31-X-08: DE MARCHAS Y MOVILIZACIONES: DIFUNDILO - ¿QUÉ DICE LA LEY? - EMBARGO - EUFEMISMOS

DECIMOS NO AL SAKEO. ACTUAMOS EN RECHAZO DEL PROYECTO

Fuerte ofensiva opositora por la estatización de las jubilaciones

Lavagna, Carrió, Cobos y el jefe de los senadores radicales cuestionaron con dureza.

Urgencia oficial por una ley que se complica.

“Ante una propuesta de gran irracionalidad es muy difícil aportar racionalidad”, dijo Ernesto Sanz

 

http://www.criticadigital.com/index. php?secc=nota&nid=13308

 

 

El MIÉRCOLES 5-XI-08 19 HS. EN PLAZA CONGRESO: APORTANTES, EMPLEADOS Y AUTOCONVOCADOS POR EL RECHAZO DEL PROYECTO DE SAKEO

 

 

EL JUEVES 6-XI-08 19 HS. EN PLAZA CONGRESO: COALICIÓN CÍVICA Y LOS PARTIDOS QUE ACEPTEN LA INVITACIÓN CONTRA LOS SUPERPODERES, CONTRA EL PROYECTO DE SAKEO Y OTROS TEMAS.

 

 

(Y SÍ: CUANDO EL AFANO ES GRANDE, NOS RECLAMA TURNO DOBLE. QUE SE VA A HACER. AGENDATE LAS FECHAS Y HACÉ DE TODO PARA ESTAR. HACE 5 MESES ATRÁS ESTUVIMOS POR EL SAKEO AL CAMPO. HOY TOCA REBELARSE CONTRA ESTE SAKEO Y, MAÑANA…….)

 

 

 

Un caballito de batalla de quienes quieren modificar el Proyecto de ley de Sakeo, es establecer garantías sobre el uso del dinero que se incauta a ciudadanos argentinos. Esto, te aclaro, no tiene ninguna relevancia desde el momento que ese dinero saldría de tu cuenta y va a una bolsa común. Es como los piratas alrededor del botín estableciendo el reparto.

 

Cómo use el dinero este Gobierno o los sucesivos, sabemos que no hay nada que se pueda poner en la ley, que no sea “evadible” por parte del Gobierno de turno o que, de última, un Congreso no lo libere con “superpoderes” o el cambio de la ley.

 

El tema central, es entonces, la destrucción de los derechos adquiridos de los aportantes por 14 años al sistema.

 

 

ESTA ENTREGA LA COMIENZO CON ESTA DECLARACIÓN. LUEGO TE LLEVO UN PAR DE REFLEXIONES SOBRE EL SAKEO.

 

Fraternales por la libre opción jubilatoria

http://www.sindicatomercosul.com.br/noticia02.asp?noticia=18739

(27/10/04) El gremio de maquinistas de trenes La Fraternidad se pronunció por la defensa de la libre opción jubilatoria y criticó el actul régimen por mantener "cautivos" a los trabajadores "en norma compulsiva".

El gremio, que lidera Omar Maturano, inició una campaña de afiches callejeros para denunciar a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) por impedir "la libre opción bajo el régimen estatal o de reparto", explicó el sindicalista.

El lema de los afiches es "Nos roban el presente, nos encarcelan el porvenir. Libertad de opción en el régimen previsional" y la campaña procura plantear a los legisladores nacionales la necesidad de "revisar y modificar en breve la ley 24.241 del sistema integrado de jubilaciones y pensiones".

"Ese sistema no sólo generó graves perjuicios a los ferroviarios sino a toda la sociedad, por lo que resulta fundamental que el Estado otorgue nuevamente la posibilidad de elegir libremente lo que se quiere para el futuro", dijo Maturano.

(ESTO FUE EN EL 2004. LA FRATERNIDAD PEDÍA LA LIBERTAD DE OPTAR POR EL ESTADO. SE LOGRÓ EN EL 2007. ¿POR QUÉ, AHORA, DEBEMOS PERDER LA LIBERTAD DE OPTAR POR CAPITALIZACIÓN?)

 

 

 

VEAMOS ALGUNOS ASPECTOS DE LA LEY QUE SE BUSCA DEROGAR (L.24.241)

 

 

EL FONDO ES UNA COSA Y LA AFJP ES OTRA, ¿LO TENÉS CLARO? MIRÁ

Artículo 59.— Las administradoras tendrán como objeto único y exclusivo:

a) Administrar un fondo que se denominará fondo de jubilaciones y pensiones.

b) Otorgar las prestaciones y beneficios que establece la presente Ley.

Cada administradora podrá administrar solamente un fondo de jubilaciones y pensiones, debiendo llevar su propia contabilidad separada de la del respectivo fondo.

Y DICE MÁS SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL FONDO Y LA AFJP

Artículo 82.— El fondo de jubilaciones y pensiones es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados. La administradora no tiene derecho de propiedad alguno sobre él. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones serán inembargables y estarán sólo destinados a generar las prestaciones de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

(Patrimonio que pertenece a los afiliados. Y los “bienes y derechos” que componen el patrimonio del fondo te habla que tu fondo no es solamente platita, sino que son derechos: te sacan la plata y te sacan tus derechos)

 

 

 

 

LO QUE SE INVIERTE ES EL FONDO…QUE NO ES LA AFJP

Y LO QUE SE INVIERTE ESTÁ RECONTRAREGULADO EN LA LEY

 

Artículo 74.— El activo del fondo de jubilaciones y pensiones se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamentarias. Las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones podrán invertir el activo del fondo administrado en: (NO LO VOY A TRANSCRIBIR POR QUE ES LARGO).

 

Artículo 75.- Establece en que NO pueden invertirse los fondos.

 

 

 

 

¿QUIÉN CONTROLA QUE LAS INVERSIONES SE HAGAN COMO DEBEN HACERSE? ADIVINÁ (PELITO PARA LA VIEJA)

 

Artículo 80.— El control de las inversiones realizadas por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Artículo 117.— Créase la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

El control de todas las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones será ejercido por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con las funciones y atribuciones establecidas en la presente ley y su decreto reglamentario. La misión de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones es supervisar el estricto cumplimiento, por parte de las entidades vinculadas a la operación del régimen de capitalización, de esta ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten; procurar prevenir sus eventuales incumplimientos y actuar con rapidez y eficiencia cuando estos incumplimientos se verifiquen, en salvaguarda exclusiva y excluyente de los intereses de las personas incorporadas al SIJP como aportantes o beneficiarios al régimen de capitalización, procurando que la efectivización de la garantía estatal sea lo menos onerosa posible al erario público.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones es una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

 

 

 

MÁS A TU FAVOR: TENEMOS DERECHOS DE “COPROPIEDAD”, CON LO QUE MI CUENTA ES “MI” PROPIEDAD.

 

Articulo 85.— Los derechos de copropiedad de cada uno de los afiliados o beneficiarios sobre el fondo de jubilaciones y pensiones respectivo serán representados por cuotas de igual valor y características.

 

 

MIRÁ LAS GARANTÍAS QUE LA LEY ESTABLECE A CARGO DEL ESTADO (RECORDÁ QUE EN EL 2007 SE REFORMÓ LA LEY Y ESTO NO SE TOCÓ)

Artículo 124.— El Estado garantizará a los afiliados al SIJP pertenecientes al régimen de capitalización:

a) El cumplimiento de la garantía de rentabilidad mínima, sobre los fondos que los afiliados o beneficiarios mantuvieran invertidos, cuando una administradora, agotados los mecanismos previstos en la ley, no pudiera cumplir con la mencionada obligación. Esta garantía se mantendrá vigente durante el período en el cual los afiliados o beneficiarios se traspasen a una nueva administradora de acuerdo con lo establecido en el artículo 72;

b) La integración en las cuentas de capitalización individual de los correspondientes capitales complementarios y de recomposición; así como también el pago de todo retiro transitorio por invalidez, en el caso de quiebra de una administradora e incumplimiento de la compañía de seguros de vida;

c) El pago de las jubilaciones, retiros por invalidez y pensiones por fallecimiento de los beneficiarios que hubieren optado por la modalidad de renta vitalicia previsional, en caso que por declaración de quiebra o liquidación por insolvencia, las compañías de seguros de retiro no dieren cumplimiento a las obligaciones emanadas de los contratos celebrados con los afiliados en las condiciones establecidas por esta ley. Esta circunstancia deberá ser certificada en forma conjunta por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La garantía a que se refiere este inciso será aplicable únicamente a las prestaciones que se hubieren financiado con fondos provenientes del régimen de capitalización y el monto máximo a garantizar mensualmente correspondiente al haber de la prestación de cada beneficiario será igual al importe dado por cinco (5) veces el equivalente a la máxima prestación básica universal.

(Acordate que tanto las AFJPs como las Compañías de Seguros, están altamente regulados y supervisados por el Estado. Así, se diera la condiciones de quiebra e incumplimientos, revela que el Estado se durmió y no cumplió los deberes de lo que debe hacerse cargo)

 

 

 

TAMBIÉN TE GARANTIZA EL HABER MÍNIMO JUBILATORIO (ESTO ES DE LA REFORMA DEL AÑO 2007 QUE VOTÓ LA MITAD DE LA CÁMARA ACTUAL. Y CUANDO LO SABÉS TE PREGUNTÁS: ¿Y POR QUÉ CRISTINA SE ESCANDALIZA, SE RASGUÑA PORQUE EL ESTADO ESTÁ PAGANDO ESTA GARANTÍA?.  POR ÚLTIMO: CIERTAMENTE EL ESTADO NO PAGA LOS $ 690 MÍNIMOS SINO LA DIFERENCIA ENTRE EL FONDO Y ESA CIFRA. AHORA SE PROPONE PAGAR EL 100% DEL HABER MÍNIMO. JE, SOY UN LEÓN HACIENDO NIGOZIA)

 

Artículo 125.— El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.

 

 

 

LA LEY ESTABLECE UNA CANTIDAD DE INFRACCIONES QUE LAS TIPIFICA COMO “DELITOS”, ES DECIR, CON PENAS DE PRISIÓN. TE MUESTRO ALGUNA QUE OTRA QUE POR AHÍ SERÍA APLICABLE….

 

Artículo 138.— Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el responsable de la calificación de entidades financieras, bancarias o de títulos valores y depósitos a plazo fijo, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, efectuare una calificación incorrecta causando perjuicio a un fondo de jubilaciones y pensiones incluidos los fondos transitorios y de fluctuaciones

 

(¿No sería aplicable al Secretario de Comercio y la manipulación del Indice de Precios al Consumidor, lo  que llevó a una pérdida del valor de los bonos atados al CER y, por transición del subordinado al jefe, al Jefe de Gabinete, al menos?

 

Artículo 140.— Será reprimido con prisión de 4 a 10 años el responsable de efectuar las inversiones de un fondo de jubilaciones y pensiones, incluidos los fondos transitorios y de fluctuaciones, o de depositarlos o custodiarlos, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustarse su actividad, llevare a cabo las inversiones, depósitos o custodia de un modo indebido, causando perjuicio a un fondo.

La misma pena se aplicará al responsable del control de las inversiones, depósitos o custodia, que por inobservancia de los deberes a su cargo, función o empleo, emanados de las leyes, decretos o normas reglamentarias a las que deba ajustar su actividad, efectuare el control indebidamente, causando perjuicio al fondo.

Y MIRÁ TODAVÍA…

 

Artículo 144.— Cuando el delito se hubiera cometido a través de una persona de existencia ideal, pública o privada, la pena de prisión se aplicará a los funcionarios públicos, directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes, que hubiesen intervenido en el hecho, o que por imprudencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo hubiesen dado lugar a que el hecho se produjera.

 

 

¿En qué quedamos?. ¿Es propiedad de los aportantes o no lo es? Qué confuso es todo lo del Gobierno.

 

Un juez de EE.UU. bloqueó fondos de AFJP para que el Estado no los use

Son más de US$ 500 millones depositados en Nueva York; si sale la ley, los embargará

 

Griesa dio la orden anteayer, según confirmaron funcionarios de su juzgado a La Nacion, aunque su decisión no figuraba hasta anoche en los registros oficiales de la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York. Una alta fuente del gobierno argentino cuestionó el fallo preliminar: "Es una mala decisión del juez porque esos fondos no son de las AFJP; son de los jubilados argentinos. Las AFJP deberán ahora pelear por esos fondos".

 

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1065122&pid=5296961&toi=6259

 

 

La Presidente ha explicado a sus pares latinoamericanos  sobre la estatización de la administración de las jubilaciones. Néstor, por su parte, ha dicho que no es una estatización sino una recuperación de la administración de los fondos por parte del estado.  ¿Por qué si la medida es para la algarabía, todo el Gobierno todo debe estar todo el tiempo usando eufemismos?

 

Eufemismo: es una palabra o expresión políticamente aceptable o menos ofensiva que sustituye a otra considerada vulgar, de mal gusto o tabú, que puede ofender o sugerir algo no placentero al oyente.

 

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