoras de la regeneración de asesinos, ladrones y violadores aún cuando la reincidencia indique lo contrario. Bajo esta categoría, la sociedad toda debe hacerse cargo de sus desatinos (nunca la de los políticos, por supuesto) y las nuevas víctimas de veteranos ex delincuentes pasan a ser un traspié en el proceso de readaptación de la auténtica, real víctima como es la “víctima social”, no la persona violada, secuestrada, extorsionada o asesinada.

Bajo este ambiente, solo cabe esperar en el tiempo que la delincuencia crezca en volúmenes e intensidades: si un condenado a cadena perpetua por el asesinato de una persona, es trasladado por orden de una jueza a un sistema abierto, el tipo se escapa y cuando reaparece impone condiciones para su nueva detención, solamente cabe esperar que la delincuencia se ejerza con mayores facilidades y, por lo tanto, facilite el ingreso de más personas a este “trabajo”.

Por su parte, la inseguridad jurídica tiene dos fallos de la Corte Suprema que afectan la propiedad de las personas y las empresas. El primero pasó desapercibido tras las manos levantadas de radicales, socialistas, pinistas además del oficialismo: la confiscación de fondos jubilatorios, pasando a los propietarios de los  mismos al régimen general. En este caso, sin indemnización alguna. ¿Era lo mismo un sistema que el otro? Para quienes habían optado dos veces bajos dos leyes  del Congreso de la Nación, no era lo mismo. Sin embargo, la Corte ya convalidó un fallo en el sentido siguiente: mientras el Estado otorgue un sistema, se da el cumplimiento de la obligación constitucional. De los daños, ni una palabra.

El segundo fallo es sobre la Ley de Medios. Lo que la mayoría de la Corte convalidó es que los derechos adquiridos bajo un régimen legal dan derecho, eventualmente, a un resarcimiento por parte del Estado y, en todo caso, la discusión es por el cuánto. De los daños que genera a quien/es bajo el régimen legal invirtieron en un emprendimiento determinado, ni una palabra más que la económica. 

Hasta estos fallos de la Corte, si un Gobierno cambiaba las reglas del juego, se intentaba no afectar los derechos adquiridos y, de hacerlo, lo hacía bajo la ley de utilidad pública o porque el inversor encontraba nuevas oportunidades de negocio, con lo que podía continuar en el mismo.

En el caso de los fondos jubilatorios, no declaró la utilidad pública de los mismos resarciendo a sus propietarios sino que embolsó el dinero que cambiará largamente en el tiempo por jubilaciones de menor valor. En el caso de la Ley de Medios, convalidó la Corte el concepto de “desinversión”, es decir, que la nueva ley cambia todo y obliga a quien tiene el negocio montado con edificios, equipos y personas a “desinvertir”, es decir, salirse del negocio que montó y promovió a su costa y cargo. Eso sí, resguardando los derechos laborales de los empleados.....¿?

Si ambos casos no son una forma moderna de “confiscación”, ciertamente estamos sintonizando muy mal, cosa que no creemos.

La inseguridad física en el conurbano bonaerense adquirió ya niveles en que las personas superaron la instancia de agruparse y pelear ante los poderes públicos: solamente se escucha de intendentes y comisarios un lamento por no tener recursos, por un lado, y por la puerta giratoria, por el otro. En general, los fiscales no se prestan al debate con los vecinos.

La situación es, entonces, que las familias están organizándose individualmente, lo que es propio de sistemas de supervivencia: además de rejas, alambrados de  campos de guerra, electrificación, se multiplican cámaras inteligentes y puertas de seguridad en los accesos a los dormitorios: de cómo evitar despertar abruptamente con una pistola en tu sien.

Por su parte, la inseguridad jurídica que significan aquellos dos fallos, radica en que la Corte ha cambiado el concepto de propiedad frente a las necesidades del Estado, dando forma jurídica a situaciones rayanas en la confiscación de la propiedad privada.

Ambas inseguridades solamente auguran un deterioro silencioso de las inversiones comerciales y empresariales, y del relacionamiento entre todos. Finalmente, y ante los discursos de auto exculpación de los políticos, todo el país se deteriora. Pero eso sí, de disculpas y reformular lo que origina el crecimiento del monstruo....¡ni hablemos!





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