VENEZUELA.
A 1 DÍA DE LA ASUNCIÓN presidencial fijada por la Constitución venezolana, el
oficialis, quien controla el Ejecutivo, el Legislativo y el Ejecutivo,
comienza el operativo para sostenerse en el poder sin Chávez. Más abajo
publicamos los artículos constitucionales que son aplicables a la situación.
En ningún lado establece que la Asamblea pueda extender el plazo de asunción.
Sin embargo, tiene el Tribunal Supremo y la Asamblea el mecanismo para
hacerlo: la ausencia del Presidente en forma absoluta debe ser verificada por
una junta médica designada por el Tribunal Supremo y, luego, convalidada por
la Asamblea Nacional. Podría el oficialismo utilizar este mecanismo, pero
quedará librado a que en algún momento la presidencia deba ser asumida por el
Presidente de la Asamblea Nacional y éste debe hacer el llamado a elecciones
en 30 días. Todo el operativo “Maduro” es para hacer efectiva la designación
hecha por Chávez de su “heredero”, al estilo de las monarquías socialistas.
Ciertamente Cristina Fernández convalidará la movida. ¿Qué hará la OEA?
Deberemos observar qué hará Brasil al respecto y, sospechamos, que nadie hará
cuestionamientos de fondo. Se limitarán a “seguir” los acontecimientos
venezolanos y punto
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La Asamblea Nacional autoriza a Chávez
a tomarse “todo el tiempo que necesite”
EWALD
SCHARFENBERG
El suspenso en Venezuela empieza a
despejarse. La Asamblea Nacional ha autorizado este martes por la noche a
Hugo Chávez a tomarse "todo el tiempo que necesite" para
recuperarse y volver de Cuba "cuando la causa sobrevenida [la
convalecencia de la cuarta operación de cáncer a la que se somete] haya
desaparecido". El órgano autoriza así oficialmente al mandatario a no
acudir este jueves a jurar su cargo como presidente de Venezuela por tercer
período consecutivo.
Fue el presidente de la Asamblea
Nacional, Diosdado Cabello, el que lo pidió formalmente. La tarde del martes
(noche en España) leyó en la sesión del Parlamento una carta del
vicepresidente, Nicolás Maduro, en la que confirmaba la ausencia de Chávez e
invocaba el artículo 231 para que, por causas médicas “sobrevenidas”, se
permitiera al comandante ser investido en fecha posterior y ante el Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ).
Maduro asegura en la carta que hacía
la solicitud por instrucciones del propio Chávez, convaleciente en La Habana
desde el 11 de diciembre tras su cuarta operación de cáncer, y en atención a
las recomendaciones “del equipo médico que vela por el restablecimiento de su
salud”, por las que se revela evidente que “el proceso de recuperación
postquirúrgico deberá extenderse más allá del 10 de enero, motivo por el cual
no podrá comparecer en esa fecha ante la Asamblea Nacional”.
El anuncio ocurre a menos de 48 horas
de la fecha clave, el 10 de enero, señalada en la Constitución como inicio
del nuevo período de gobierno, 2013-2019, para el que Chávez fue reelecto el
7 de octubre. Gobierno y oposición tienen interpretaciones distintas respecto
a qué hacer ante la ausencia forzosa del presidente.
Mientras la oposición sostiene que se
debe calificar la falta —al menos temporal— del mandatario y dar paso a un
Gobierno interino del presidente de la Asamblea Nacional, el chavismo se
atrinchera en la idea de que el actual mandato se extiende de manera
automática para la Administración actual, dada la inesperada circunstancia de
la enfermedad del presidente, y que la jura del cargo por parte de Chávez es
un formalismo que puede realizar más adelante, una vez se recupere.
La misiva firmada por Maduro
representa un paso hacia la concreción de la tesis oficialista. Falta conocer
si para consumarla se contará con un fallo del Supremo o si simplemente se
dará por hecho desde el Parlamento, donde los partidarios cuentan con 99 diputados
de un total de 165.
Entre tanto, las distintas
interpretaciones han dado lugar a acusaciones mutuas entre Gobierno y
oposición de proponerse romper el orden constitucional mañana. Se trata de
una guerra de declaraciones que arreció en las horas previas al anuncio de la
ausencia y se espera que se intensifique a medida que se acerca el día 10.
En las horas previas a la
confirmación de la ausencia de Chávez hablaron en conferencias de prensa
Elías Jaua —exvicepresidente de la República— y Jorge Rodríguez —alcalde del
municipio Libertador de Caracas, y estratega del equipo electoral
oficialista— por el lado gubernamental, mientras el excandidato presidencial
opositor y gobernador del Estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, por fin
rompía su silencio.
Capriles, virtual candidato opositor
en caso de que la eventual falta de Chávez y la transición consiguiente
obliguen a convocar a elecciones presidenciales en los próximos meses, instó
al Tribunal Supremo a tomar pronto una decisión acerca del conflicto de
interpretaciones constitucionales que amenaza con sumir Venezuela en una
crisis de gobernabilidad. “Ustedes tienen una responsabilidad ante la
historia y ante la paz”, dijo a los magistrados.
Pero quizás la noticia más importante
de la rueda de prensa permaneció tácita. Pues, mientras Capriles aseguraba
que hasta el momento no es “candidato a nada”, sentado a su lado tuvo al
gobernador del Estado de Lara, Henri Falcón, un disidente del gobernante
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) que con su propio movimiento
ganó fácilmente la reelección en esa región. Su presencia se interpretó como
el lanzamiento de la fórmula Capriles-Falcón para una venidera campaña. De
ser así, se trata solo de uno de los reacomodos que con premura la oposición
acomete para aprovechar la oportunidad que le ofrecería una baja eventual de
Chávez.
Tras las dos derrotas de los pasados
comicios del 7 de octubre y 16 de diciembre, se dejaron escuchar voces
críticas que en público pidieron a la opositora Mesa de Unidad Democrática
(MUD) modificar sus estrategias. Entre los pronunciamientos se contó con el
del excandidato presidencial Manuel Rosales, quien desde Perú, donde vive en
exilio, declaró que “es muy grave esconder las dos últimas derrotas y echarle
la culpa al pueblo”.
La polémica se puso de manifiesto en
una reunión realizada a puerta cerrada el domingo, a la que asistieron
representantes de los 19 partidos que integran la MUD. Una fuente interna
admitió a EL PAÍS que las quejas afloraron sin restricciones. Sin embargo,
ninguno de los que se quejaron atinó a esbozar una estrategia mejor que la
que ejecuta la MUD ni, incluso, una estructura que prometa mejores resultados
a corto plazo. Así, quedó ratificada la MUD ante los venideros
acontecimientos políticos como un matrimonio de conveniencia, no muy bien
avenido pero al que todavía interesa adscribirse.
La alianza confirmó a Ramón Guillermo
Aveledo como líder. En la jornada también se discutieron las opciones de
acción que contempla la oposición frente al 10 de enero. “Según sea el camino
que se adopte este jueves para suplir la ausencia del presidente, así serán
nuestras respuestas”, vaticinó la fuente, “pero siempre lo importante será no
dejarnos atrapar por el radicalismo del Gobierno y de las redes sociales”.
Se sabe además que la oposición
apelará a la comunidad internacional. Este martes circuló una carta que Ramón
Guillermo Aveledo dirigió al secretario general de la Organización de Estados
Americanos (OEA), José Miguel Insulza, avisándole del entuerto constitucional
que se estaría preparando en Venezuela.
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EL 10 DE ENERO DE
2013 DEBE ASUMIR EL PRESIDENTE ELECTO POR LOS PRÓXIMOS 6 AÑOS. El Presidente
electo, Hugo Chávez, no estaría en condiciones de participar del acto de
asunción por enfermedad grave. Adicionalmente, se encuentra fuera del país.
¿Qué hará el establisment para superar la situación? El chavismo controla el
Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. El Poder legislativo, también, le
permitirá establecer su propia solución que, seguramente el Judicial avalará.
Estas que siguen son las normas contenidas en la Constitución venezolana para
que hagas tu propia composición de lugar. Cuando la norma habla de “falta” se
refiere a “ausencia”
Artículo
231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión
del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de
enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el
Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo
233. Serán faltas (Ndf: ausencias) absolutas
del Presidente o Presidenta de la República: la muerte, su
renuncia, la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia, la incapacidad física o mental permanente certificada
por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con
aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo,
declarado éste por la Asamblea Nacional, así como la revocatoria
popular de su mandato.
Cuando
se produzca la falta (NdF: ausencia) absoluta del Presidente
electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreto dentro de
los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la
República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando
se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República
durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una
nueva elección universal y directa dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta,
se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva.
En
los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período
constitucional correspondiente.
Si
la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período
constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá
la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Artículo
234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán
suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por
noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa
días más.
Si
una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la
Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse
que hay falta absoluta
Artículo
235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta
de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
Artículo
239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
8. Suplir las faltas temporales del
Presidente o Presidenta de la República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue
el Presidente o Presidenta de la República.
10. Las demás que le señalen esta Constitución y
la ley.
SOBRE
EL ALQUILER DEL AVIÓN POR PARTE DE LA PRESIDENTE
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En esto de ser opositores debe uno aprender que
no todo es criticable en materia de oposición.
El hecho de que la Presidente
alquile un avión para una cantidad de visitas a otras naciones, ha levantado
cuestionamientos como si se tratara de una infamia a la patria al nivel del embate
contra el Poder Judicial.
El caso de la Fragata Libertad fue aleccionador
para la Presidente y el Canciller: no se depende tanto de las leyes
internacionales como las locales y ante esta eventualidad, la Presidente
busca evitar el papelón que puede significar que estando en reunión con el
anfitrión, se entere que deba volver al país por KLM u otra compañía
cualquiera.
Nuestra sugerencia es: gastá energía en lo
esencial. Lo del avión es razonable y el precio debe ser igual o poco mayor
que movilizar al Tango 01, que es más grande y con mayores gastos.
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