27-XI-08

>Los anuncios de la Presidente: desilusión, estupor e hilaridad

>El manual montonero en acción

>Las medidas en detalle

>La compasión desterrada, artículo de interés del psicólogo  Luis Kancyper

 

 

Escuchado en el Centro Porteño

1 – Hilaridad

Fue la reacción ante los anuncios de la Presidente. Claro, se comentaba, si atendemos a los industriales que no se cansaban de anunciar por las radio en la mañana del martes que la Presidente anunciaría un dólar a 4 pesos y, por la tarde, terminó pidiéndoles que traigan la platita del exterior. ¡Lejos de poner un peso, la Presi les pide que los pongan ellos!

 Lo curioso del anuncio de moratoria impositiva, es que se hace a días nomás de que el Senado aprobara la más grande confiscación de cuentas de ahorros de nuestra historia. Y a días también, de que se supiera que la fuga de capitales en lo que va de este año son 21 mil millones de dólares. ¿Quién traerá dinero en serio bajo estos recientes antecedentes?.

 Muchas suspicacias causó el anuncio de que del blanqueo quedaban afuera jueces y funcionarios públicos. ¿Será un premio o un castigo?

 

2 – Preocupación

Es simple -comentaba el tipo en su lustrosa oficina-, si vos tenés enfrente gente razonable, podés lograr racionalidad en el debate y en las decisiones. Pero si enfrente tenés tipos que aplican el manual del montonero, incluidas amenazas a empresarios, particulares que demandan penalmente a funcionarios, a jueces …..

 Acto seguido, repasaba estas situaciones: el Hospital Francés, el Indec, el pressing sobre la Shell, sobre otras petroleras; sobre el Grupo Techint para que liquide dólares; sobre el periodismo, especialmente cuando el tratamiento de la ley de confiscación de los ahorros jubilatorios y los recientes bloqueos de La Nación y Clarín por parte de Moyano. El propio Presidente de la Corte Suprema ha expresado preocupación por presiones sobre los jueces intermedios…

 

 

¿Cómo siguen los damnificados por la confiscación de los ahorros jubilatorios?

 

Son muchos los estudios jurídicos que están preparándose para recibir a las nuevas víctimas del "maravilloso estado argentino". El modelo es el de una medida cautelar sobre los aportes mensuales, de tal manera de que no se toque la cuenta y se sigan depositando los aportes hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Ésta es la inconstitucionalidad de la ley; la afectación del patrimonio y de los derechos adquiridos.

 Se sabe que la Justicia de la Seguridad Social ha anticipado voto a través del Juez Ledesma, cuando opinó durante el debate parlamentario, que la ley de creación del SIPA (Sistema Provisional Argentino) no vulneraba ningún derecho de nadie. Los estudios consultados señalan que la clave estará en la Corte Suprema de Justicia.

 El amparo debe presentarse dentro de los 15 días hábiles de promulgada la ley. Sin embargo, se señala, será de vital importancia la reglamentación de la ley, la que introducirá la letra chica final.

 

Muchos harán juicio por defender sus ahorros o sus derechos. Algunos, defenderán sus principios. Sin embargo, desde el Gobierno se apuesta a que el grueso de los ahorristas confiscados den por perdidos sus derechos y convaliden el sakeo al no hacer reclamo alguno.

 

 

LA LETRA CHICA DEL MEGACOMBO

Acá tenés las medidas que van al Congreso para su aprobación (¿debate?, no creo)

http://www.pagina12.com.ar/diario/principal/index.html


>El Título I del proyecto detalla, en diez artículos, las condiciones y alcances de la moratoria impositiva y previsional para obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007, estableciendo exenciones de intereses, multas y sanciones. El período de acogimiento estará habilitado durante un lapso de seis meses.

 >El Título II es el punto en el que puso mayor énfasis la presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, este martes en su discurso en el cierre de la Conferencia Anual de la Unión Industrial Argentina, cuando realizó el anuncio: un régimen especial de regularización del empleo no registrado (trabajo en negro) y "promoción y protección del empleo registrado con prioridad en pymes". Sus alcances terminaron siendo más amplios que los mencionados por la jefa de Estado.

>el Título III describe los términos del blanqueo de capitales o exteriorización de activos físicos y monetarios, en el país y en el exterior, estableciendo una escala de tributación sensiblemente inferior al 35 por ciento que sus propietarios deberían pagar como impuesto a las Ganancias, en caso de ser declarados hoy sin la vigencia del blanqueo.

 >Los beneficios del régimen de regularización tributaria alcanzan a todos los contribuyentes y responsables de los impuestos y recursos de la seguridad social cuya fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Podrán incluirse las deudas con acciones penales en curso, cualquiera sea la etapa en la que se encuentren y siempre que no tuvieren sentencia firme (ver más detalles en página 5).

 >En caso de que el contribuyente cancele el total de la deuda con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley enviada como proyecto al Congreso, se le considerará como cumplida accediendo a las condonaciones de multas e intereses que establece la propia ley. En las mismas condiciones quedarán quienes cancelen, mediante pago al contado, la deuda de capital (más multas firmes e intereses no condonados) hasta la fecha de acogimiento al plan de regularización. Pero también se podrá acceder a un plan de facilidades de pago efectuando un pago a cuenta del 6 por ciento de la deuda, financiando el saldo en 120 cuotas mensuales, con un interés mensual del 0,75 por ciento.

 >Finalmente, el título referido al blanqueo de capitales establece una serie de ventajas para quienes exterioricen la tenencia de activos no declarados en el país o en el exterior, ya sea en pesos, divisas o bienes. Para hacer efectiva la exteriorización, el propietario deberá depositarlo en una entidad financiera del exterior en un plazo de tres meses a partir de la publicación de la reglamentación respectiva que dicte la AFIP, o mediante su transferencia al país a través de entidades reconocidas para dichas operaciones. Los demás bienes se blanquearán mediante declaración jurada.

>El importe de los capitales así blanqueados deberán pagar un impuesto especial del 8 por ciento en el caso de que se trate de bienes y tenencias monetarias radicadas en el exterior que no se transfieran al país. Pero abonarán una tasa reducida en los siguientes casos:

- Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país: seis por ciento;

- Tenencia de moneda extranjera o divisas en el exterior, y moneda local o extranjera en el país, que se destine a la suscripción de títulos públicos del Estado Nacional, tres por ciento (si se transfieren antes de los 24 meses, se deberá abonar un 5 por ciento adicional);

- Los mismos activos, en manos de personas físicas, que se destinen a la compra en el país de vivienda nueva, construida o que obtenga certificado final de obra a partir de la vigencia de la ley, uno por ciento (la reglamentación podría fijar un plazo mínimo antes de su transferencia);

- Los mismos activos, que se destinen a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas o industriales, en el país, abonarán el uno por ciento.

Según aclararon las autoridades, el acogimiento a cualquiera de los regímenes de normalización no será excluyente para poder ser beneficiario de otros.

>En el transcurso de la conferencia de prensa que ofrecieron ayer en Casa de Gobierno, el jefe de Gabinete, Sergio Massa, respondió a la demanda de medidas más específicas y con beneficios directos para las utilidades de las empresas reclamada por el sector empresario, señalando que "este tipo de medidas ayudan a la competitividad" y que la mejora en el tipo de cambio "también se logra con medidas tributarias. (Esto responde a la demanda de devaluación para reponer "competitividad" que hacen los industriales bajo este subsidio)

 >El título dedicado a regularización del empleo se divide en un capítulo referido a la regularización del empleo en negro y otro apuntado a la promoción y protección del empleo. La registración de los empleados no declarados producirá la liberación de las infracciones, multas y sanciones por incumplimientos a la Ley de Contrato de Trabajo. Para los casos de regularización de hasta diez trabajadores, se prevé la extinción del total de la deuda del empleador por falta de pago de aportes y contribuciones destinados a los diferentes subsistemas de la seguridad social: PAMI, Seguro de Salud, Fondo Nacional del Empleo, ART, Obras Sociales, Casfpi, etc. (ver detalles en página 5). Los empleadores que inicien una nueva relación o regularicen una preexistente gozarán de una reducción de sus contribuciones a la seguridad social del 50 por ciento en los primeros doce meses, y del 25 por ciento (pagarán el 75) en los doce meses subsiguientes.

 

 

La compasión desterrada

Por Luis Kancyper

http://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-115670-2008-11-27.html

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La palabra "resentimiento" se define como el amargo y enraizado recuerdo de una injuria particular, de la cual desea uno satisfacerse. Su sinónimo es "rencor". Rencor proviene del latín, rancor (queja, querella, demanda). De la misma raíz latina deriva rancidus (rencoroso), y de ella, las palabras "rancio" y "rengo".

El resentimiento es la resultante de humillaciones múltiples, ante las cuales las rebeliones sofocadas acumulan sus "ajustes de cuentas", tras la esperanza de precipitarse finalmente en actos de venganza. A partir del resentimiento surge la venganza, mediante una acción reiterada, torturante, compulsivamente repetitiva en la fantasía y/o en su pasaje al acto. Surge como un intento de anular los agravios y capitalizar al mismo tiempo esa situación para alimentar una posición característica: la condición de víctima privilegiada.

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El muy interesante artículo de este Psicólogo en el link de origen o en:

www.memoriaohistoria.blogspot.com

 

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