FRASE DEL
DÍA: "Tan solo hay tres grupos de personas: los que hacen que las cosas
pasen, los que miran las cosas que pasan y los que preguntan qué pasó".
Nicholas Murray Butler.
ARTÍCULO DE FONDO. Decreto del gobernador de Salta imponiendo un
procedimiento reglamentario del fallo de la Corte Suprema relativo a los
abortos no punibles. Recordás que la Corte prácticamente abrió el aborto
generalizado al someterlo a una simple declaración jurada. Salta corrige esto.
CHINA como Cuba, lejos de la democratización del país
ARGENTINA INSTITUCIONAL. La reforma de la Carta Orgánica es la
expresión más cabal de que “el modelo” necesita más y más dinero para
sustentarse ya que no genera lo que gasta. Primero fueron los ahorros
jubilatorios de millones de argentinos. Siguen con el Banco Central. Preparan
YPF y así cuanta caja puedan manotear. Aplaudan argentinos que el pago de la
fiesta será doloroso
ARGENTINA INCOHERENTE. La Presi se duplicó el sueldo, ¿porqué?
Sólo la incoherencia explica esto
NO DEMOCRACIA, parece
ser el mensaje del Gobierno chino
China exige a los abogados
que juren lealtad al Partido Comunista
JOSE
REINOSO. La imposición del juramento es una nueva muestra del control que
ejerce el Gobierno sobre la justicia. La medida provoca el rechazo de los
defensores de los derechos humanos…
ISLAM. Esperanzadora
iniciativa egipcia en relación con el estatus de la mujer en la sociedad de ese
país
El Bloque Islámico se
compromete a defender los derechos de la mujer en Egipto
La
Plataforma de Mujeres Artistas arranca el compromiso de parlamentarios
salafistas de crear una comisión mixta en el Congreso con organizaciones
sociales para defender los derechos de las mujeres egipcias…
…El
bloque islámico, que centra su programa político en la doctrina del Islam, ha
recibido a la ong española para conocer sus propuestas sobre igualdad y defensa
de los derechos de las mujeres egipcias en la nueva Constitución. Ha sido una
reunión más del calendario que la Plataforma de Mujeres Artistas ha
desarrollado esta semana en El Cairo con candidatos presidenciales y
parlamentarios del nuevo Congreso, tras la celebración de las elecciones generales
que han otorgado la mayoría de la Cámara a los Hermanos Musulmanes (45%) y los
salafistas de Al Nur (25%), formaciones religiosas que serán quienes marquen la
redacción de la nueva Constitución egipcia….
…En
este sentido, la Plataforma de Mujeres Artistas denunció ante los grupos
salafistas de Al Nur la discriminación de las mujeres que no puede acceder a la
Judicatura por el hecho de ser mujeres, tal como informó esa misma mañana la
presidenta de la Fundación Nueva Mujer, la abogada Nevine Ebaid, que celebró
una reunión con la ong española para analizar la situación de las mujeres
abogadas en Egipto….
ARGENTINA INCOHERENTE.
La Presidente trata de imponer 18% en las paritarias privadas pero aceptó en
silencio más del 100% de las dietas legislativas y, sotto voce, la duplicación
de su propio sueldo. ¿Porqué Cristina? ¿Acaso la inflación fue aún mayor que la
de los especialistas privados? Desfachatez, impunidad e incoherencia
Cristina Fernández se dobla
el sueldo en dos años
El
sueldo bruto presidencial en Argentina ha experimentado un salto del 100% desde
diciembre del año 2009…
ARGENTINA INSTITUCIONAL.
La Presidente para sostener al modelo necesita más guita que la genera el
Estado. Es simple y no hay otro motivo. Así como demolió a las jubilaciones
privadas y el bienestar de miles de argentinos, ahora hará lo mismo con el Banco
Central, YPF y todo lo que tenga al alcance de la mano por la mediocre
institucionalidad jurídica del país. Mediocridad jurídica que, por supuesto, ha
creado el propio gobierno
La reforma del BCRA agita el
fantasma del espejo venezolano
La
reforma al Banco Central aprobada esta semana no registra antecedentes en la región,
a excepción de Venezuela, según los analistas consultados por WE. En 2005,
Chávez intervino la carta orgánica de la entidad, favoreciendo el uso de
reservas para pagar deuda y financiar proyectos productivos y gasto público.
Hay dudas sobre el camino que adoptará el gobierno argentino…
ARGENTINA POLÍTICA. Los
radicales siguen pataleando en un océano de confusión. El hecho de no apoyar a
Macri los ha puesto en situación de apoyo al kirchnerismo del que no saldrán
beneficiados. Pero el fundamentalismo puede más.
La pelea por los subtes
divide al radicalismo
Por
Laura Serra y Gustavo
Las
diferencias políticas en el radicalismo, hoy soterradas, podrían estallar en la
Cámara de Diputados con el debate sobre el traspaso de la red de subterráneos y
33 líneas de colectivos de la órbita de la Nación a la Capital. Mientras en el
Senado el bloque radical fue el principal aliado del oficialismo al votar a
favor de la iniciativa en general, en la Cámara baja un grupo de diputados del
partido no quiere saber nada de acompañar las iniciativas del Gobierno.
La
discusión se zanjará el martes próximo, apenas dos horas antes de que se reúna
la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde el oficialismo pretende imponer
su mayoría para despachar el dictamen correspondiente. Será otro trámite en
tiempo récord que ejecutará el kirchnerismo: con la media sanción aún caliente
del Senado , que aprobó la iniciativa anteayer, los diputados oficialistas
pretenden convertirla en ley en una semana, el miércoles…
ARTÍCULO DE FONDO
Mirá el decreto que firmó
Urtubey respecto al aborto no punible
El
Gobernador Juan Manuel Urtubey firmó el decreto 1170/12 en el que instruye a
los Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos a implementar de manera
inmediata las guías de procedimiento para que las víctimas de violación puedan
acceder, de manera rápida y segura, al aborto no punible previsto en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Las
guías de procedimiento prevén que la práctica del aborto no punible se
considerará autorizada contra la presentación de la denuncia penal de violación
o la declaración jurada, realizada con la asistencia del Defensor Oficial o de
Menores e Incapaces, según corresponda.
En
el decreto se establece que no debe recaer en los médicos la responsabilidad de
recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo y que
resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima,
que la declaración jurada, a la que se alude en el fallo, sea realizada con la
asistencia tutelar del Ministerio Público. (Especial Prensa)
Urtubey
reglamentó por Decreto el aborto: Pide denuncia penal o declaración jurada con
asistencia de defensor oficial
DECRETO
VISTO:
la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
"F., A. L. s/ medida autosatisfactiva"; Expte. N° F. 259. XLVI, y;
CONSIDERANDO:
Que
en dicho fallo el máximo Tribunal de Justicia de la Nación ha interpretado el
artículo 86, inciso 2, del Código Penal, dejando sentado que no resulta punible
el aborto practicado a una mujer víctima del delito de violación, sea o no
incapaz.
Que,
además, ha exhortado a las autoridades nacionales y provinciales, con
competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas
del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los
abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia
sexual.
Que
debe puntualizarse, en primer lugar, que los fallos judiciales en el sistema
constitucional de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso
concreto. De allí entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal
constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las
autoridades provinciales, menos aún en cuanto establece normas procedimentales,
v.g., la declaración jurada, prevista como medio de acreditación del delito.
Que
no obstante ello, no puede soslayarse la importancia institucional del fallo,
en atención a la especial naturaleza de la materia y al Órgano del que emana.
Por
consiguiente, si uno de los fines primordiales del Estado es la tutela de la
salud pública y de la vida e integridad física y psíquica de sus habitantes,
resulta oportuno adoptar, en ejercicio de competencias propias, criterios
armónicos que permitan salvaguardar y proteger a las víctimas de los delitos,
como también impedir que se utilicen fraudulentamente prácticas ilegales o,
como bien las define la Corte Suprema, “casos fabricados”.
Que,
en ese sentido, cabe señalar que en la Provincia de Salta ya existen organismos
y protocolos destinados a la protección y atención de las víctimas de violencia
sexual. Así, cabe mencionar la creación, en el ámbito del Ministerio de
Derechos Humanos, de la Dirección de Asistencia Integral a Personas Víctimas de
Delitos, como también la denominada "Guía de Buenas Prácticas para la
Atención de Víctimas de Violencia Sexual", suscripta entre las autoridades
del Ministerio Público Fiscal y de los Ministerios de Gobierno, Seguridad y
Derechos Humanos, Salud Pública y Educación.
Que,
con arreglo a la interpretación efectuada por la Corte Suprema en el citado
fallo, resulta conveniente ampliar las previsiones de aquellas guías de
procedimiento, en relación a los supuestos de interrupción voluntaria del
embarazo, producto de un delito de abuso sexual; ello así, dejando a salvo
-expresamente- el derecho de los profesionales médicos a ejercer su objeción de
conciencia.
Que,
por otra parte, debe evitarse que recaiga en el profesional médico la
responsabilidad de recibir y evaluar declaraciones juradas que refieren a un
hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su incumbencia profesional;
no contando estos profesionales, además, con todos los medios necesarios y
adecuados para asistir integralmente a la víctima de un delito.
Que
en ese orden de ideas, resulta conveniente para los intereses y la protección
integral de la víctima que la declaración jurada, a la que se alude en el
fallo, sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público.
Que
en caso de existir denuncia penal -realizada voluntariamente por la víctima o
su representante legal-, según corresponda, la misma será instrumento suficiente
para dar por autorizada la práctica prevista en el artículo 86, inciso 2, del
Código Penal.
Que,
por ello, los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos deberán
implementar de manera inmediata, las medidas administrativas que correspondan a
fin de contar con las guías de procedimiento destinadas a brindar a la víctima
la asistencia integral que la situación requiere y, a la vez, otorgarle el
ámbito de contención necesario para que, de manera rápida y segura, pueda
acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en los supuestos del citado
artículo del Código Penal.
Que
dicha guía deberá prever que debe darse por autorizada la práctica del aborto
no punible con la presentación de la denuncia penal o con la declaración
jurada, con asistencia del defensor oficial o asesor de menores e incapaces,
según corresponda.
Por
ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
Artículo
1°.- Instrúyese a los señores Ministros de Salud Pública y de Derechos Humanos
para que, en conjunto y según los lineamientos sentados en los considerandos,
elaboren las guías de procedimiento necesarias para para la asistencia integral
de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no
punibles, en los hospitales públicos, estableciendo como autorizada la práctica
del aborto no punible con la presentación de la denuncia penal o la declaración
jurada con asistencia del defensor oficial o del asesor de menores e incapaces,
según corresponda.
Artículo
2°.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud Pública,
la Sra. Ministra de Derechos Humanos y el Sr. Secretario General de la
Gobernación.
Artículo
3°.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
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