UN FALLO QUE RATIFICA EL MODELO FEDERAL DE LA NACIÓN Y LOS DERECHOS INDIVIDUALES

EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA, contiene lecciones de derecho constitucional que se supone que Alberto Fernández debiera conocer y, aún más, Cristina Fernández, quien fue constituyente en la reforma constitucional de 1994. Sobre ella, diré que sus desubicadas y desorbitadas expresiones, obedecen a su necesidad de desembarcar en la Justicia para lograr los auto sobreseimientos que se puso como objetivo y el establecimiento de una Justicia subordinada al poder eterno, que también busca.

Debo decir antes, que la Corte no se metió en si el DNU es o no constitucional. Los jueces dicen que no es el tema en el caso y lo deja de lado. Dado que la Corte tiene un rol político en el ejercicio de su función, le perdonaron el tema al Presidente, tan propenso a gobernar por decreto. Vamos al fallo.
>La Corte ratifica el estatus de Buenos Aires como ciudad con autonomía y al nivel de las provincias y señala que "...los poderes de las provincias son originarios e indefinidos, en tanto que los correspondientes a la Nación son delegados y definidos..." distinción no menor a la hora de las consideraciones que fundamentaron los votos.
>Las provincias (CABA es una más a estos efectos), "...guardan subordinación con el Estado federal en ciertos ámbitos, esa subordinación se verifica en los estrictos términos jurídicos de la Constitución Nacional. No se trata, por tanto, de una subordinación indeterminada, sino limitada por el mismo texto de la Norma Fundamental argentina".
>El Estado Nacional tiene "...atribuciones concurrentes..." con las provincias, lo que lleva a un "... modelo de federalismo de concertación..." donde debe darse una "...convivencia de atribuciones de la Nación y las provincias...", lo que debería ocurrir en paz y armonía. Este federalismo tiene unos principios rectores como son los de "buena fe y lealtad federal" que subyacen tras la "coordinación y concertación" entre los estamentos en juego.
>Si bien los jueces consideraron "...innecesario ponderar la validez constitucional del instrumento jurídico..." (el DNU), aún en el "supuesto hipotético en que el contenido material de la regulación en estudio se instrumente mediante una ley formal del Congreso Nacional, la conclusión a que arriba el Tribunal en torno a la vulneración de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, se mantendría incólume".
>El juez Rosenkrantz tiene expresiones que vale la pena que compartamos:
* "...la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente..."
* "...no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible"
* "...los poderes de emergencia nacen exclusivamente de la Constitución, la que los conforma y delimita, por lo que todo avance más allá de ese marco conceptual desborda la legitimidad, tornándose en arbitrariedad y exceso de poder"
* "La emergencia no crea el poder, ni aumenta el poder concedido, ni suprime, ni disminuye las restricciones impuestas sobre el poder concedido, o reservado", cita el Juez del voto en disidencia del juez Petracchi en Fallos: 322:2817.
*Con respecto de la salud, está fijado por la Corte que el "...ejercicio del poder de policía en esa materia era una atribución propia de las provincias .... (las que) conservan todo el poder no delegado y se dan sus propias instituciones sin intervención del Gobierno federal.
* "Este Tribunal ha sostenido que "el principio establecido por el art. 31 de la CN no significa que todas las leyes dictadas por el Congreso tengan el carácter de supremas ... lo serán si han sido sancionadas en consecuencia de los poderes que la Constitución ha conferido al Congreso expresa o implícitamente"
* "... el gobierno de la Nación no puede impedir o estorbar a las provincias el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado o reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo"
El siguiente párrafo leelo conociendo ya las destempladas respuestas de Alberto Fernández y de Cristina Fernández: Pareciera que Rosenkrantz se anticipó a los despechados Presidente y Vicepresidente:
* "...hay todavía una razón adicional de máxima importancia que subyace a toda nuestra organización institucional que debe aquí hacerse explícita. Se trata del RESPETO que TODAS las AUTORIDADES de la República HAN DE RENDIR AL ORDEN INSTITUCIONAL Y AL SISTEMA DEMOCRÁTICO"
Sigo con Rosenkrantz:
* "Nunca es sobreabundante recordar que la Constitución es nuestra carta de navegación y debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aun en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella (la Constitución) exige. De esta manera, la DEMOCRACIA saldrá FORTALECIDA POR SU EFICACIA PARA GOBERNAR la emergencia y NO DEBILITADA POR EL USO DE UN REGIMEN DE EXCEPCIÓN AJENO A NUESTRA CONSTITUCIÓN"
El Juez Lorenzetti fundamentó su voto, con una introducción alrededor del contrato social y los derechos humanos. Sintetizo su introducción al voto:
# Hay precedentes de la Corte. Lo que nos quiere decir, que esto ha sido tratado en el pasado y, ahora digo yo, que el abogado profesor universitario y que la exitosa abogada además de constituyente en la reforma constitucional de 1994, debieran conocer perfectamente lo que con este fallo se viene a recordar, refrescar, ratificar: no hay novedades.
Lorenzetti hace un razonamiento concatenado que espero expresar correctamente:
+El Poder judicial DEBE proteger los DERECHOS HUMANOS para que no sean (éstos) avasallados.
+ La educación es un derecho humano.
+ "El Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual".
+ Que en el contrato social de una sociedad civilizada las personas "renuncian a la igualdad, a la libertad y al poder ejecutivo que tenía en el estado de naturaleza ... con la exclusiva intención de preservarse a sí mismo y de preservar su libertad y su propiedad de una manera mejor, ya que no puede suponerse que criatura racional alguna cambie su situación el deseo de ir a peor".
Así ingresa Lorenzetti al tema de la limitación de los derechos fundamentales "...solo puede ser excepcional" Dice varias cosas más pero reproduzco "Los jueces deben evitar interpretaciones que presenten como legítimas aquellas conductas que cumplen con la ley de modo aparente o parcial, causando el perjuicio que la norma quiere evitar"
Lorenzetti abre el o los criterios con que razona: "...la finalidad de la decisión judicial es PRESERVAR la paz social"; la misión del tribunal "...no es averiguar la verdad, ni practicar silogismos, sino adoptar una decisión que permita APACIGUAR los conflictos...", claro que "...fundándose en ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES razonables, verificables y que tengan en cuenta los CONSENSOS sociales vigentes en el momento de ..." tomar una decisión.
+"Un sistema estable de reglas y NO SU APARTAMIENTO POR NECESIDADES URGENTES es lo que PERMITE CONSTRUIR un Estado de Derecho"
Así llega Lorenzetti al punto 5* de su voto: "Que en el presente caso hay que determinar cuál es el máximo grado de satisfacción del derecho a la educación frente a una emergencia sanitaria". Los criterios para dilucidarlo son: a) que el ejercicio de los derechos "...puede ser RESTRINGIDO PARCIALMENTE ... durante un TIEMPO LIMITADO ... que sea una medida RAZONABLE ... que sea una medida PROPORCIONAL a la situación de emergencia. A partir de aquí, Lorenzetti se mete en el tema de las EMERGENCIAS con conceptos destacables:
+ Cita de fallo anterior, "Las legislaciones de excepción tienen un plazo para que se produzca su propia EXTINCIÓN" (mayúsculas, mías). Sigue la cita de fallo anterior: "...pero su PRÓRROGA y su REITERACIÓN han INUTILIZADO los mecanismos de autodestrucción y HAN ALIMENTADO los que permiten su CONSERVACIÓN"
+Continúa el Juez: "De tal modo, la EXCEPCIÓN se ha convertido en REGLA y los REMEDIOS NORMALES han sido SUSTITUIDOS por la ANORMALIDAD de los REMEDIOS".
+A continuación, "Esta fundamentación de la regla de derecho DEBILITA el COMPROMISO de los INDIVIDUOS CON LAS LEYES Y LOS CONTRATOS, ya que la emergencia PERMANENTE DESTRUYE todo cálculo de riesgos y restringe el funcionamiento económico..."
+Expresa aún más: "...la EMERGENCIA REITERADA ha GENERADO más emergencia e inseguridad y QUE ES NECESARIO VOLVER A LA NORMALIDAD".
Lorenzetti se refiere a quienes redactaron la Constitución Nacional diciendo que ellos sí sabían de emergencias "...ya que obraron en un momento en que la Nación misma estaba en peligro de disolución, pero DECIDIERON SUJETARSE RÍGIDAMENTE A UNA CARTA MAGNA con el propósito de no caer en la tentación de apartarse de ella frente a necesidades del momento". Que es -digo yo- no ya la tentación sino el propósito mismo de la dupla Fernández-Fernández.
+Completa el Juez la frase anterior: "Un sistema estable de reglas y NO SU APARTAMIENTO por necesidades urgentes es lo que PERMITE CONSTRUIR UN ESTADO DE DERECHO".
Interesante el cuarto párrafo del punto 6* (p.74) del voto de Lorenzetti: "El Estado NO TIENE FACULTADES para LIMITAR el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, EXCEPTO cuando pueda constituirse en una causa de daños a terceros, siempre QUE NO SIGNIFIQUE UNA AFECTACIÓN ESENCIAL DEL DERECHO". Parece un loop o una expresión circular, pero lo explica un poco más allá: "Esta situación de excepción, que habilita la restricción no puede producir, sin embargo, una afectación esencial del derecho... (lo que) ocurre cuando la medida es REITERADA en el tiempo o implica una PROFUNDIZACIÓN IRRAZONABLE de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad".
Lorenzetti remite a la Ley Nacional de Educación, donde "...la educación y conocimiento son un BIEN PÚBLICO y un DERECHO PERSONAL y SOCIAL GARANTIZADO por el Estado, por cuanto ella es una PRIORIDAD NACIONAL y se constituye en POLÍTICA DE ESTADO".
Trata el Juez el tema de la "interjurisdicionalidad" del AMBA. También fue tratado por los otros jueces pero Lorenzetti presenta una perspectiva personal: La ley base es la de Educación (26.606). Lorenzetti, como los otros jueces, señalan el carácter de "competencia concurrente" entre Nación y provincias y la Ley Nacional de Educación establece que la autoridad que regula la concertación es el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

El Juez acude, entonces, a la resolución 387/21 de dicho Consejo y encontramos que el mimo "...priorizó la APERTURA DE LAS ESCUELAS y la REANUDACIÓN de CLASES PRESENCIALES en todo el país, bajo condiciones de seguridad..." "Es decir -concluye el Juez- que, conforme a esta decisión, que obliga a las partes y no ha sido cuestionada, CADA UNIDAD GEOGRÁFICA PUEDE DECIDIR evaluando la situación epidemiológica". Agrega citas a documento de UNICEF (15/1/21) donde el organismo "...recomienda que las escuelas sean lo ÚLTIMO EN CERRAR y lo PRIMERO EN ABRIR..."

La conclusión es que la "interjurisdiccionalidad" que el DNU pretendía legislar bajo el agrupamiento AMBA está sobradamente servida con el Consejo Federal de Educación y sus normas dictadas.

MIS CONCLUSIONES:

FALLO QUE REITERA DOCTRINA DE MUCHO TIEMPO DE LA CORTE.
SI GENERA ESCÁNDALO ES POR LAS REACCIONES DEL PRESIDENTE Y LA VICEPRESIDENTE, QUE INDICAN QUE ESTÁN DISPUESTOS A LLEVARSE PUESTO EL ESTADO DE DERECHO.
FORTALECE LA CORTE AL FEDERALISMO ANTES QUE A CABA PROPIAMENTE DICHA. NO HAY GOBERNADOR -SALVO EL MILITANTE KICILOFF- QUE PUEDA OPONERSE A SEMEJANTE RATIFICACIÓN DE LAS AUTONOMÍAS PROVINCIALES EN MATERIA DE SALUD Y DE EDUCACIÓN.
Agrego por cuenta y orden propia:

Las provincias (CABA es una más a este efecto) deberían ADHERIR al DNU mediante el acto legislativo correspondiente, el trámite de una ley de adhesión. Si la Provincia de Buenos Aires no lo cumplimentó, NO HAY PROHIBICIÓN LEGAL PARA QUE SIGAN LAS ESCUELAS CERRADAS. Los anuncios mediáticos o en redes del Gobernador y sus funcionarios NO SON INSTRUMENTOS LEGALES para obligar a las familias y los educandos a no tener clases. La Corte estableció la autonomía provincial en la materia, por lo que cada provincia puede dictar sus propias normas (leyes) o, simplemente, adherir mediante una ley a la ley nacional o DNU en este caso.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Lunes 14-XII-09

LOS MOLDEADORES DE HOMBRES

EL AJEDREZ, EL APARATO DIGESTIVO Y EL TURF Y LA POLÍTICA ARGENTINA