VENEZUELA. A 1 DÍA DE LA ASUNCIÓN presidencial fijada por la Constitución venezolana, el oficialis, quien controla el Ejecutivo, el Legislativo y el Ejecutivo, comienza el operativo para sostenerse en el poder sin Chávez. Más abajo publicamos los artículos constitucionales que son aplicables a la situación. En ningún lado establece que la Asamblea pueda extender el plazo de asunción. Sin embargo, tiene el Tribunal Supremo y la Asamblea el mecanismo para hacerlo: la ausencia del Presidente en forma absoluta debe ser verificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo y, luego, convalidada por la Asamblea Nacional. Podría el oficialismo utilizar este mecanismo, pero quedará librado a que en algún momento la presidencia deba ser asumida por el Presidente de la Asamblea Nacional y éste debe hacer el llamado a elecciones en 30 días. Todo el operativo “Maduro” es para hacer efectiva la designación hecha por Chávez de su “heredero”, al estilo de las monarquías socialistas. Ciertamente Cristina Fernández convalidará la movida. ¿Qué hará la OEA? Deberemos observar qué hará Brasil al respecto y, sospechamos, que nadie hará cuestionamientos de fondo. Se limitarán a “seguir” los acontecimientos venezolanos y punto
La Asamblea Nacional autoriza a Chávez
a tomarse “todo el tiempo que necesite”
EWALD SCHARFENBERG
El suspenso en Venezuela empieza a despejarse. La Asamblea Nacional ha autorizado este martes por la noche a Hugo Chávez a tomarse "todo el tiempo que necesite" para recuperarse y volver de Cuba "cuando la causa sobrevenida [la convalecencia de la cuarta operación de cáncer a la que se somete] haya desaparecido". El órgano autoriza así oficialmente al mandatario a no acudir este jueves a jurar su cargo como presidente de Venezuela por tercer período consecutivo.
Fue el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, el que lo pidió formalmente. La tarde del martes (noche en España) leyó en la sesión del Parlamento una carta del vicepresidente, Nicolás Maduro, en la que confirmaba la ausencia de Chávez e invocaba el artículo 231 para que, por causas médicas “sobrevenidas”, se permitiera al comandante ser investido en fecha posterior y ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Maduro asegura en la carta que hacía la solicitud por instrucciones del propio Chávez, convaleciente en La Habana desde el 11 de diciembre tras su cuarta operación de cáncer, y en atención a las recomendaciones “del equipo médico que vela por el restablecimiento de su salud”, por las que se revela evidente que “el proceso de recuperación postquirúrgico deberá extenderse más allá del 10 de enero, motivo por el cual no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional”.
El anuncio ocurre a menos de 48 horas de la fecha clave, el 10 de enero, señalada en la Constitución como inicio del nuevo período de gobierno, 2013-2019, para el que Chávez fue reelecto el 7 de octubre. Gobierno y oposición tienen interpretaciones distintas respecto a qué hacer ante la ausencia forzosa del presidente.
Mientras la oposición sostiene que se debe calificar la falta —al menos temporal— del mandatario y dar paso a un Gobierno interino del presidente de la Asamblea Nacional, el chavismo se atrinchera en la idea de que el actual mandato se extiende de manera automática para la Administración actual, dada la inesperada circunstancia de la enfermedad del presidente, y que la jura del cargo por parte de Chávez es un formalismo que puede realizar más adelante, una vez se recupere.
La misiva firmada por Maduro representa un paso hacia la concreción de la tesis oficialista. Falta conocer si para consumarla se contará con un fallo del Supremo o si simplemente se dará por hecho desde el Parlamento, donde los partidarios cuentan con 99 diputados de un total de 165.
Entre tanto, las distintas interpretaciones han dado lugar a acusaciones mutuas entre Gobierno y oposición de proponerse romper el orden constitucional mañana. Se trata de una guerra de declaraciones que arreció en las horas previas al anuncio de la ausencia y se espera que se intensifique a medida que se acerca el día 10.
En las horas previas a la confirmación de la ausencia de Chávez hablaron en conferencias de prensa Elías Jaua —exvicepresidente de la República— y Jorge Rodríguez —alcalde del municipio Libertador de Caracas, y estratega del equipo electoral oficialista— por el lado gubernamental, mientras el excandidato presidencial opositor y gobernador del Estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, por fin rompía su silencio.
Capriles, virtual candidato opositor en caso de que la eventual falta de Chávez y la transición consiguiente obliguen a convocar a elecciones presidenciales en los próximos meses, instó al Tribunal Supremo a tomar pronto una decisión acerca del conflicto de interpretaciones constitucionales que amenaza con sumir Venezuela en una crisis de gobernabilidad. “Ustedes tienen una responsabilidad ante la historia y ante la paz”, dijo a los magistrados.
Pero quizás la noticia más importante de la rueda de prensa permaneció tácita. Pues, mientras Capriles aseguraba que hasta el momento no es “candidato a nada”, sentado a su lado tuvo al gobernador del Estado de Lara, Henri Falcón, un disidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) que con su propio movimiento ganó fácilmente la reelección en esa región. Su presencia se interpretó como el lanzamiento de la fórmula Capriles-Falcón para una venidera campaña. De ser así, se trata solo de uno de los reacomodos que con premura la oposición acomete para aprovechar la oportunidad que le ofrecería una baja eventual de Chávez.
Tras las dos derrotas de los pasados comicios del 7 de octubre y 16 de diciembre, se dejaron escuchar voces críticas que en público pidieron a la opositora Mesa de Unidad Democrática (MUD) modificar sus estrategias. Entre los pronunciamientos se contó con el del excandidato presidencial Manuel Rosales, quien desde Perú, donde vive en exilio, declaró que “es muy grave esconder las dos últimas derrotas y echarle la culpa al pueblo”.
La polémica se puso de manifiesto en una reunión realizada a puerta cerrada el domingo, a la que asistieron representantes de los 19 partidos que integran la MUD. Una fuente interna admitió a EL PAÍS que las quejas afloraron sin restricciones. Sin embargo, ninguno de los que se quejaron atinó a esbozar una estrategia mejor que la que ejecuta la MUD ni, incluso, una estructura que prometa mejores resultados a corto plazo. Así, quedó ratificada la MUD ante los venideros acontecimientos políticos como un matrimonio de conveniencia, no muy bien avenido pero al que todavía interesa adscribirse.
La alianza confirmó a Ramón Guillermo Aveledo como líder. En la jornada también se discutieron las opciones de acción que contempla la oposición frente al 10 de enero. “Según sea el camino que se adopte este jueves para suplir la ausencia del presidente, así serán nuestras respuestas”, vaticinó la fuente, “pero siempre lo importante será no dejarnos atrapar por el radicalismo del Gobierno y de las redes sociales”.
Se sabe además que la oposición apelará a la comunidad internacional. Este martes circuló una carta que Ramón Guillermo Aveledo dirigió al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, avisándole del entuerto constitucional que se estaría preparando en Venezuela.

EL 10 DE ENERO DE 2013 DEBE ASUMIR EL PRESIDENTE ELECTO POR LOS PRÓXIMOS 6 AÑOS. El Presidente electo, Hugo Chávez, no estaría en condiciones de participar del acto de asunción por enfermedad grave. Adicionalmente, se encuentra fuera del país. ¿Qué hará el establisment para superar la situación? El chavismo controla el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Poder legislativo, también, le permitirá establecer su propia solución que, seguramente el Judicial avalará. Estas que siguen son las normas contenidas en la Constitución venezolana para que hagas tu propia composición de lugar. Cuando la norma habla de “falta” se refiere a “ausencia”

Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 233. Serán faltas (Ndf: ausencias) absolutas del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.

Cuando se produzca la falta (NdF: ausencia) absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.

Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.

Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.

Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta

Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:

8.      Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República.

9.      Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.

10.  Las demás que le señalen esta Constitución y la ley.


SOBRE EL ALQUILER DEL AVIÓN POR PARTE DE LA PRESIDENTE
En esto de ser opositores debe uno aprender que no todo es criticable en materia de oposición. 
El hecho de que la Presidente alquile un avión para una cantidad de visitas a otras naciones, ha levantado cuestionamientos como si se tratara de una infamia a la patria al nivel del embate contra el Poder Judicial.
El caso de la Fragata Libertad fue aleccionador para la Presidente y el Canciller: no se depende tanto de las leyes internacionales como las locales y ante esta eventualidad, la Presidente busca evitar el papelón que puede significar que estando en reunión con el anfitrión, se entere que deba volver al país por KLM u otra compañía cualquiera.
Nuestra sugerencia es: gastá energía en lo esencial. Lo del avión es razonable y el precio debe ser igual o poco mayor que movilizar al Tango 01, que es más grande y con mayores gastos.

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