DE DESIGNACIONES, DE ANTECEDENTES, DE IMPOLUTOS Y DE IMPOLOTUDOS

El decreto 83/2015 cita en sus considerandos el antecedente del decreto 3255 del año 1984 por el cual el entonces Presidente Alfonsín designa en comisión a una cantidad de jueces y camaristas en diversas partes del país. El decreto es del 1-10-84 y se publicó en el Boletín Oficial del día 4 de octubre.  No he encontrado el decreto propiamente dicho pero sí un fallo de la Corte Suprema de noviembre de 1990 que lo cita como antecedente. La Corte se aboca a los siguientes decretos de designación de jueces bajo el mandato de Carlos S. Menem:

1 -  Decreto 2297 / 1990- 08-nov-1990   - JUSTICIA -DESIGNAN JUEZ EN CAPITAL FEDERAL- SE NOMBRA "EN COMISION" JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, AL DR. A...
2 - Decreto 2300 / 1990 - 08-nov-1990   - JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA -DESIG. EN COMISION- SE NOMBRA EN COMISION JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAP.FED. - JUZGADO Nº 29 - ...
3 - Decreto 2305 / 1990 –08-nov-1990   - JUSTICIA -DESIGNAN JUEZ EN CAPITAL FEDERAL- SE DESIGNA "EN COMISION" JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, AL DR. ...

Tampoco he podido contar con los decretos por lo que limita la presentación y análisis que hago del fallo.

Lo firman 8 miembros de la Corte con 7 votos a favor y 1 en disidencia. Los primeros: Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte, Rodolfo C. Barra y Eduardo J. Moliné O´Connor. En disidencia, Augusto César Belluscio.

Otra aclaración previa: el inc. 22, art 86 es el equivalente en la vieja Constitución del inc. 19 art 99 de la actual Constitución. No tenían igual redacción pero atendían el mismo concepto.

La Corte se declara competente en la causa de designación “en comisión” de jueces dispuesta por el Poder Ejecutivo (Menem) con invocación del art. 86, inc. 22 de la Constitución Nacional.

En el caso, la Corte trató el hecho de que las vacantes cubiertas se produjeron DURANTE el período ordinario de sesiones del Senado. La situación fue que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó juramento a dos de los jueces designados y elevó a la Corte la consideración de los restantes nombramientos, seguramente por algún revuelo mediático del tema.

Primeramente, La Corte consideró tener competencia para dictaminar la observancia o no del art 86 inc 22 de la CN e interpreta que lo que importa para determinar la procedencia de la designación NO es el momento en que la vacante SUCEDE sino el MOMENTO EN QUE EL PRESIDENTE DEBE ACTUAR. Dedica muchos párrafos comparando jurisprudencia internacional (EE.UU y Chile, por ejemplo) y descarta una exégesis de las normas jurídicas basada en una estricta lectura de las palabras ya que, sostiene el fallo, “debe indagarse…el espíritu que las informa”, a la intención del legislador.

La Corte establece que la norma debe ser interpretada en base al principio de que debe haber siempre una salida que lleve al resguardo del bien común y ponderar las consecuencias sociales de su decisión.

La Corte se pregunta: si la vacante ocurrió el 15 de septiembre (en funcionamiento el Congreso) y no el 1* de octubre (Congreso en receso) no rigiera el artículo 86, inc 22 y en consecuencia, la vacancia se prolongara durante un considerable espacio de tiempo, correría riesgo de serio deterioro de la función o servicio. Sería, dice la Corte, “como volver a la ley contra sí misma”.

La Corte Suprema convalida los decretos del Presidente Menem para la designación en comisión de varios jueces a los que solamente se les observa que habiéndose producido las vacantes en tiempo en que el Congreso estaba en funcionamiento, correspondía interpretar ampliamente la norma constitucional y aceptar como válidas las designaciones en comisión en tiempos de receso del Congreso y a resultas de la apertura del mismo.

No cuestiona la Corte la potestad presidencial para la designación de jueces en comisión. Se discutió la oportunidad de la vacante y la Corte por 7 votos contra 1 convalidó que el receso del Congreso debía darse al momento en el que el Presidente necesitaba cubrir la vacante. ¿Hasta acá te queda claro? Porque lo que escuchaste de los tipos que venías escuchando con gusto, la pifiaron grueso, mal. Y ninguno está pidiendo perdón. A lo sumo, matizan.

Vamos al caso Raúl Alfonsín. La Corte repasa antecedentes argentinos y en el número 10 dice: “Que entre los precedentes nacionales significativos corresponde incluir el que surge del decreto 3255/84, dictado el 1* de octubre de 1984 (B.O. del 4-10-84, pág. 3). A través de él, el Presidente Raúl R. Alfonsín, para cubrir vacantes judiciales producidas durante el período de sesiones ordinarias y respecto de las cuales había enviado pliegos al Senado, ejerció explícitamente la facultad del art. 86 inc. 22 y nombró en comisión a miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia y La Plata y a jueces federales en los departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás; asimismo, anticipó que convocaría a sesiones extraordinarias a fin de obtener los correspondientes acuerdos. La doctrina mayoritaria, que esta Corte acepta, tuvo así, mediante este acto, plena confirmación” Le pregunto al hijo de don Raúl: ¿de dónde el decreto de Macri banaliza a su padre cuando se cita el caso en los considerando del decreto de Macri? ¿Qué te pasa, papá?.

Para los constitucionalistas que declararon que el acto de Mauricio Macri era inconstitucional y para los periodistas que se rasgaron la vestiduras, todo lo anterior expresa en términos de la Corte Suprema Argentina: a) que hay antecedentes; b) que se da por supuesta  la legalidad de las designaciones en comisión de jueces por parte del Presidente de la Nación y, c) que lo que se discutió fue si la vacante se producía en tiempo de funcionamiento del Congreso o no, y por lo tanto si los decretos eran válidos por tal motivo.

En todos los casos se convalidó que habiéndose producido la vacante en tiempo de funcionamiento del Congreso pero determinando la designación en tiempos de receso, era una cuestión que no debía definir la legalidad del acto. Chan, chan.

El Ministro Belluscio entendió que los decretos no se ajustaban al art. 86, inc. 22 de la CN y se atiene a una interpretación literal del texto del artículo. Es muy interesante por qué lo hace: “Una interpretación dinámica del texto constitucional, acorde con la evolución de los tiempos, aconseja apreciar restrictivamente la atribución presidencial, de por sí excepcional”.

El Dr. Belluscio busca acotar la facultad presidencial introduciendo un concepto de excepcionalidad que, a su entender, no surgía de los decretos bajo estudio ya que el inc. 22 del art 86 de la Constitución aun no reformada expresaba: “y que ocurran durante su receso, debe entenderse que existan durante su receso, cuando, por una causa de imposibilidad o de evidente interés público, no hubieran sido provistas constitucionalmente durante el período de sesiones en que las vacantes hubiesen tenido principio”.

Vamos cerrando.

El D. 83/15 del Presidente Macri es de absoluta legalidad y los temas de legalidad y de la oportunidad de la vacante, han sido resueltos por nuestra Corte hace más de 20 años atrás.

No es como bramaba Daniel Sabsay en televisión, que Macri estaba creando un peligroso antecedente. Ya lo habían hecho Raúl Alfonsín y Carlos Menem. A ver Daniel, a vos no se te puede escapar esto.

Pero vamos por más. ¿Debemos suponer  que la ley es aplicable por y para todos o, por la reacción del arco peronista y opositor, es sólo  para un gobierno peronista y no para uno de “la derecha”?

Además de Morales Solá, Nelson Castro, Carlos Pagni, Fernández Díaz, Margarita Stolbizer o Daniel Sabsay que se volcaron por la inconstitucionalidad o, reconociendo la legalidad del acto lo declararon ilegítimo por sí mismos, estuvo Sergio Massa que consideró intachables a los candidatos y de terror el método. ¿Qué les pasa muchachos?

Sobre la oportunidad, la Corte quedó con 3 miembros y en caso de disidencia de uno había dictámenes que quedaban sin resolución. Si se enfermaba largamente un solo miembro, producía la suspensión de la actividad de la Corte. ¿Cómo que no había motivo para ANTICIPARSE al problema?

 Y para quienes exigían llamar al Senado a sesiones extraordinarias, lean muchachos el decreto 222/2003 de Néstor Kirchner y verán que el armado de los pliegos pueden demorar 4 a 6 meses por todas las consultas que deben realizarse. Y en ese tiempo, el Congreso estará en plena actividad.

¿Por qué la reacción de los IMPOLUTOS, los sin mancha? Ya terminamos.

Con el decreto, se quebró la alianza entre los IMPOLUTOS con Mauricio Macri. Son Nelson Castro, Daniel Sabsay, Fernández Díaz, Margarita Stolbizer, Morales Solá, Carlos Pagni.Hay otros.  

Todos fueron importantes en la campaña electoral en favor de Macri y esto desde una base ética superior. Son percibidos como IMPOLUTOS, sin mancha. ¿Qué les pasó para haber actuado como lo hicieron? ¡Se sorprendieron!. La jugada de Mauricio Macri los sorprendió y salieron a despegarse más antes que rápido, no vaya a ser que su IMPOLUTEZ fuera rozada por el nuevo Presidente.

Se trata de una conducta muy típica de los fundamentalistas éticos. Siendo joven, Gustavo Béliz fue designado Ministro del Interior por Menem. Duró unas semanas y renunció por que “era un nido de víboras”. En lugar de meter mano, él no podía ser rozado por el barro y lo dejó colgado del pincel a quien le había confiado el puesto.

Otro caso fue el de Chacho Álvarez. Con su altisonante renuncia ética a la Vicepresidencia de la Nación, por una denuncia nunca terminada de probar de coima a legisladores, puso en situación de debilidad al Presidente de la Rúa quien no duraría mucho más tiempo contribuyendo a que el país entrara en un proceso de caos y desorden.

En menos de una semana de gobierno de Macri y con la publicación del D. 83/15, la entente ética, los IMPOLUTOS, pegaron un salto de una vereda de aceptación a la de enfrente, de rechazo y repudio tan duros como para justificar que engrosen la marcha que Recalde organiza para repudiar el decreto. En su IMPOLUTES, pasaron de la vereda de Macri a la de Cristina. ¡Mirá vos!

Este tipo de personas, las IMPOLUTAS, son nada confiables en sus lealtades ya que solamente lo son con ellos mismos y con sus principios tal como los entienden. Hay un cierto narcisismo.
Hicieron un flaco favor a Macri y al país que lo votó en un tema absolutamente legal y absolutamente oportuno, quedando la cosa en manos del Senado cuando reabra en marzo de 2016.

Mientras, han contribuido en su IMPOLUTES a la oposición al Presidente Macri a solamente 5 o 6 días de su asunción, todo un record. Una vez más el dicho: acuéstate con IMPOLUTOS y amanecerás IMPOLUTADO…..


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