LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL FALLO DE LA CORTE: Video de foro en la Universidad de Columbia sobe la libertad de expresión en Latinoamérica y varios artículos locales críticos del fallo mayoritario de la Corte Suprema
SANTIAGO DEL ESTERO. Finalmente Zamora, Gobernador en segundo y último mandato como gobernador, entendió que no podrá ir por un tercer mandato. ¿Qué hizo? Otra “turrada”.
FORO EN LA UNIVERSIDAD DE COLUMBIA SOBRE EL ESTADO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN AMÉRICA LATINA. Video tomado de El País


DE AQUÍ PARA ABAJO artículos críticos del fallo mayoritario de la Corte Suprema sobre la Ley de Medios. El fallo es extenso y no se puede copiar en la publicación que hace el CIJ como para extraer párrafos
Silvana Giudici: "El fallo es un salvavidas lanzado al gobierno nacional"
La presidente de la Fundación LED aseguró tras la sentencia por la constitucionalidad de la Ley de Medios que la norma "afecta a la libertad de expresión en su diseño y en su aplicación"
"Es difícil pensar que los jueces de la Corte no comprendieron la relevancia política del fallo que emitieron. Actuaron políticamente al avalar una de las políticas más conflictivas que promovió el kirchnerismo solo dos días después de que el 70% de los argentinos pidiera un cambio de rumbo", manifestó la ex presidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados. "El fallo es un salvavidas al gobierno nacional", afirmó.
"Tres de los jueces entendieron que se está afectando la libertad de expresión y la mayoría interpreta exactamente lo contrario. Es extraño que en un máximo tribunal existan visiones tan distintas de un tema central como este. Nosotros seguimos sosteniendo que la Ley de Medios afecta a la libertad de expresión tanto en su diseño como en su arbitraria aplicación", aseguró Giudici.
"El propio fallo sostiene en su página 74 que todo lo dicho por la Corte perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial, o si los medios masivos de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso o si el organismo de control no fuese un ente técnico e independiente del poder político. Todos los que vivimos en la Argentina advertimos fácilmente entonces que el fallo no tiene sentido", continuó la presidente de LED.
 Como conclusión, Giudici remarcó: "La Corte le está dando con este fallo al Gobierno la posibilidad de imponer definitivamente la hegemonía comunicacional que aún no pudo conseguir en desmedro de la pluralidad de voces y la libertad de expresión".
¿Quién es Silvana Giudici? Silvana Myriam Giudici (19 de abril de 1965) es una política que fue diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representando a la Unión Cívica Radical. Fue Diputada Nacional por la Unión Cívica Radical y Presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados de la Nación. Cumplió su segundo mandato 2007-2011 representando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo Presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, comisión encargada de legislar sobre información pública y garantías ciudadanas en la comunicación social. Ocupó distintos cargos en la administración pública. Fue Directora de Descentralización, Subsecretaria de Espacio Público, Secretaria de Gobierno y Ministra del Programa del Bicentenario en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desarrolló políticas públicas sobre transparencia, control social, descentralización y espacio público. En el inicio de su labor parlamentaria formuló distintos proyectos sobre autonomía porteña. Es autora de varios libros, su último título es “Libertad de Expresión, madres de todas las libertades”. Fue designada el 04-01-2013 como Subsecretaria Coordinadora de Planes Estratégicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Lo que dijo la Corte y lo que puede venir
Por: Eleonora Rabinovich
Después de años de idas y vueltas judiciales, con un timing que no puede parecer otra cosa que calculado (luego de las elecciones, sí, pero pegado a ellas) y precedido de gran expectativa sobre la composición de las mayorías, llegó finalmente el fallo más esperado de los últimos años (¿décadas?) de la Corte Suprema. La sentencia salda la discusión constitucional sobre un puñado de artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) advierte sobre las condiciones de implementación de la norma y vuelve sobre varias definiciones acerca de lo que implica el derecho a la libertad de expresión.
El voto de la mayoría, en breve resumen, sostiene en primer término que el grupo Clarín no pudo probar que los artículos cuestionados de la LSCA violaran su libertad de expresión. La Corte, con citas del sistema interamericano, de la jurisprudencia norteamericana y de autores que se convirtieron en celebrities del caso sin quererlo (como el profesor de Yale Owen Fiss), recuerda que la libertad de expresión tiene una dimensión social y una individual. En su faz colectiva, el derecho a la libertad de expresión exige una activa intervención del Estado que equilibre las oportunidades de acceso a los medios y favorezca un ámbito plural para un debate público robusto y desinhibido sobre los asuntos que interesan a la comunidad. Para ello, el Estado puede fijar políticas regulatorias como una ley que establezca límites y condiciones razonables a la concentración de licencias audiovisuales (y aun para las que no usan espectro). Ese era un tema que había sido discutido en las audiencias que la propia Corte convocó en este caso.
En su faz individual, la libertad de expresión puede ser restringida no solo directamente, sino también indirectamente a través del accionar estatal o de particulares. Sin embargo, dice la Corte, el demandante no pudo probar que el régimen de la nueva ley signifique un riesgo para su sustentabilidad económica u operativa, de modo tal que afectara su libertad de expresarse. En otras palabras, para la Corte no está en juego la subsistencia del grupo de medios, solo su eventual rentabilidad, y por ende no hay afectación de la libertad de expresión.
Siguiendo con su examen, ensaya un control de idoneidad y proporcionalidad de las normas cuestionadas. En ese punto, alega que los límites a la concentración de licencias, en todos sus puntos (acumulación de señales de contenidos, de licencias de cable y TV abierta, etc.) son razonables, lo mismo que el plazo de desinversión de un año y los límites a las transferencias de las licencias. La mayoría agrega que nadie tiene derecho a que no se le aplique una nueva ley por haber adquirido licencias bajo un régimen anterior, aunque sí a pedir las indemnizaciones que eventualmente correspondan.
Finalmente, la Corte recuerda que sólo evalúa la constitucionalidad del texto de la ley y no los planteos sobre su implementación, esto es, sobre la aplicación concreta de su articulado. La puesta en marcha de la LSCA ha demostrado ser compleja, ardua y ha despertado muchas críticas y señalamientos de aplicación discrecional. En ese sentido, el fallo recoge el guante y manda un claro mensaje: advierte que ninguna política que tenga como fin mayor pluralidad y diversidad puede lograrse sin una autoridad de aplicación técnica e independiente, protegida contra interferencias gubernamentales o privadas, que actúe respetando el debido proceso y el principio de igualdad.
Del mismo modo, sigue la Corte, una política de pluralidad necesita de una regulación transparente y no discriminatoria del reparto de la publicidad oficial –como ya había manifestado el tribunal en los casos “Río Negro” y “Perfil”- y del establecimiento y desarrollo de verdaderos medios públicos no gubernamentales. Dos deudas en nuestro país.
En definitiva, lo que queda claro después del fallo es que, ahora que la ley está plenamente vigente, no es el fin de esta historia.
Un fallo contra la concentración
Por: Julio Bárbaro
 Nuestra sociedad es compleja, o al menos así la forjamos. La confrontación con el Grupo Clarín se vivió y definió siempre como una lucha contra la concentración. En ese punto coincido, sólo que me molesta que se limite a la concentración que opina: en rigor, a la que opina en contra de la opinión del poder de turno, del Gobierno. Lo digo convencido de que si Telefe fuera de pronto opositor, el gobierno descubriría la desmesurada concentración de las telefónicas. Por eso esa señal no habla, y muchos saben que si opinan tendrán que dar explicaciones. Y el gobierno dedica ingentes sumas de dinero, de ese que tanto necesitan los necesitados, para multiplicar los medios y las voces oficialistas. Esas que se quedaron con Canal 9 y Crónica TV, con C5N y Radio 10, y siguen las firmas de adherentes rentados de pauta oficialista.
La concentración de los medios privados no es menos nefasta que la concentración de los medios oficialistas. La enfrenté en su momento: fui destinatario de una solicitada en varios diarios en 2005, dedicados a confrontar con mis criterios. Claro que yo opinaba en favor de la dispersión de las voces y jamás a favor de la concentración de un descomunal monopolio estatal. Una burocracia oficialista es un camino sin retorno hacia una decadencia que no conoce excepciones. Las hubo de izquierda y de derecha, y siempre terminaron agrediendo a la misma sociedad de la que habían surgido con la excusa de defender.
Estoy en contra de la concentración económica, por eso insisto en militar contra los daños que genera la expansión del juego en la estructura social, y ese sí que es un monopolio demasiado rentable y demasiado corruptor, más aún cuando termina invadiendo el mundo de los medios para defender desde él sus espurios intereses. Hace rato que busco apoyar a un candidato que proponga dejar las tragamonedas y sus parientes en manos de las instituciones de bien público. No encuentro eco en mi lucha contra semejante monopolio. Y sí algunos medios que me imponen el silencio.
Mientras la riqueza no tenga límites tampoco los tendrá la miseria. DirecTV debe estar cerca de los 2,5 millones de abonados en Argentina, ni siquiera se ajusta a nuestras leyes, sólo que no habla en contra del gobierno y en consecuencia recibe sus caricias y no sus limitaciones. Pero la verdad es que tampoco podría cumplir con ciertos artículos de la ley por imposibilidades técnicas, no porque no quiera. ¡La ley nada dice de las transmisiones DTH (Direct-to-Home), ni de Internet!
Un Estado enorme con pocos empresarios privados es la peor cárcel para un mundo de ciudadanos. Es caer en manos de una burocracia agresiva y unos gerentes oportunistas y soberbios. Cada vez hay un Estado más grande, y un grupo de empresarios más limitado y en consecuencia más poderoso. Entre ambos pareciera que se ponen de acuerdo para convertirnos en simples insectos de sus designios.
Con todo el respeto del mundo, guardar un 33% del espectro para las comunidades indígenas, ONG y universidades es no entender por dónde pasa la audiencia.
La Corte Suprema falló de manera de intentar salvar su prestigio, el Grupo Clarín parece ser tan sólo una excusa: con este fallo habrá más propietarios pero sin duda menos libertad. Si Clarín no existiera, todo quedaría más claro, quedan pocos privados que no profesen el oficialismo. Debemos esperar otro gobierno para tener otra ley, una que nos proteja de todos los monopolios, en especial de los estatales. Espero que para eso sólo falten dos años.
¿Vendetta o pluralismo?
Por: Gerardo Milman
 Inmediatamente después de la derrota electoral por fin el gobierno recibió una buena noticia. El 7D llegó un poco tarde y habrá que ver cómo la autoridad de aplicación de la ley 26.522 (popularmente conocida como Ley de Medios) instrumenta lo que algunos interpretan como una vendetta contra el Grupo Clarín y otros como la ampliación del pluralismo, del derecho igualitario a la producción y al acceso a la información.
Que los jueces de la Corte Suprema de Justicia por mayoría de seis a uno hayan declarado constitucional la Ley de Medios no quiere decir necesariamente que la norma sea buena. Un excelente medicamento mal administrado puede ocasionar serios problemas de salud así como una ley teledirigida por un gobierno que pretende desarticular monopolios para crear el propio (incluyendo medios satélites) puede terminar amordazando a la ciudadanía al son de un discurso único.
Ratificada la constitucionalidad de la ley no queda otro camino que hacerla cumplir, controlar efectivamente su ejecución y derogar o modificar por vía legislativa aquellos puntos oscuros que resulten de su implementación y puedan llegar a afectar tanto derechos empresariales como sociales.
En tal sentido coincido plenamente con el juez Enrique Petracchi, quien advirtió sobre los riesgos de la mala aplicación de la norma afirmando que la cuestión se distorsionaría “si los medios públicos en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales”. Sinceramente, a la luz del manejo que el gobierno viene haciendo con la Televisión Pública, con Fútbol para Todos y, vistas las facilidades que ha otorgado para que grupos económicos “amigos” compren medios que se vuelven afines, no podemos más que esperar que la lógica de concentración oficialista se acentúe.
Recordemos el consejo de Néstor Kirchner a sus amigos Lázaro Báez y Rudy Ulloa: “compren medios”. He aquí una prueba cabal de la concepción de “captura” mediática gubernamental que, a mi criterio, subyace tras la idea de “democratizar la palabra”.
La Corte ha fallado a favor del gobierno y eso ha hecho que, de pronto, cambie la opinión kirchnerista sobre la integridad democrática de la Corte. Quienes hasta ayer fueron “destituyentes” hoy son alabados.
Quede claro que la Corte es independiente y que le cabe al grupo afectado continuar la defensa de sus derechos en tribunales internacionales si es su intención. La máxima autoridad judicial argentina se ha expedido y el fallo debe cumplirse resguardando todos los procedimientos que la ley prevé. Sería bueno, de paso, que el gobierno no acatara selectivamente los fallos de la Corte y que, de inmediato se abocara a volver operativas otras decisiones firmes del superior tribunal. En efecto: miles de jubilados esperan cobrar lo que les corresponde a la luz del fallo por el “caso Badaro”; también habría que haber restituido inmediatamente en su puesto al procurador general de la Provincia de Santa Cruz (que fue separado arbitrariamente de su cargo por Néstor Kirchner en 1995), y destinar pauta oficial al diario Perfil tal como la Corte lo dictaminó.
Estoy convencido de que ningún medio público puede ser utilizado como instrumento de propaganda oficial y que la AFSCA, en tanto autoridad de aplicación, debe ser neutral. Es de esperar que, una vez resuelta la cuestión de la constitucionalidad, el gobierno aplique la ley a todos los medios de comunicación en vez de seguir diferenciando entre obsecuentes y críticos.
Una decisión que apena, con algunos conceptos destacables
Por: Daniel Sabsay
 La extensa sentencia de la Corte Suprema sobre la Ley de Medios presenta en su primera parte valiosos criterios en materia de la libertad de información, sobre la propiedad de licencias audiovisuales, sobre aspectos colectivos de la libertad de expresión, la necesidad de políticas transparentes en el campo de la publicidad oficial y pone de manifiesto la importancia de que la autoridad regulatoria actúe de manera imparcial e independiente. Pero en lo relativo al examen de constitucionalidad de los artículos cuestionados por el Grupo Clarín como la propiedad cruzada de medios y el régimen de licencias previsto en la Ley de Medios, nuestro máximo tribunal utiliza un procedimiento sumamente restrictivo que se traduce en la autolimitación del control de razonabilidad. De esa manera la Corte Suprema deja pasar una gran oportunidad para ratificar lo establecido en la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había establecido un examen muy estricto sobre las regulaciones audiovisuales. Esa decisión determinó una suerte de “presunción de inconstitucionalidad” en materia de restricciones a los cableoperadores, poniendo de relieve que no bastaba con sólo citar legislación extranjera sobre regulaciones similares (limitaciones a licencias o porcentaje de audiencia) sino que el Estado tenía la obligación de presentar pruebas y estudios de mercado que permitieran comprender si las restricciones resultaban viables con la realidad del mercado audiovisual argentino. Nos apena que la Corte haya descartado el estándar intenso de control de razonabilidad al evaluar el caso desde una perspectiva estrictamente patrimonial centrada en la mera relación de causalidad entre los fines invocados por la norma y los medios empleados para implementarla.
El fallo objeto de comentario centra su análisis en la constitucionalidad de las restricciones establecidas en los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual pero pierde de vista cómo fue aplicada la regulación audiovisual hasta el momento. Bajo el pretexto de que no se puede proteger un derecho que puede ser afectado en el futuro, el voto de la mayoría deja la puerta abierta para que el grupo actor plantee acciones judiciales en caso de que, en la etapa de aplicación de la norma, se afectare la libertad de expresión, hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad oficial o la actora no pudiera ejercer sus derechos. Lo cierto es que todas estas circunstancias no representan una eventualidad sino que ya han acontecido.
Lejos de tratarse de un dato irrelevante, el contexto social en el que los jueces dictan sus sentencias se proyecta a la decisión final sobre el tema controvertido. A partir de 1967, en el caso “Outon José”, la Corte Suprema ha sostenido que el contexto general de las leyes representa un principio básico para poder interpretarlas. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “Ivcher Bronstein” destacó la relevancia de considerar el contexto para decidir un caso referido a restricciones a la libertad de prensa (1).
Si tomamos en cuenta la inexistencia de una ley que fije pautas objetivas para la distribución de la publicidad oficial y el mapa de medios adictos subsidiados con fondos públicos bajo un sistema de premios y castigos según su línea editorial, la ley debió ser considerada inconstitucional no sólo por afectar la sustentabilidad económica sino también la libertad de expresión.
En este contexto, queremos destacar la importancia de la disidencia del ministro Carlos Fayt, quien, en una demostración de coherencia con su voto en el caso “Río Negro”, y en numerosos fallos y obras escritas, reivindicó la libertad de prensa republicana y consideró que las restricciones establecidas por la LSCA resultaban inconstitucionales. Para ello, enlazó la noción de licencias audiovisuales con el derecho constitucional de propiedad y éste con la libertad de expresión. Así, su voto se encuentra en armonía con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ivcher Bronstein”. Coincidimos abiertamente con su visión acerca de que las restricciones analizadas no resultan idóneas para alcanzar los fines declamados por la normativa audiovisual. Igualmente con las disidencias parciales de los magistrados Cármen Argibay y Juan Carlos Maqueda  en defensa de la irretroactividad de los derechos adquiridos y en suma de la seguridad jurídica, principio fundamental en el que se sustenta todo sistema republicano.
(1) Corte IDH, Caso “Ivcher Bronstein v. Perú”, 6/2/2001, Considerando 154: “Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas del programa Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática”.
SANTIAGO DEL ESTERO.  Las conductas del Gobernador Zamora pueden ser calificadas como propias de un turro. Participó en la reforma constitucional del 2006, la que estableció que el mandato en curso era considerado primer mandato y se le autorizaba uno más. Consiguió una mala jueza que interpretó que el segundo mandato debía considerarse como primero y, por lo tanto Zamora, el mismo que negoció la cláusula constitucional, pudiera presentarse por tercera vez. Recurrido a la Corte, ésta suspendió la elección. Ahora, el hombre candidatea a su mujer, en una conducta del manual del turro que actúa en política
Santiago del Estero: Zamora renunció a la candidatura y postuló a su mujer
El gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, renunció hoy a la candidatura a la re reelección ante el Tribunal Electoral de la provincia y anunció que su esposa, Claudia Ledesma Abdala, será la postulante en los comicios previstos para el pasado domingo que fueron suspendidos.
En tanto, el actual ministro de Gobierno, José Emilio Neder, la acompañará en la fórmula del Frente Cívico por Santiago para las elecciones que se realizarán el 1 de diciembre.
La semana pasada la Corte suspendió las elecciones a gobernador y vice en esta provincia, ya que Zamora trataba de postularse para un tercer mandato, y de hecho, había sido habilitado por la justicia provincial.
El planteo llegó al máximo tribunal de justicia de la Nación por medio de una medida cautelar impulsada por la UCR a nivel nacional.
Los sectores peronistas realizaron un documento en el que indican que, de esta manera, se garantiza la gobernabilidad. "Conservaríamos los espacios que hemos conquistado los peronistas", aseguran.


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