SOBRE LAS PASO Y EL VOTO DEFINIDO, EL INDECISO Y EL VOTO COMPLEJO: Una alternativa para quienes creemos no tenerla. Primera entrega


1
El primer acto que deberemos cumplir de cara a las elecciones generales de octubre de 2019, es participar de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Las PASO. Esto ocurrirá el segundo domingo de agosto de 2019.

Para quienes tienen definido su voto, es un trámite más sin complejidad alguna. Lo llamo, VOTO DEFINIDO. Para quienes no tienen decidido su voto, constituye las PASO un primer momento de definiciones y, por ahora, es un INDECISO. Y, para quienes no encuentran satisfactoria la oferta electoral, las PASO constituyen la posibilidad de buscar qué combinación de partidos podrán representarlo en la elección general (la votación en serio). Lo llamo, VOTO COMPLEJO. El primero no debe pensar nada. El segundo tiene algo para pensar. Y, el tercero, va a tener que pensar y estudiar mucho.

Se impone, para la participación en la elección general (la de en serio), que los precandidatos a senadores y diputados nacionales, deberán estar avalados por el 2 por mil del total de inscriptos en el padrón electoral o por un mínimo de afiliados al partido o agrupación política, del 2 por ciento del padrón de afiliados al partido o agrupación política.

Por su parte, las candidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación, requieren avales del 1% por mil del total de inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos 5 distritos o, el 1 por ciento del padrón de afiliados del partido o sumatoria de afiliaciones de los integrantes de la agrupación política. En el caso de alianzas, deberán establecerse en 5 distritos.

Estas restricciones invalidan las presentaciones espontáneas. Se ha buscado limitar el número de participantes, cosa que podremos considerar en otro post.

Vos como ciudadano no podés avalar o afiliarte a más de un partido. Ningún afiliado a un partido podrá avalar a más de una lista. Los precandidatos (así se los llama en las PASO), sólo pueden serlo de un solo partido o agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos.

¿Quiénes pueden votar? En la ley, se los llama electores y pueden serlo las personas que cumplen 16 años de edad hasta el día de la elección general. Para las PASO se utiliza el mismo padrón que para la elección general, votándose en los mismos lugares tanto en las PASO como en la elección general, salvo circunstancia extraordinaria.

Vos, como elector, podés emitir 1 solo voto POR CADA CATEGORÍA de cargos a elegir, pudiendo optar por distintas listas de diferentes agrupaciones políticas, en tanto no votes dos candidatos distintos en la misma categoría. Este voto se anula. Lo cierto e importante para este trabajo, es que, como en la elección general (la que va en serio) PODÉS CORTAR BOLETA por categoría electoral.

2
Los PRECANDIDATOS  (estamos en las PASO) a presidente y vicepresidente de la Nación, resultan CANDIDATOS (para la elección general, la que unge finalmente), por el voto directo y a simple pluralidad de sufragios. Es decir, se convierte el precandidato en candidato aquel de la lista de un partido/agrupación política que logre un voto más que los contrincantes del mismo partido/agrupación política. Esto es una elección DENTRO DEL PROPIO PARTIDO/AGRUPACIÓN  y no debés confundirla con la elección general: estás eligiendo a quiénes querés de candidatos a la presidencia y vicepresidencia. Luego, en la elección general, ratificarás -o no- el voto hacia la fórmula consagrada en las PASO. Se trata de una INTERNA partidaria. El hecho de que los medios salten directamente sobre quién recibió más votos, si Unidad Ciudadana o Cambiemos, es porque, en la práctica electoral, hasta ahora, marca tendencia pero, en teoría, podría ocurrir que en la elección general no termine ocurriendo lo mismo que en las PASO. Es más, no ha estado ocurriendo esto y el que más voto reunió en su interna ha sumado algún punto más en la general. Pero esto, podría ocurrir a la inversa, como ya dije.

Por su parte, los candidatos a senadores se eligen por lista completa y a simple pluralidad de votos. Nuevamente, dentro del partido/agrupación compiten (deberían al menos competir) varios precandidatos a senadores. Los más votados -como para presidente y vicepresidente-, serán los candidatos por ese partido/agrupación y competirán con los candidatos de otros partidos/agrupaciones.

Respecto de los precandidatos a diputados, se establece un resultado distinto que los anteriores, ya que, por distrito nacional, cada agrupación política aplicará el sistema de distribución de cargos que establezca cada carta orgánica partidaria o el reglamento de la alianza partidaria. Quiere decir, que las listas a diputados nacionales quedarán conformadas tanto por la lista ganadora nominalmente de la interna partidaria como por los perdedores en una proporción que cada partido, previamente, ha dispuesto en su carta orgánica.

Hecho todo esto, viene la PROCLAMACIÓN de los candidatos electos. Es el momento de la metamorfosis: de precandidato pasaste a candidato. En el camino habrán quedado precandidatos devenidos en la nada misma y escucharás una de las frases hechas para la ocasión: el que gana conduce, el que pierde apoya. Cosa que, luego, no necesariamente ocurre. 

Los partidos/agrupaciones solamente podrán llevar como candidatos a los que resultaron electos en cada categoría en la elección primaria, a excepción hecha de renuncias, fallecimientos o incapacidades, para lo cual están los suplentes.

3
Solamente podrán participar de la elección general (la de en serio), las agrupaciones políticas que en la elección de senadores y diputados nacionales hayan obtenido COMO MÍNIMO un total de votos considerando TODAS LAS LISTAS INTERNAS, igual o superior al 1,5 por ciento de los votos VÁLIDAMENTE emitidos en el DISTRITO en que se esté presentando. Es el famoso PISO que habilita -o no- a participar de la elección general (y ya no te digo que es la elección en serio).

Mientras tanto, para la categoría de presi y vice, se requiere contar con el 1,5 por ciento de los votos VÁLIDAMENTE emitidos en TODO el territorio nacional.

¿Cuáles son los votos VÁLIDOS? Los conocemos, también, como votos positivos. Todos los votos que no se hayan emitido en BLANCO (cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna); se anulen (ANULADOS por motivos varios)  o no hayan sido IMPUGNADOS (temas de identidad del elector), son los votos válidos. Los votos recurridos, quedan a criterio de la autoridad electoral, validando o invalidando según análisis individual.

¿Qué importancia tiene esto? Que si votás en blanco en las PASO a un partido nuevo o chico, no se tomarán los votos en BLANCO, NULOS ni IMPUGNADOS para el cálculo del  piso del 1,5%, sea sobre los votos del distrito (legisladores) , sea sobre los votos en todo el territorio nacional (presidente y vicepresidente). Con lo que, si querés impulsar uno de estos partidos, debés votar en positivo. Es más, si querés votar en blanco a alguno de los partidos/agrupaciones inmersos en la grieta como expresión de insatisfacción (seguramente los votaste en elecciones pasadas), tu mejor voto protesta es votar positivamente por un partido/agrupación que esté pujando por entrar al ruedo electoral y ello dentro de tus preferencias ideológicas.

Hasta aquí, el funcionamiento del sistema. En próxima entrega, desarrollaré el VOTO COMPLEJO, aquel de alguien no satisfecho con las opciones que se nos están imponiendo como estrategia electoral de dos candidatos más repudiados que amados y que, por el juego numérico, uno de ellos lleva las de ganar, especialmente porque sus posiciones (declamadas o conductuales) hacia ciertos temas no te terminan de convencer para votarlos.

Lejos de desanimarte y votar en manada, tu voto puede constituir una diferencia a lo que se nos trata de imponer.

HASTA LA PRÓXIMA





Comentarios

Entradas populares de este blog

Lunes 14-XII-09

LOS MOLDEADORES DE HOMBRES

EL AJEDREZ, EL APARATO DIGESTIVO Y EL TURF Y LA POLÍTICA ARGENTINA