DE DESIGNACIONES, DE
ANTECEDENTES, DE IMPOLUTOS Y DE IMPOLOTUDOS
El
decreto 83/2015 cita en sus considerandos el antecedente del decreto 3255 del
año 1984 por el cual el entonces Presidente Alfonsín designa en comisión a
una cantidad de jueces y camaristas en diversas partes del país. El decreto
es del 1-10-84 y se publicó en el Boletín Oficial del día 4 de octubre. No he encontrado el decreto propiamente
dicho pero sí un fallo de la Corte Suprema de noviembre de 1990 que lo cita
como antecedente. La Corte se aboca a los siguientes decretos de designación
de jueces bajo el mandato de Carlos S. Menem:
1
- Decreto 2297 / 1990- 08-nov-1990 - JUSTICIA -DESIGNAN JUEZ EN CAPITAL
FEDERAL- SE NOMBRA "EN COMISION" JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, AL DR. A...
2
- Decreto 2300 / 1990 - 08-nov-1990 -
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA -DESIG. EN COMISION- SE NOMBRA EN COMISION JUEZ
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAP.FED. -
JUZGADO Nº 29 - ...
3
- Decreto 2305 / 1990 –08-nov-1990 - JUSTICIA
-DESIGNAN JUEZ EN CAPITAL FEDERAL- SE DESIGNA "EN COMISION" JUEZ
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL
FEDERAL, AL DR. ...
Tampoco
he podido contar con los decretos por lo que limita la presentación y
análisis que hago del fallo.
Lo
firman 8 miembros de la Corte con 7 votos a favor y 1 en disidencia. Los
primeros: Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez, Enrique
Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno, Julio C. Oyhanarte, Rodolfo C. Barra y
Eduardo J. Moliné O´Connor. En disidencia, Augusto César Belluscio.
Otra
aclaración previa: el inc. 22, art 86 es el equivalente en la vieja
Constitución del inc. 19 art 99 de la actual Constitución. No tenían igual
redacción pero atendían el mismo concepto.
La
Corte se declara competente en la causa de designación “en comisión” de
jueces dispuesta por el Poder Ejecutivo (Menem) con invocación del art. 86,
inc. 22 de la Constitución Nacional.
En
el caso, la Corte trató el hecho de que las vacantes cubiertas se produjeron
DURANTE el período ordinario de sesiones del Senado. La situación fue
que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó
juramento a dos de los jueces designados y elevó a la Corte la consideración
de los restantes nombramientos, seguramente por algún revuelo mediático del
tema.
Primeramente,
La Corte consideró tener competencia para dictaminar la observancia o no del
art 86 inc 22 de la CN e interpreta que lo que importa para determinar la
procedencia de la designación NO es el momento en que la vacante
SUCEDE
sino el MOMENTO EN QUE EL PRESIDENTE DEBE ACTUAR. Dedica muchos
párrafos comparando jurisprudencia internacional (EE.UU y Chile, por ejemplo)
y descarta una exégesis de las normas jurídicas basada en una estricta
lectura de las palabras ya que, sostiene el fallo, “debe indagarse…el espíritu que
las informa”, a la intención del legislador.
La
Corte establece que la norma debe ser interpretada en base al principio de
que debe haber siempre una salida que lleve al resguardo del bien común y
ponderar las consecuencias sociales de su decisión.
La
Corte se pregunta: si la vacante ocurrió el 15 de septiembre (en
funcionamiento el Congreso) y no el 1* de octubre (Congreso en receso) no rigiera
el artículo 86, inc 22 y en consecuencia, la vacancia se prolongara durante
un considerable espacio de tiempo, correría riesgo de serio deterioro de la
función o servicio. Sería, dice la Corte, “como volver a la ley contra sí
misma”.
La
Corte Suprema convalida los decretos del Presidente Menem para la designación
en comisión de varios jueces a los que solamente se les observa que
habiéndose producido las vacantes en tiempo en que el Congreso estaba en
funcionamiento, correspondía interpretar ampliamente la norma constitucional
y aceptar como válidas las designaciones en comisión en tiempos de receso del
Congreso y a resultas de la apertura del mismo.
No cuestiona la Corte la potestad presidencial para la
designación de jueces en comisión. Se discutió la oportunidad de la vacante y
la Corte por 7 votos contra 1 convalidó que el receso del Congreso debía
darse al momento en el que el Presidente necesitaba cubrir la vacante. ¿Hasta
acá te queda claro? Porque lo que escuchaste de los tipos que venías
escuchando con gusto, la pifiaron grueso, mal. Y ninguno está pidiendo
perdón. A lo sumo, matizan.
Vamos
al caso Raúl Alfonsín. La Corte repasa antecedentes argentinos y en el número
10 dice: “Que entre los precedentes
nacionales significativos corresponde incluir el que surge del decreto 3255/84, dictado el 1* de octubre
de 1984 (B.O. del 4-10-84, pág. 3). A través de él, el Presidente Raúl R.
Alfonsín, para cubrir vacantes judiciales producidas durante el período de
sesiones ordinarias y respecto de las cuales había enviado pliegos al Senado,
ejerció explícitamente la facultad del art. 86 inc. 22 y nombró en comisión a
miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia y La
Plata y a jueces federales en los departamentos de San Martín, Mercedes y San
Nicolás; asimismo, anticipó que convocaría a sesiones extraordinarias a fin
de obtener los correspondientes acuerdos.
La doctrina mayoritaria, que esta Corte acepta, tuvo así, mediante este acto,
plena confirmación” Le pregunto al hijo de don Raúl: ¿de dónde el
decreto de Macri banaliza a su padre cuando se cita el caso en los
considerando del decreto de Macri? ¿Qué te pasa, papá?.
Para
los constitucionalistas que declararon que el acto de Mauricio Macri era
inconstitucional y para los periodistas que se rasgaron la vestiduras, todo
lo anterior expresa en términos de la Corte Suprema Argentina: a) que hay
antecedentes; b) que se da por supuesta la legalidad de las designaciones en
comisión de jueces por parte del Presidente de la Nación y, c) que lo que se
discutió fue si la vacante se producía en tiempo de funcionamiento del
Congreso o no, y por lo tanto si los decretos eran válidos por tal motivo.
En
todos los casos se convalidó que habiéndose producido la vacante en tiempo de
funcionamiento del Congreso pero determinando la designación en tiempos de
receso, era una cuestión que no debía definir la legalidad del acto. Chan,
chan.
El
Ministro Belluscio entendió que los decretos no se ajustaban al art. 86, inc.
22 de la CN y se atiene a una interpretación literal del texto del artículo.
Es muy interesante por qué lo hace: “Una interpretación dinámica del texto
constitucional, acorde con la evolución de los tiempos, aconseja apreciar
restrictivamente la atribución presidencial, de por sí excepcional”.
El
Dr. Belluscio busca acotar la facultad presidencial
introduciendo un concepto de excepcionalidad que, a su
entender, no surgía de los decretos bajo estudio ya que el inc. 22 del art 86
de la Constitución aun no reformada expresaba: “y que ocurran durante su
receso, debe entenderse que existan durante su receso, cuando, por una causa
de imposibilidad o de evidente interés público, no hubieran sido provistas
constitucionalmente durante el período de sesiones en que las vacantes
hubiesen tenido principio”.
Vamos
cerrando.
El
D. 83/15 del Presidente Macri es de absoluta legalidad y los temas de
legalidad y de la oportunidad de la vacante, han sido resueltos por nuestra
Corte hace más de 20 años atrás.
No
es como bramaba Daniel Sabsay en televisión, que Macri estaba creando un
peligroso antecedente. Ya lo habían hecho Raúl Alfonsín y Carlos Menem. A ver
Daniel, a vos no se te puede escapar esto.
Pero
vamos por más. ¿Debemos suponer que la
ley es aplicable por y para todos o, por la reacción del arco peronista y
opositor, es sólo para un gobierno
peronista y no para uno de “la derecha”?
Además
de Morales Solá, Nelson Castro, Carlos Pagni, Fernández Díaz, Margarita
Stolbizer o Daniel Sabsay que se volcaron por la inconstitucionalidad o,
reconociendo la legalidad del acto lo declararon ilegítimo por sí mismos,
estuvo Sergio Massa que consideró intachables a los candidatos y de terror el
método. ¿Qué les pasa muchachos?
Sobre
la oportunidad, la Corte quedó con 3 miembros y en caso de disidencia de uno
había dictámenes que quedaban sin resolución. Si se enfermaba largamente un
solo miembro, producía la suspensión de la actividad de la Corte. ¿Cómo que
no había motivo para ANTICIPARSE al problema?
Y para quienes exigían llamar al Senado a
sesiones extraordinarias, lean muchachos el decreto 222/2003 de Néstor
Kirchner y verán que el armado de los pliegos pueden demorar 4 a 6 meses por
todas las consultas que deben realizarse. Y en ese tiempo, el Congreso estará
en plena actividad.
¿Por
qué la reacción de los IMPOLUTOS, los sin mancha? Ya terminamos.
Con
el decreto, se quebró la alianza entre los IMPOLUTOS con Mauricio Macri. Son
Nelson Castro, Daniel Sabsay, Fernández Díaz, Margarita Stolbizer, Morales
Solá, Carlos Pagni.Hay otros.
Todos
fueron importantes en la campaña electoral en favor de Macri y esto desde una
base ética superior. Son percibidos como IMPOLUTOS, sin mancha. ¿Qué les pasó
para haber actuado como lo hicieron? ¡Se sorprendieron!. La jugada de
Mauricio Macri los sorprendió y salieron a despegarse más antes que rápido,
no vaya a ser que su IMPOLUTEZ fuera rozada por el nuevo Presidente.
Se
trata de una conducta muy típica de los fundamentalistas éticos. Siendo joven,
Gustavo Béliz fue designado Ministro del Interior por Menem. Duró unas
semanas y renunció por que “era un nido de víboras”. En lugar de meter mano,
él no podía ser rozado por el barro y lo dejó colgado del pincel a quien le
había confiado el puesto.
Otro
caso fue el de Chacho Álvarez. Con su altisonante renuncia ética a la
Vicepresidencia de la Nación, por una denuncia nunca terminada de probar de
coima a legisladores, puso en situación de debilidad al Presidente de la Rúa
quien no duraría mucho más tiempo contribuyendo a que el país entrara en un
proceso de caos y desorden.
En
menos de una semana de gobierno de Macri y con la publicación del D. 83/15, la
entente ética, los IMPOLUTOS, pegaron un salto de una
vereda de aceptación a la de enfrente, de rechazo y repudio tan duros como
para justificar que engrosen la marcha que Recalde organiza para repudiar el
decreto. En su IMPOLUTES, pasaron de la vereda de Macri a la de Cristina. ¡Mirá
vos!
Este
tipo de personas, las IMPOLUTAS, son nada confiables en sus lealtades ya que
solamente lo son con ellos mismos y con sus principios tal como los entienden.
Hay un cierto narcisismo.
Hicieron
un flaco favor a Macri y al país que lo votó en un tema absolutamente legal y
absolutamente oportuno, quedando la cosa en manos del Senado cuando reabra en
marzo de 2016.
Mientras,
han contribuido en su IMPOLUTES a la oposición al Presidente Macri a
solamente 5 o 6 días de su asunción, todo un record. Una vez más el dicho:
acuéstate con IMPOLUTOS y amanecerás IMPOLUTADO…..
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¿Está el Papa redifiniendo la doctrina Católica?, se pregunta en un artículo Paul Simmons. Es lo que nos hemos preguntado desde Noticias de Fondo al inicio del Papado de Francisco. Transcribimos abajo tres artículos en los que se tratan concretamente declaraciones del Papa comparándolas con la doctrina oficial de la Iglesia. Transcribimos la versión original en inglés y nuestra traducción basada en el traductor de Google y nuestra propia interpretación. Si entendés que hay errores que cambien el sentido del articulista, estimamos nos lo digas al mail noticiasdefondo@gmail.com o en Comentarios. Podés no estar de acuerdo con el articulista en cuanto una posición ortodoxa ante un Papa reformador o revolucionario, aún no podemos saberlo. Lo que sí encontrarás son los temas hoy en debate dentro del mismo catolicismo, desde una perspectiva doctrinaria. Lo que muestra es que si Francisco efectivamente quiere reformular la doctrina encontrarás aquí la magnitud de lo que se propone. ...
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