LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL FALLO DE
LA CORTE: Video de foro en la Universidad de Columbia sobe la libertad de
expresión en Latinoamérica y varios artículos locales críticos del fallo
mayoritario de la Corte Suprema
SANTIAGO DEL ESTERO. Finalmente
Zamora, Gobernador en segundo y último mandato como gobernador, entendió que
no podrá ir por un tercer mandato. ¿Qué hizo? Otra “turrada”.
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FORO EN LA UNIVERSIDAD DE COLUMBIA SOBRE EL ESTADO DE LA
LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN AMÉRICA LATINA. Video tomado de El País
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DE
AQUÍ PARA ABAJO artículos críticos del fallo mayoritario de la Corte Suprema
sobre la Ley de Medios. El fallo es extenso y no se puede copiar en la
publicación que hace el CIJ como para extraer párrafos
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Silvana Giudici: "El fallo es un salvavidas lanzado al
gobierno nacional"
La presidente de la Fundación LED
aseguró tras la sentencia por la constitucionalidad de la Ley de Medios que
la norma "afecta a la libertad de expresión en su diseño y en su
aplicación"
"Es difícil pensar que los
jueces de la Corte no comprendieron la relevancia política del fallo que
emitieron. Actuaron políticamente al avalar una de las políticas más
conflictivas que promovió el kirchnerismo solo dos días después de que el 70%
de los argentinos pidiera un cambio de rumbo", manifestó la ex
presidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados.
"El fallo es un salvavidas al gobierno nacional", afirmó.
"Tres de los jueces
entendieron que se está afectando la libertad de expresión y la mayoría
interpreta exactamente lo contrario. Es extraño que en un máximo tribunal
existan visiones tan distintas de un tema central como este. Nosotros
seguimos sosteniendo que la Ley de Medios afecta a la libertad de expresión
tanto en su diseño como en su arbitraria aplicación", aseguró Giudici.
"El propio fallo sostiene en
su página 74 que todo lo dicho por la Corte perdería sentido sin la
existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad
oficial, o si los medios masivos de comunicación se convierten en meros
instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para
eliminar el disenso o si el organismo de control no fuese un ente técnico e
independiente del poder político. Todos los que vivimos en la Argentina
advertimos fácilmente entonces que el fallo no tiene sentido", continuó
la presidente de LED.
Como conclusión, Giudici remarcó: "La
Corte le está dando con este fallo al Gobierno la posibilidad de imponer
definitivamente la hegemonía comunicacional que aún no pudo conseguir en
desmedro de la pluralidad de voces y la libertad de expresión".
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¿Quién es Silvana Giudici? Silvana Myriam Giudici (19 de abril de 1965)
es una política que fue diputada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
representando a la Unión Cívica Radical. Fue Diputada Nacional por la Unión
Cívica Radical y Presidenta de la Comisión de Libertad de Expresión de la
Cámara de Diputados de la Nación. Cumplió su segundo mandato 2007-2011
representando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo Presidenta de la
Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, comisión encargada
de legislar sobre información pública y garantías ciudadanas en la
comunicación social. Ocupó distintos cargos en la administración pública. Fue
Directora de Descentralización, Subsecretaria de Espacio Público, Secretaria
de Gobierno y Ministra del Programa del Bicentenario en el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Desarrolló políticas públicas sobre
transparencia, control social, descentralización y espacio público. En el
inicio de su labor parlamentaria formuló distintos proyectos sobre autonomía
porteña. Es autora de varios libros, su último título es “Libertad de
Expresión, madres de todas las libertades”. Fue designada el 04-01-2013 como
Subsecretaria Coordinadora de Planes Estratégicos del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
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Lo que dijo la Corte y lo que puede venir
Por: Eleonora Rabinovich
Después de años de idas y vueltas
judiciales, con un timing que no puede parecer otra cosa que calculado (luego
de las elecciones, sí, pero pegado a ellas) y precedido de gran expectativa
sobre la composición de las mayorías, llegó finalmente el fallo más esperado
de los últimos años (¿décadas?) de la Corte Suprema. La sentencia salda la
discusión constitucional sobre un puñado de artículos de la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual (LSCA) advierte sobre las condiciones de
implementación de la norma y vuelve sobre varias definiciones acerca de lo
que implica el derecho a la libertad de expresión.
El voto de la mayoría, en breve
resumen, sostiene en primer término que el grupo Clarín no pudo probar que
los artículos cuestionados de la LSCA violaran su libertad de expresión. La
Corte, con citas del sistema interamericano, de la jurisprudencia
norteamericana y de autores que se convirtieron en celebrities del caso sin
quererlo (como el profesor de Yale Owen Fiss), recuerda que la libertad de
expresión tiene una dimensión social y una individual. En su faz colectiva,
el derecho a la libertad de expresión exige una activa intervención del
Estado que equilibre las oportunidades de acceso a los medios y favorezca un
ámbito plural para un debate público robusto y desinhibido sobre los asuntos
que interesan a la comunidad. Para ello, el Estado puede fijar políticas
regulatorias como una ley que establezca límites y condiciones razonables a
la concentración de licencias audiovisuales (y aun para las que no usan
espectro). Ese era un tema que había sido discutido en las audiencias que la
propia Corte convocó en este caso.
En su faz individual, la libertad
de expresión puede ser restringida no solo directamente, sino también
indirectamente a través del accionar estatal o de particulares. Sin embargo,
dice la Corte, el demandante no pudo probar que el régimen de la nueva ley
signifique un riesgo para su sustentabilidad económica u operativa, de modo
tal que afectara su libertad de expresarse. En otras palabras, para la Corte
no está en juego la subsistencia del grupo de medios, solo su eventual
rentabilidad, y por ende no hay afectación de la libertad de expresión.
Siguiendo con su examen, ensaya un
control de idoneidad y proporcionalidad de las normas cuestionadas. En ese
punto, alega que los límites a la concentración de licencias, en todos sus
puntos (acumulación de señales de contenidos, de licencias de cable y TV
abierta, etc.) son razonables, lo mismo que el plazo de desinversión de un
año y los límites a las transferencias de las licencias. La mayoría agrega
que nadie tiene derecho a que no se le aplique una nueva ley por haber
adquirido licencias bajo un régimen anterior, aunque sí a pedir las indemnizaciones
que eventualmente correspondan.
Finalmente, la Corte recuerda que
sólo evalúa la constitucionalidad del texto de la ley y no los planteos sobre
su implementación, esto es, sobre la aplicación concreta de su articulado. La
puesta en marcha de la LSCA ha demostrado ser compleja, ardua y ha despertado
muchas críticas y señalamientos de aplicación discrecional. En ese sentido,
el fallo recoge el guante y manda un claro mensaje: advierte que ninguna
política que tenga como fin mayor pluralidad y diversidad puede lograrse sin
una autoridad de aplicación técnica e independiente, protegida contra
interferencias gubernamentales o privadas, que actúe respetando el debido
proceso y el principio de igualdad.
Del mismo modo, sigue la Corte, una
política de pluralidad necesita de una regulación transparente y no
discriminatoria del reparto de la publicidad oficial –como ya había
manifestado el tribunal en los casos “Río Negro” y “Perfil”- y del
establecimiento y desarrollo de verdaderos medios públicos no gubernamentales.
Dos deudas en nuestro país.
En definitiva, lo que queda claro
después del fallo es que, ahora que la ley está plenamente vigente, no es el
fin de esta historia.
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Un fallo contra la concentración
Por: Julio Bárbaro
Nuestra sociedad es compleja, o al menos así
la forjamos. La confrontación con el Grupo Clarín se vivió y definió siempre
como una lucha contra la concentración. En ese punto coincido, sólo que me
molesta que se limite a la concentración que opina: en rigor, a la que opina
en contra de la opinión del poder de turno, del Gobierno. Lo digo convencido
de que si Telefe fuera de pronto opositor, el gobierno descubriría la
desmesurada concentración de las telefónicas. Por eso esa señal no habla, y
muchos saben que si opinan tendrán que dar explicaciones. Y el gobierno
dedica ingentes sumas de dinero, de ese que tanto necesitan los necesitados,
para multiplicar los medios y las voces oficialistas. Esas que se quedaron
con Canal 9 y Crónica TV, con C5N y Radio 10, y siguen las firmas de
adherentes rentados de pauta oficialista.
La concentración de los medios
privados no es menos nefasta que la concentración de los medios oficialistas.
La enfrenté en su momento: fui destinatario de una solicitada en varios
diarios en 2005, dedicados a confrontar con mis criterios. Claro que yo opinaba
en favor de la dispersión de las voces y jamás a favor de la concentración de
un descomunal monopolio estatal. Una burocracia oficialista es un camino sin
retorno hacia una decadencia que no conoce excepciones. Las hubo de izquierda
y de derecha, y siempre terminaron agrediendo a la misma sociedad de la que
habían surgido con la excusa de defender.
Estoy en contra de la concentración
económica, por eso insisto en militar contra los daños que genera la
expansión del juego en la estructura social, y ese sí que es un monopolio
demasiado rentable y demasiado corruptor, más aún cuando termina invadiendo
el mundo de los medios para defender desde él sus espurios intereses. Hace
rato que busco apoyar a un candidato que proponga dejar las tragamonedas y
sus parientes en manos de las instituciones de bien público. No encuentro eco
en mi lucha contra semejante monopolio. Y sí algunos medios que me imponen el
silencio.
Mientras la riqueza no tenga
límites tampoco los tendrá la miseria. DirecTV debe estar cerca de los 2,5
millones de abonados en Argentina, ni siquiera se ajusta a nuestras leyes,
sólo que no habla en contra del gobierno y en consecuencia recibe sus
caricias y no sus limitaciones. Pero la verdad es que tampoco podría cumplir
con ciertos artículos de la ley por imposibilidades técnicas, no porque no
quiera. ¡La ley nada dice de las transmisiones DTH (Direct-to-Home), ni de
Internet!
Un Estado enorme con pocos
empresarios privados es la peor cárcel para un mundo de ciudadanos. Es caer
en manos de una burocracia agresiva y unos gerentes oportunistas y soberbios.
Cada vez hay un Estado más grande, y un grupo de empresarios más limitado y
en consecuencia más poderoso. Entre ambos pareciera que se ponen de acuerdo
para convertirnos en simples insectos de sus designios.
Con todo el respeto del mundo,
guardar un 33% del espectro para las comunidades indígenas, ONG y
universidades es no entender por dónde pasa la audiencia.
La Corte Suprema falló de manera de
intentar salvar su prestigio, el Grupo Clarín parece ser tan sólo una excusa:
con este fallo habrá más propietarios pero sin duda menos libertad. Si Clarín
no existiera, todo quedaría más claro, quedan pocos privados que no profesen
el oficialismo. Debemos esperar otro gobierno para tener otra ley, una que
nos proteja de todos los monopolios, en especial de los estatales. Espero que
para eso sólo falten dos años.
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¿Vendetta o pluralismo?
Por: Gerardo Milman
Inmediatamente después de la derrota
electoral por fin el gobierno recibió una buena noticia. El 7D llegó un poco
tarde y habrá que ver cómo la autoridad de aplicación de la ley 26.522
(popularmente conocida como Ley de Medios) instrumenta lo que algunos interpretan
como una vendetta contra el Grupo Clarín y otros como la ampliación del
pluralismo, del derecho igualitario a la producción y al acceso a la
información.
Que los jueces de la Corte Suprema
de Justicia por mayoría de seis a uno hayan declarado constitucional la Ley
de Medios no quiere decir necesariamente que la norma sea buena. Un excelente
medicamento mal administrado puede ocasionar serios problemas de salud así
como una ley teledirigida por un gobierno que pretende desarticular
monopolios para crear el propio (incluyendo medios satélites) puede terminar
amordazando a la ciudadanía al son de un discurso único.
Ratificada la constitucionalidad de
la ley no queda otro camino que hacerla cumplir, controlar efectivamente su
ejecución y derogar o modificar por vía legislativa aquellos puntos oscuros
que resulten de su implementación y puedan llegar a afectar tanto derechos
empresariales como sociales.
En tal sentido coincido plenamente
con el juez Enrique Petracchi, quien advirtió sobre los riesgos de la mala
aplicación de la norma afirmando que la cuestión se distorsionaría “si los
medios públicos en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de
información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios
al servicio de los intereses gubernamentales”. Sinceramente, a la luz del
manejo que el gobierno viene haciendo con la Televisión Pública, con Fútbol
para Todos y, vistas las facilidades que ha otorgado para que grupos
económicos “amigos” compren medios que se vuelven afines, no podemos más que
esperar que la lógica de concentración oficialista se acentúe.
Recordemos el consejo de Néstor
Kirchner a sus amigos Lázaro Báez y Rudy Ulloa: “compren medios”. He aquí una
prueba cabal de la concepción de “captura” mediática gubernamental que, a mi
criterio, subyace tras la idea de “democratizar la palabra”.
La Corte ha fallado a favor del
gobierno y eso ha hecho que, de pronto, cambie la opinión kirchnerista sobre
la integridad democrática de la Corte. Quienes hasta ayer fueron
“destituyentes” hoy son alabados.
Quede claro que la Corte es
independiente y que le cabe al grupo afectado continuar la defensa de sus
derechos en tribunales internacionales si es su intención. La máxima
autoridad judicial argentina se ha expedido y el fallo debe cumplirse
resguardando todos los procedimientos que la ley prevé. Sería bueno, de paso,
que el gobierno no acatara selectivamente los fallos de la Corte y que, de
inmediato se abocara a volver operativas otras decisiones firmes del superior
tribunal. En efecto: miles de jubilados esperan cobrar lo que les corresponde
a la luz del fallo por el “caso Badaro”; también habría que haber restituido
inmediatamente en su puesto al procurador general de la Provincia de Santa
Cruz (que fue separado arbitrariamente de su cargo por Néstor Kirchner en
1995), y destinar pauta oficial al diario Perfil tal como la Corte lo
dictaminó.
Estoy convencido de que ningún
medio público puede ser utilizado como instrumento de propaganda oficial y
que la AFSCA, en tanto autoridad de aplicación, debe ser neutral. Es de
esperar que, una vez resuelta la cuestión de la constitucionalidad, el
gobierno aplique la ley a todos los medios de comunicación en vez de seguir
diferenciando entre obsecuentes y críticos.
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Una decisión que apena, con algunos conceptos destacables
Por: Daniel Sabsay
La extensa sentencia de la Corte Suprema sobre
la Ley de Medios presenta en su primera parte valiosos criterios en materia
de la libertad de información, sobre la propiedad de licencias audiovisuales,
sobre aspectos colectivos de la libertad de expresión, la necesidad de
políticas transparentes en el campo de la publicidad oficial y pone de
manifiesto la importancia de que la autoridad regulatoria actúe de manera
imparcial e independiente. Pero en lo relativo al examen de
constitucionalidad de los artículos cuestionados por el Grupo Clarín como la
propiedad cruzada de medios y el régimen de licencias previsto en la Ley de
Medios, nuestro máximo tribunal utiliza un procedimiento sumamente
restrictivo que se traduce en la autolimitación del control de razonabilidad.
De esa manera la Corte Suprema deja pasar una gran oportunidad para ratificar
lo establecido en la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil y Comercial que había establecido un examen muy
estricto sobre las regulaciones audiovisuales. Esa decisión determinó una
suerte de “presunción de inconstitucionalidad” en materia de restricciones a
los cableoperadores, poniendo de relieve que no bastaba con sólo citar
legislación extranjera sobre regulaciones similares (limitaciones a licencias
o porcentaje de audiencia) sino que el Estado tenía la obligación de
presentar pruebas y estudios de mercado que permitieran comprender si las
restricciones resultaban viables con la realidad del mercado audiovisual
argentino. Nos apena que la Corte haya descartado el estándar intenso de
control de razonabilidad al evaluar el caso desde una perspectiva
estrictamente patrimonial centrada en la mera relación de causalidad entre
los fines invocados por la norma y los medios empleados para implementarla.
El fallo objeto de comentario centra
su análisis en la constitucionalidad de las restricciones establecidas en los
artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
pero pierde de vista cómo fue aplicada la regulación audiovisual hasta el
momento. Bajo el pretexto de que no se puede proteger un derecho que puede
ser afectado en el futuro, el voto de la mayoría deja la puerta abierta para
que el grupo actor plantee acciones judiciales en caso de que, en la etapa de
aplicación de la norma, se afectare la libertad de expresión, hubiera una
distribución discriminatoria de la publicidad oficial o la actora no pudiera
ejercer sus derechos. Lo cierto es que todas estas circunstancias no
representan una eventualidad sino que ya han acontecido.
Lejos de tratarse de un dato irrelevante,
el contexto social en el que los jueces dictan sus sentencias se proyecta a
la decisión final sobre el tema controvertido. A partir de 1967, en el caso
“Outon José”, la Corte Suprema ha sostenido que el contexto general de las
leyes representa un principio básico para poder interpretarlas. Asimismo, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “Ivcher Bronstein”
destacó la relevancia de considerar el contexto para decidir un caso referido
a restricciones a la libertad de prensa (1).
Si tomamos en cuenta la
inexistencia de una ley que fije pautas objetivas para la distribución de la
publicidad oficial y el mapa de medios adictos subsidiados con fondos
públicos bajo un sistema de premios y castigos según su línea editorial, la
ley debió ser considerada inconstitucional no sólo por afectar la
sustentabilidad económica sino también la libertad de expresión.
En este contexto, queremos destacar
la importancia de la disidencia del ministro Carlos Fayt, quien, en una
demostración de coherencia con su voto en el caso “Río Negro”, y en numerosos
fallos y obras escritas, reivindicó la libertad de prensa republicana y
consideró que las restricciones establecidas por la LSCA resultaban
inconstitucionales. Para ello, enlazó la noción de licencias audiovisuales
con el derecho constitucional de propiedad y éste con la libertad de
expresión. Así, su voto se encuentra en armonía con lo decidido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ivcher Bronstein”. Coincidimos
abiertamente con su visión acerca de que las restricciones analizadas no
resultan idóneas para alcanzar los fines declamados por la normativa
audiovisual. Igualmente con las disidencias parciales de los magistrados
Cármen Argibay y Juan Carlos Maqueda
en defensa de la irretroactividad de los derechos adquiridos y en suma
de la seguridad jurídica, principio fundamental en el que se sustenta todo
sistema republicano.
(1) Corte IDH, Caso “Ivcher Bronstein v. Perú”, 6/2/2001, Considerando
154: “Al separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los
periodistas del programa Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho
de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el
derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su
libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una
sociedad democrática”.
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SANTIAGO DEL ESTERO.
Las conductas del Gobernador Zamora pueden ser calificadas como
propias de un turro. Participó en la reforma constitucional del 2006, la que
estableció que el mandato en curso era considerado primer mandato y se le
autorizaba uno más. Consiguió una mala jueza que interpretó que el segundo
mandato debía considerarse como primero y, por lo tanto Zamora, el mismo que
negoció la cláusula constitucional, pudiera presentarse por tercera vez.
Recurrido a la Corte, ésta suspendió la elección. Ahora, el hombre candidatea
a su mujer, en una conducta del manual del turro que actúa en política
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Santiago del Estero: Zamora renunció a la candidatura y
postuló a su mujer
El gobernador de Santiago del
Estero, Gerardo Zamora, renunció hoy a la candidatura a la re reelección ante
el Tribunal Electoral de la provincia y anunció que su esposa, Claudia
Ledesma Abdala, será la postulante en los comicios previstos para el pasado
domingo que fueron suspendidos.
En tanto, el actual ministro de
Gobierno, José Emilio Neder, la acompañará en la fórmula del Frente Cívico
por Santiago para las elecciones que se realizarán el 1 de diciembre.
La semana pasada la Corte suspendió
las elecciones a gobernador y vice en esta provincia, ya que Zamora trataba
de postularse para un tercer mandato, y de hecho, había sido habilitado por
la justicia provincial.
El planteo llegó al máximo tribunal
de justicia de la Nación por medio de una medida cautelar impulsada por la
UCR a nivel nacional.
Los sectores peronistas realizaron
un documento en el que indican que, de esta manera, se garantiza la gobernabilidad.
"Conservaríamos los espacios que hemos conquistado los peronistas",
aseguran.
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¿Está el Papa redifiniendo la doctrina Católica?, se pregunta en un artículo Paul Simmons. Es lo que nos hemos preguntado desde Noticias de Fondo al inicio del Papado de Francisco. Transcribimos abajo tres artículos en los que se tratan concretamente declaraciones del Papa comparándolas con la doctrina oficial de la Iglesia. Transcribimos la versión original en inglés y nuestra traducción basada en el traductor de Google y nuestra propia interpretación. Si entendés que hay errores que cambien el sentido del articulista, estimamos nos lo digas al mail noticiasdefondo@gmail.com o en Comentarios. Podés no estar de acuerdo con el articulista en cuanto una posición ortodoxa ante un Papa reformador o revolucionario, aún no podemos saberlo. Lo que sí encontrarás son los temas hoy en debate dentro del mismo catolicismo, desde una perspectiva doctrinaria. Lo que muestra es que si Francisco efectivamente quiere reformular la doctrina encontrarás aquí la magnitud de lo que se propone. ...
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