FRASE DEL DÍA: "Tan solo hay tres grupos de personas: los que hacen que las cosas pasen, los que miran las cosas que pasan y los que preguntan qué pasó". Nicholas Murray Butler.
ARTÍCULO DE FONDO. Decreto del gobernador de Salta imponiendo un procedimiento reglamentario del fallo de la Corte Suprema relativo a los abortos no punibles. Recordás que la Corte prácticamente abrió el aborto generalizado al someterlo a una simple declaración jurada. Salta corrige esto.
CHINA como Cuba, lejos de la democratización del país
ARGENTINA INSTITUCIONAL. La reforma de la Carta Orgánica es la expresión más cabal de que “el modelo” necesita más y más dinero para sustentarse ya que no genera lo que gasta. Primero fueron los ahorros jubilatorios de millones de argentinos. Siguen con el Banco Central. Preparan YPF y así cuanta caja puedan manotear. Aplaudan argentinos que el pago de la fiesta será doloroso
ARGENTINA INCOHERENTE. La Presi se duplicó el sueldo, ¿porqué? Sólo la incoherencia explica esto

NO DEMOCRACIA, parece ser el mensaje del Gobierno chino
China exige a los abogados que juren lealtad al Partido Comunista
JOSE REINOSO. La imposición del juramento es una nueva muestra del control que ejerce el Gobierno sobre la justicia. La medida provoca el rechazo de los defensores de los derechos humanos…
ISLAM. Esperanzadora iniciativa egipcia en relación con el estatus de la mujer en la sociedad de ese país
El Bloque Islámico se compromete a defender los derechos de la mujer en Egipto
La Plataforma de Mujeres Artistas arranca el compromiso de parlamentarios salafistas de crear una comisión mixta en el Congreso con organizaciones sociales para defender los derechos de las mujeres egipcias…
…El bloque islámico, que centra su programa político en la doctrina del Islam, ha recibido a la ong española para conocer sus propuestas sobre igualdad y defensa de los derechos de las mujeres egipcias en la nueva Constitución. Ha sido una reunión más del calendario que la Plataforma de Mujeres Artistas ha desarrollado esta semana en El Cairo con candidatos presidenciales y parlamentarios del nuevo Congreso, tras la celebración de las elecciones generales que han otorgado la mayoría de la Cámara a los Hermanos Musulmanes (45%) y los salafistas de Al Nur (25%), formaciones religiosas que serán quienes marquen la redacción de la nueva Constitución egipcia….
…En este sentido, la Plataforma de Mujeres Artistas denunció ante los grupos salafistas de Al Nur la discriminación de las mujeres que no puede acceder a la Judicatura por el hecho de ser mujeres, tal como informó esa misma mañana la presidenta de la Fundación Nueva Mujer, la abogada Nevine Ebaid, que celebró una reunión con la ong española para analizar la situación de las mujeres abogadas en Egipto….
ARGENTINA INCOHERENTE. La Presidente trata de imponer 18% en las paritarias privadas pero aceptó en silencio más del 100% de las dietas legislativas y, sotto voce, la duplicación de su propio sueldo. ¿Porqué Cristina? ¿Acaso la inflación fue aún mayor que la de los especialistas privados? Desfachatez, impunidad e incoherencia
Cristina Fernández se dobla el sueldo en dos años
El sueldo bruto presidencial en Argentina ha experimentado un salto del 100% desde diciembre del año 2009…
ARGENTINA INSTITUCIONAL. La Presidente para sostener al modelo necesita más guita que la genera el Estado. Es simple y no hay otro motivo. Así como demolió a las jubilaciones privadas y el bienestar de miles de argentinos, ahora hará lo mismo con el Banco Central, YPF y todo lo que tenga al alcance de la mano por la mediocre institucionalidad jurídica del país. Mediocridad jurídica que, por supuesto, ha creado el propio gobierno
La reforma del BCRA agita el fantasma del espejo venezolano
La reforma al Banco Central aprobada esta semana no registra antecedentes en la región, a excepción de Venezuela, según los analistas consultados por WE. En 2005, Chávez intervino la carta orgánica de la entidad, favoreciendo el uso de reservas para pagar deuda y financiar proyectos productivos y gasto público. Hay dudas sobre el camino que adoptará el gobierno argentino…
ARGENTINA POLÍTICA. Los radicales siguen pataleando en un océano de confusión. El hecho de no apoyar a Macri los ha puesto en situación de apoyo al kirchnerismo del que no saldrán beneficiados. Pero el fundamentalismo puede más.
La pelea por los subtes divide al radicalismo
Por Laura Serra y Gustavo
Las diferencias políticas en el radicalismo, hoy soterradas, podrían estallar en la Cámara de Diputados con el debate sobre el traspaso de la red de subterráneos y 33 líneas de colectivos de la órbita de la Nación a la Capital. Mientras en el Senado el bloque radical fue el principal aliado del oficialismo al votar a favor de la iniciativa en general, en la Cámara baja un grupo de diputados del partido no quiere saber nada de acompañar las iniciativas del Gobierno.
La discusión se zanjará el martes próximo, apenas dos horas antes de que se reúna la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde el oficialismo pretende imponer su mayoría para despachar el dictamen correspondiente. Será otro trámite en tiempo récord que ejecutará el kirchnerismo: con la media sanción aún caliente del Senado , que aprobó la iniciativa anteayer, los diputados oficialistas pretenden convertirla en ley en una semana, el miércoles…
ARTÍCULO DE FONDO
Mirá el decreto que firmó Urtubey respecto al aborto no punible
El Gobernador Juan Manuel Urtubey firmó el decreto 1170/12 en el que instruye a los Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos a implementar de manera inmediata las guías de procedimiento para que las víctimas de violación puedan acceder, de manera rápida y segura, al aborto no punible previsto en el  fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las guías de procedimiento prevén que la práctica del aborto no punible se considerará autorizada contra la presentación de la denuncia penal de violación o la declaración jurada, realizada con la asistencia del Defensor Oficial o de Menores e Incapaces, según corresponda.
En el decreto se establece que no debe recaer en los médicos la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo y que resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima, que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público. (Especial Prensa)
Urtubey reglamentó por Decreto el aborto: Pide denuncia penal o declaración jurada con asistencia de defensor oficial
DECRETO
VISTO: la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "F., A. L. s/ medida autosatisfactiva"; Expte. N° F. 259. XLVI, y;
CONSIDERANDO:
Que en dicho fallo el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 86, inciso 2, del Código Penal, dejando sentado que no resulta punible el aborto practicado a una mujer víctima del delito de violación, sea o no incapaz.
Que, además, ha exhortado a las autoridades nacionales y provinciales, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual.
Que debe puntualizarse, en primer lugar, que los fallos judiciales en el sistema constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto. De allí entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades provinciales, menos aún en cuanto establece normas procedimentales, v.g., la declaración jurada, prevista como medio de acreditación del delito.
Que no obstante ello, no puede soslayarse la importancia institucional del fallo, en atención a la especial naturaleza de la materia y al Órgano del que emana.
Por consiguiente, si uno de los fines primordiales del Estado es la tutela de la salud pública y de la vida e integridad física y psíquica de sus habitantes, resulta oportuno adoptar, en ejercicio de competencias propias, criterios armónicos que permitan salvaguardar y proteger a las víctimas de los delitos, como también impedir que se utilicen fraudulentamente prácticas ilegales o, como bien las define la Corte Suprema, “casos fabricados”.
Que, en ese sentido, cabe señalar que en la Provincia de Salta ya existen organismos y protocolos destinados a la protección y atención de las víctimas de violencia sexual. Así, cabe mencionar la creación, en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos, de la Dirección de Asistencia Integral a Personas Víctimas de Delitos, como también la denominada "Guía de Buenas Prácticas para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual", suscripta entre las autoridades del Ministerio Público Fiscal y de los Ministerios de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos, Salud Pública y Educación.
Que, con arreglo a la interpretación efectuada por la Corte Suprema en el citado fallo, resulta conveniente ampliar las previsiones de aquellas guías de procedimiento, en relación a los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo, producto de un delito de abuso sexual; ello así, dejando a salvo -expresamente- el derecho de los profesionales médicos a ejercer su objeción de conciencia. 
Que, por otra parte, debe evitarse que recaiga en el profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su incumbencia profesional; no contando estos profesionales, además, con todos los medios necesarios y adecuados para asistir integralmente a la víctima de un delito.
Que en ese orden de ideas, resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público.
Que en caso de existir denuncia penal -realizada voluntariamente por la víctima o su representante legal-, según corresponda, la misma será instrumento suficiente para dar por autorizada la práctica prevista en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal.
Que, por ello, los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos deberán implementar de manera inmediata, las medidas administrativas que correspondan a fin de contar con las guías de procedimiento destinadas a brindar a la víctima la asistencia integral que la situación requiere y, a la vez, otorgarle el ámbito de contención necesario para que, de manera rápida y segura, pueda acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos del citado artículo del Código Penal.   
Que dicha guía deberá prever que debe darse por autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o con la declaración jurada, con asistencia del defensor oficial o asesor de menores e incapaces, según corresponda.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Artículo 1°.- Instrúyese a los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos para que, en conjunto y según los lineamientos sentados en los considerandos, elaboren las guías de procedimiento necesarias para para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces, según corresponda.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública, la Sra. Ministra de Derechos Humanos y el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.


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