FALLO DE "NO PERO SÍ"

¿Es necesario que el Senado de la Nación, para sesionar en forma virtual o remota, le solicite autorización a la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

Es el punto 16 de los considerandos la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en la causa "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza". Es, propiamente, la pregunta del millón.

En 74 fojas, la Corte Suprema de la Nación, rechazó el pedido de declaración de certeza que hiciera CFK en su calidad de Presidente Provisional del Senado, para que el Senado deliberase en forma virtual. 

La Corte apela a la historia argentina: desde el caso Alem en 1893 o fallo de la Corte americana de 1802, pasa por diversidad de fallos en los que la institucionalidad se vió comprometida. 

Te recomiendo la lectura de este fallo, ya que recorre a nuestra historia institucional en tanto le sirven a la Corte para el desarrollo del fallo actual. Abajo dejo el link.

La jugada de CFK fue criticada -tenue-mente, en mi opinión- por legisladores y políticos, ya que se considera que el cuerpo tiene soberanía como Poder del Estado y que la Vicepresidente habría dado un paso en falso al pedir una suerte de permiso a otro Poder.

Siguiendo el texto de la resolución de la CSJN, CFK "...sostiene que "la acuciante necesidad de legislar en materia tributaria por las consecuencias económicas que esta pandemia..."

En mi opinión, vemos aquí que la Vicepresidente de la Nación está pidiendo sesionar virtualmente como algo excepcional y por la necesidad de legislar en materia tributaria. ¿Acaso no es necesaria la reunión del cuerpo para la revisión de los DNUs dictados por el PEN, por ejemplo? Legalmente, no lo es. Políticamente, parece que menos aún: para CFK todo puede seguir saliendo por DNU pero no así los temas impositivos, lo cual está así escrito en nuestra Constitución. 

Como en política no hay puntada sin hilo, CFK se propone -como parte del PEN en su calidad de Vicepresidente y siempre en mi opinión-, habilitar Senadores al solo efecto de lo impositivo y mantenerlo cerrado en todos los demás temas, con libertad de acción del Presidente y sus decretos. Cero posibilidad de dar espacio a la oposición, hoy bastante ausente, por cierto. 

Punto 16) último párrafo del fallo: "... Más bien la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias. Ello, claro está, siempre que en su diseño e implementación no ignoren las res-tricciones constitucionales que sí existen y se cumplan con los recaudos que la Ley Fundamental sí establece respecto del procedimiento de deliberación y sanción de las leyes"

Punto 17) cuarto párrafo del fallo: "El Congreso, como los otros poderes del Estado, tiene autonomía para regular su modo de funcionamiento de acuerdo al artículo 66 de la Constitución Nacional, y como ya lo ha dicho esta Corte, "no constituye cuestión justiciable lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes" ("Barrick", Fallos: 342:917, considerandos 2° y 23). Por ello no se configura un caso justiciable. Cabe considerar además que si esta Corte autorizara lo que se solicita en la demanda, también tendría el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo así la competencia constitucional de otro Poder del Estado"

PRESTÁ ATENCIÓN, AHORA, A ESTE CONSIDERANDO DEL FALLO:

"18) Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales..."

Alta política, que le dicen. Se aplica, también, "a buen entendedor, pocas palabras"

"Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o -remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada. Notifíquese.

Firman la sentencia los cinco integrantes de la Corte Suprema.

Ahora bien, es un fallo del tipo "NO, PERO SÍ". Lo que buscaba CFK era convalidar la citación a sesiones en forma virtual, la Corte le dice que no es un tema justiciable, pero todo el desarrollo del fallo, le está diciendo un grande así SÍ, PODÉS CRIS. 

link del fallo de la CSJN:
https://www.cij.gov.ar/nota-37179-La-Corte-dict--sentencia-en-la-causa--Fern-ndez-de-Kirchner--Cristina-en-car-cter-de-Presidenta-del-Honorable-Senado-de-la-Naci-n-s--acci-n-declarativa-de-certeza-.html

Comentarios

Entradas populares de este blog

Lunes 14-XII-09

LOS MOLDEADORES DE HOMBRES

EL AJEDREZ, EL APARATO DIGESTIVO Y EL TURF Y LA POLÍTICA ARGENTINA